Republica del Zulia

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lunes, 25 de agosto de 2025

La intervención del TSJ en colegios y gremios profesionales en Venezuela


legalidad

Desde el año 2000, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha desarrollado un entramado de decisiones que inciden en la autonomía de colegios y gremios profesionales en Venezuela. Estas medidas incluyen la anulación de procesos electorales, la designación de juntas directivas ad hoc, la suspensión de elecciones y hasta la anulación de normas legales en la materia.

Al menos 12 decisiones documentadas desde 2007 evidencian cómo esta práctica afecta la autonomía de estas organizaciones y restringe el derecho a la asociación reconocido en el artículo 52 de la Constitución y en tratados internacionales suscritos por Venezuela.

Diferencia entre colegios y gremios profesionales

La distinción entre colegios y gremios profesionales fue abordada por la propia Sala Electoral del TSJ en la sentencia n.º 51 del 19 de mayo de 2000 (Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela [APUCV] vs. Consejo Nacional Electoral [CNE]). Allí se aclaró que «la noción de gremios profesionales» no equivale a «colegios profesionales», y que no existe una definición predeterminada en la legislación venezolana.

Por su parte, el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio define a los gremios como «un conjunto de personas que desempeñan un mismo oficio o profesión, y que se aúnan para defender sus intereses comunes y lograr mejoras también de carácter común».

Es decir, son asociaciones privadas, constituidas por la voluntad autónoma de sus miembros, para defender intereses comunes en torno a un oficio o profesión. Ejemplos de ello son la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela, más conocida como Fedecámaras, y la Federación Nacional de Ganaderos de Venezuela (Fedenaga).

A su vez, los colegios profesionales son corporaciones creadas por ley y tienen ciertas potestades de autoridad frente a sus miembros. Se les considera por ello «corporaciones de derecho público», pero sus integrantes no son necesariamente funcionarios ni dependen del Estado: son personas que tienen en común una titulación determinada que les permite ejercer una profesión y ser parte de un gremio. Entre los colegios están, por ejemplo, los de abogados, médicos, ingenieros o contadores (artículo 105 de la Constitución).

De lo anterior queda claro que los colegios profesionales constituyen una especie dentro del género gremios.

Mecanismos de intervención del TSJ

El TSJ ha justificado la intervención de gremios y colegios profesionales en dos normas principales: el artículo 293.6 de la Constitución, que faculta al Poder Electoral a organizar sus elecciones, y el artículo 27.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ), que le otorga a la Sala Electoral la competencia para conocer demandas contencioso-electorales contra actos electorales de organizaciones de la sociedad civil.

El análisis de los casos muestra que el TSJ ha utilizado diferentes mecanismos para intervenir en colegios y gremios profesionales, que pueden organizarse en tres principales que se mencionan a continuación.

1. Anulación de normas legales

Un ejemplo al respecto es cómo la Sala Constitucional declaró inconstitucional el parágrafo único del artículo 36 de la Ley de Abogados, que exigía estar solvente para participar en elecciones gremiales.

2. Intervención y designación de  juntas directivas ad hoc

En el caso del Colegio de Abogados del Distrito Capital se anuló su junta directiva y se designó una nueva provisionalmente, así como la comisión electoral. También se impusieron juntas directivas a los colegios de abogados de Carabobo y Lara.

Otros gremios como la Federación Campesina de Venezuela (imposición de junta ad hoc y ampliación de la intervención), Fedecámaras (sección del estado Bolívar) y la Federación Nacional de Ganaderos (Fedenaga), corrieron la misma suerte.

3. Suspensión de elecciones y otras formas de intervención

Algunas muestras son los casos del Colegio de Abogados de Carabobo (suspensión de elecciones), Colegio de Abogados del Delta Amacuro (se nombró comisión electoral integrada por funcionarios regionales del  CNE), Colegio de Abogados del Zulia (obligación de convocar comicios tras 11 años sin elecciones) y la Asociación de Profesores de la Universidad de Carabobo (suspensión cautelar de elecciones).

Lo anterior evidencia la diversidad de mecanismos que el TSJ ha desplegado en ejercicio de la potestad prevista en el artículo 293.6 de la Constitución. La revisión de las sentencias citadas muestra que dicha facultad no ha contribuido a fortalecer el derecho a la asociación ni a garantizar la autonomía derivada de él, sino que, en la práctica, ha terminado restringiéndolo. Ello es contrario a lo dispuesto en el artículo 52 constitucional, que establece que «el Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho».

4. Impacto en los estándares internacionales

La jurisprudencia en esta materia también se aparta de lo establecido, entre otros instrumentos internacionales, en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, pues el mismo es extensivo a gremios y colegios profesionales por una interpretación pro derechos humanos y, además, protege la libertad de asociación tanto de trabajadores como de empleadores.

Al imponer juntas ad hoc y judicializar elecciones, el TSJ reduce el margen de acción de los gremios como defensores de los intereses de sus miembros.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La intervención del TSJ en colegios y gremios profesionales puede tener como efecto la limitación o incluso la anulación práctica de la libertad de asociación en estos espacios.

Con juntas designadas por el máximo tribunal en lugar de autoridades electas, los agremiados pierden la capacidad de decidir sobre quiénes deben ser sus representantes legítimos. Esto no solo restringe su participación interna, sino que debilita su capacidad de incidir en políticas públicas y de defender los derechos de sus sectores frente al poder del Estado.

En definitiva, este modelo reduce de manera significativa la autonomía gremial y genera una dependencia frente al Gobierno que afecta a cada venezolano, al debilitar voces colectivas que podrían servir de contrapeso democrático.

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