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sábado, 10 de septiembre de 2022

La Onapre y el metaverso: el hado del mundo virtual, por Humberto Villasmil Prieto


La Onapre y el metaverso: el hado del mundo virtual

Twitter: @hvmcbo57


«No», dijo el sacerdote, «no hay que creer que todo sea verdad;

hay que creer que todo es necesario».

«Una opinión desoladora» dijo K.

«La mentira se convierte en el orden universal».

(Franz Kafka.

El Proceso)

El Derecho del Trabajo, El Nuevo Derecho, como se titulara aquel libro célebre de Don Alfredo Palacios (1929) fue a no dudarlo la disciplina jurídica que más recurrentemente debió justificar su razón de ser, interpelada como lo fue, una y otra vez, cuando no directamente responsabilizada de cuanta crisis económica pudiera sobrevenir. Como si no hubiera sido la crisis «una compañera de viaje histórica del Derecho del Trabajo» (M.C Palomeque).

Contemporáneamente, los desafíos llegan desde la revolución tecnológica y, ahora, de lo que se ha generalizado como el metaverso; universo más allá de la realidad, que nada tiene que ver con los propios de los poetas que cada uno lleva consigo a lo largo de la vida, porque –obiter dictum, diría- el tiempo debería contarse por versos leídos. Por algo, ese grandísimo poeta que acaba de dejarnos, Juan Gustavo Cobo Borda, decía que «todos los poetas van al cielo».

La voz fue introducida en la novela Snow Crash de Neil Stephenson (1992), apunta un artículo de Nuria Olivier, Cecilia Castaño y María Ángeles Sallé, publicado en la edición de El País de Madrid del pasado 24 de agosto.

Se trata, para decirlo de alguna manera –cabrían otras, estoy consciente– de un concepto que habla de un mundo digital único y siempre disponible en el que cualquiera puede interrelacionarse o realizar todo tipo de transacciones, dicen las autoras del artículo que nos guía. El metaverso nos abriría las puertas a un espacio de fronteras inimaginables en el que pudiéramos adoptar distintas personalidades, colmar sueños frustrados o dejar atrás fracasos que no nos dejaron vivir.

Y ese mundo virtual y mágico –que no llegará a ser una montaña valga aclarar porque Don Thomas Mann hace tiempo que no tiene demasiados lectores por estas tierras– nos brindará un universo de comunidades virtuales que saltan las fronteras. El acceso a ese mundo encantado dependerá de un artilugio: unos lentes de realidad virtual que nos permitirían estar en todas partes al mismo tiempo pero sin nadie al lado.Si se quisiera escenificar la paradoja de la posmodernidad quizás esta sea la forma más taumatúrgica de hacerlo: estoy con muchos pero al mismo tiempo no tengo a nadie (Carlos Santana, dixit). Se comprueba que llevaban razón los Rolling Stones: «The times waits for no one», aquella maravilla que mi generación escuchaba, extasiada por uno de los solos de guitarra más legendarios de la historia del rock: el de Keith Richards.

Se impone de mi parte resistir la tentación de adentrarme en los impactos predecibles del metaverso para las relaciones laborales, comenzando por la legislación que debería regularlo, si es que hubiera un mínimo espacio para hablar de ello en medio de esta tormenta perfecta que impulsan, sin contrapoder alguno, los cinco grandes del Big tech.

Con todo, me conformaría con decir que, en medio de lo que vivimos, el espacio de la intimidad que suponíamos indemne se volvió líquido (Zygmunt Bauman) y a la vista de todos se solapan los ámbitos de una improvisada oficina, de una escuela primaria, cuando no de un aula universitaria y, frecuentemente, el comedor de la familia y, ni que decir, de los pocos parques y plazas que van quedando que hace rato no son templos de la palabra. En fin, ámbitos sobrepuestos que no pueden acarrear más que derechos diluidos porque la capacidad de garantizarlos –a todos y cada uno– naufragan.

Y sin creer que la norma es esa pócima mágica que todo resuelve –herencia de una tara positivista que tanto desprestigiara desde siempre al Derecho como «el arte del límite», parece obvio que es del todo urgente una norma internacional que se plante frente a este escenario que puede llevarse por delante mucho de lo que creíamos «conquistado» para siempre.

Pero resistiré a la tentación de ahondar en esta reflexión para compartir con mis pocos lectores el derrotero de los recursos interpuestos contra la resolución de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre) rechazados ad portas por el más alto tribunal de la república porque, como informaron todos los medios, el instrumento de la resolución no fue acompañado lo que, en Román paladino, sugiere que o bien nunca existió y por ende no tenían sobre qué decidir o que habiendo existido no tuvieron manera de hacerse de la resolución de ninguna forma.

Sin embargo, el país entero se movilizó contra la «sedicente» resolución y los gremios –junto a las Universidades, muy relevantemente- protestaron con toda razón. ¿Sería que las movilizaciones sindicales que se dieron recientemente estaban –sin saberlo– en un metaverso al que decidieron conectarse todos los gremios afectados que salieron a manifestarse? Pero dependiendo de quién, porque si hace pocos días, alguien –calzándose los lentes virtuales donde antes moraban los catalejos– hubiera deseado convertirse en un investigador sobre las relaciones laborales comparadas y decidido poner su atención al norte del sur del continente, se hubiera hallado de seguro en medio de múltiples y multitudinarias manifestaciones convocadas por los gremios de la educación, de la salud, etc.

*Lea también: Día del esclavo público, por Esperanza Hermida

Pero si otro lo hiciera para convertirse por unos minutos en un juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que luce su toga en la sede del Barrio Los Yoses de mi querida San José, de seguro que habría recordado que la tutela judicial efectiva está reconocida en la Convención Interamericana de Derechos Humanos cuyo artículo 25.1 consagra el derecho a contar con «… un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces y tribunales competentes, que lo ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales…» y, con certeza, el mismo juez del metaverso – instantáneamente– recordará que la Constitución Venezolana en su artículo 257 dispone que «no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales» y, asimismo, que la Sala Constitucional del TSJ ha reiterado que la tutela judicial efectiva -Art. 26 CRBV- significa un «postulado de Derecho Constitucional Procesal que impregna cada una de las leyes procesales cuyo fin último es hacer prevalecer en cada juicio el valor justicia, como pilar del Estado Venezolano».

Más allá de todo, no es el metaverso sino la más cruda y menos virtual realidad en la que, al menos, no estamos solos.

Humberto Villasmil Prieto es Abogado laboralista venezolano, profesor de la UCAB. Miembro de número de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Soc.

TalCual

Consultores jurídicos de universidades acudirán al TSJ por multa sobre instructivo Onapre


TSJ Onapre A confesión de parte, relevo de pruebas

En dos sentencias de la Sala Político Administrativa del TSJ, de fecha 11 de agosto y firmadas por el magistrado Malaquías Gil, se declara que el llamado «instructivo Onapre» es inexistente y además se impuso una multa a los representantes de seis universidades (Unexpo, ULA, UCV, UPEL, UDO y UC) y sus abogados por cincuenta veces el tipo de cambio de mayor denominación establecido


La rectora de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (Unexpo), Rita Añez, informó que los consultores jurídicos de seis universidades acudirán el próximo 19 de septiembre al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para consultar las razones y el alcance de la multa impuesta por la Sala Político Administrativa a raíz de la «sentencia Onapre».

La rectora de la Unexpo dejó claro que, tras conversar con especialistas del derecho, «desde el punto de vista del derecho procesal no existe eso que si admiten un recurso como ocurrió el 14 de julio, un mes después digan que es inadmisible, cuando las causas de admisibilidad fueron evaluadas desde que presentó la demanda el 3 de junio, al 14 de julio fue admitido y después aparece como no admitido», aseveró en entrevista a El Impuso.

En dos sentencias de la Sala Político Administrativa, de fecha 11 de agosto y firmadas por el magistrado Malaquías Gil, se declara que el llamado «instructivo Onapre» es inexistente y además se impuso una multa a los representantes de seis universidades (Unexpo, ULA, UCV, UPEL, UDO y UC) y sus abogados por cincuenta veces el tipo de cambio de mayor denominación establecido.

«Emiten una sentencia donde primero entran en la no admisibilidad del recurso de nulidad que solicitamos y en segundo lugar imponen una multa. ¿Por qué si fue tomada el 11 de agosto se notifica casi 3 semanas después? Segundo, ¿El Estado multa al mismo Estado? Son todas universidades públicas, cosa que no entendemos», resaltó la rectora Añez.

Además, dijo que «si según la máxima instancia judicial del país ese instructivo salarial al que todos nos hemos sometido, por imperio de la obligación que nos ha impuesto el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, no existe, ¿por qué entonces nos están obligando a aplicarlo?».

La profesora universitaria reiteró que «hay mucha contradicción en la sentencia», por lo que esperan que sus abogados puedan tener una audiencia en el TSJ para que se aclaren los razonamientos de estas sentencias.

*Lea también: Trabajadores públicos protestaron ante el MP y anuncian marcha hacia el TSJ el #15Sep

Resaltó además que es una «una acción conjunta» ejercida con los rectores y rectoras multados tras exigir la anulación del instructivo, cuya aplicación se ordenó desde la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre). «No es un tema de opinión personal», sentenció.

https://talcualdigital.com/

El «recule político» con la Onapre llega a su máximo con sentencias y multas del TSJ


TSJ Onapre Acceso a la Justicia

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala Político Administrativa, declaró como «inexistente» el llamado instructivo Onapre en respuesta a cuatro recursos interpuestos por seis universidades y un grupo de jubilados y pensionados del Ministerio Público. Son 53 afectados y 2.650 dólares en multa por recurrir al máximo tribunal, una acción que para los abogados Juan Raffalli, Laura Louza y Alí Daniels vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y desincentiva al resto a reclamar sus derechos


La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de cuatro sentencias firmadas por el magistrado Malaquías Gil y de fecha 11 de agosto, declaró «inexistente» un instrumento contra el que sindicatos y federaciones de trabajadores pelean desde marzo de este año: el instructivo Onapre. 

Dicho instrumento rebaja entre 40 y 60% los montos de las primas establecidas en las últimas convenciones colectivas para trabajadores de la administración pública, además del sector educativo y de salud. Una orden emitida a los distintos entes por la Oficina Nacional de Presupuesto, un órgano del Ministerio de Finanzas. 

Pero, de golpe y varios plumazos, el magistrado Gil dijo que además de ser un acto jurídico inexistente, debido a que no consta que haya sido dictado por la Onapre, pasó a regañar y multar a los demandantes y sus abogados —en total 53 personas y 2.650 dólares pagaderos a la Tesorería Nacional— al acusarlos de crear una «matriz comunicacional» con el objetivo de crear «conflicto social».

Incluso asoma un supuesto forjamiento de documentos, para lo cual pide establecer las responsabilidades pertinentes. 

Una de las particularidades de estas sentencias es que ninguna fue anunciada el día de su supuesta emisión. Solo una, correspondiente a un recurso de nulidad interpuesto por un grupo de jubilados del MP, fue informada el 31 de agosto. El resto fue apareciendo en la página del TSJ con los días, pese a tener la misma fecha. 

Para Juan Manuel Raffalli, profesor en derecho constitucional de la UCV y la UCAB, lo que hubo con las sentencias fue «un recule político ante un instrumento que atropellaba los derechos de los trabajadores. ¿Cómo se resolvió? Por medio de una sentencia del Tribunal Supremo diciendo que no existe tal instructivo y con una acción que fue la remoción del funcionario».

Con esto último se refiere a la destitución de Marco Polo Consenza el pasado 15 de agosto —cuatro días después de la fecha original de la sentencias— como jefe de la Onapre. Su puesto pasó a ocuparlo Jennifer Quintero Barrios. 

En conversación con TalCual, Raffalli destaca que estas no son sentencias que resuelven el problema jurídico, pues solo representan «la concreción de una decisión política, que era desaparecer el instructivo. Si cualquier sentencia lo anulaba y dejaba sin efectos, tenías que asumir la responsabilidad política de que este instructivo si existía».

También califica de «atrocidad» multar a unos rectores universitarios «por nada más que haber tratado de ejercer su derecho a la justicia, a la tutela judicial efectiva. Pueden decir que el recurso no fue claramente planteado o fue improcedente, pero de allí a decir que una persona interpuso un recurso de buena fe, pero lo vas a multar, lo que están diciendo es que se inició un proceso judicial de forma fraudulenta».

Laura Louza, especialista en derecho administrativo y directora de Acceso a la Justicia, también plantea que fue un hecho público notorio y comunicacional la existencia de las decisiones, con base en un instructivo, de la Onapre. «Se le tenía que preguntar a la administración pública y particularmente a la Onapre si existía este acto o instrumento. No desecharlo de golpe, porque también estás reconociendo que la administración pública tomó una decisión sin base alguna».

Si eso es así, dice Louza, «se debían justamente anular todas esas decisiones y ordenar a la administración pública el respeto a las convenciones colectivas. No se resolvió el problema de fondo que se planteó».

Además, la abogada señala que a los funcionarios públicos se les vulneró su derecho a un trabajo digno, a las negociaciones y convenciones colectivas, así como su derecho a la defensa.  así como su derecho a la defensa.

«En Acceso a la Justicia ya hemos dicho que el instructivo viola media docena de disposiciones constitucionales, pero llama la atención que, además de que lo hiciste mal como Estado, quien sale regañado es el ciudadano que en este caso es una víctima, sale multado y con posibles investigaciones penales. Eso es mucho de lo que ha pasado con la persecución política, donde se criminalizó el derecho a reclamar o disentir», asegura.  

El fondo de las sentencias Onapre

El abogado constitucionalista y director de Acceso a la Justicia, Alí Daniels, dice que «la trampa» del TSJ fue equiparar todos los recursos «como si tuviesen los mismos supuestos fácticos y no es así».

Daniels explica que en el caso de los recursos interpuestos por las universidades (sentencias 445 y 446) sí constaba como prueba un documento, pero en las demandas hechas (sentencias 444 y 447) por los jubilados del Ministerio Público no. 

«Si la Sala tenía dudas sobre la existencia del acto, entonces ahí sí debió oficiar a la Onapre y preguntarle de ese acto del cual tiene dudas y si lo han emitido ellos o no. En la sentencia de los jubilados y pensionados dicen que no ha sido probada su existencia, como si una norma debe ser objeto de prueba. Una norma no debe ser objeto de prueba», afirma el abogado. 

Juan Manuel Raffalli reconoce, al igual que Laura Louza y Alí Daniels, que es obligación del recurrente acompañar el acto, en este caso, la solicitud de nulidad. «Pero lo que pasa es que al haber una irregularidad en el acceso al acto, y que se esté ejecutando o se haya pretendido ejecutar sin que haya acceso a su contenido, lamentablemente no se puede decir que hay una vía de hecho porque hay un instrumento jurídico, que es lo que la propia Onapre ha pretendido al aplicarlo».

Juan Manuel Raffalli abogado

Juan Manuel Raffalli, abogado y profesor en derecho constitucional

Entonces, no es que no existe, es que le negaron a los recurrentes la posibilidad de tenerlo y acceder a él, explica Raffalli en referencia a las sentencias sobre las solicitudes hechas por el grupo de jubilados y pensionados. 

«En ese caso, lo lógico y lo pertinente, dada la notoriedad de los hechos, es que la Sala Político Administrativa hubiera admitido el recurso y dentro de la etapa probatoria se produjera una prueba de informes o simplemente la solicitud de un expediente administrativo o lo que correspondiere de acuerdo al tratamiento del proceso», explica. 

Eso de que «no existe» es utilizar una excusa baladí, afirma Raffalli, «una simple argucia jurídica para no entrar al fondo del asunto que era determinar si ese acto administrativo de la Onapre era válido o no. Recordemos que una de las cosas que se está denunciando es que esa Oficina Nacional de Presupuesto no tiene facultades para crear semejante régimen sobre los beneficios laborales de empleados públicos».

¿Qué hacer con el TSJ?

El 6 de septiembre, la rectora de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, Rita Añez, informó a El Impulso que los consultores jurídicos de las universidades multadas (UCV, UC, UDO, UPEL, Unexpo y ULA) irán al TSJ para consultar las razones y el alcance de la decisión de la Sala Político Administrativa.

El abogado Juan Manuel Raffalli explica que una de las acciones que pueden ejercer, tanto las universidades como los grupos de jubilados, es mandar una carta a la Onapre exigiendo el cese de su aplicación. 

«Si de acuerdo a la Sala ese instrumento no existe, entonces es inejecutable y prácticamente se decretó su nulidad», dice Raffalli. 

Respecto a las multas, los interesados pudiesen interponer un recurso de amparo contra sentencia o un recurso de revisión ante la Sala Constitucional, explica Laura Louza, de Acceso a la Justicia. 

Laura Louza CPI

Laura Louza, directora de Acceso a la Justicia

«Pueden alegar que no deben pagar una multa cuando solo ejercieron su derecho. Pueden decir que no tienen por qué demostrar que un acto existe cuando además se acompañó y cumplieron con los requisitos. La carga de prueba la tiene la administración pública y el juez debe conocer las normas existentes. Si piensa que la norma no existe, se debe comprobar», explica. 

De las amenazas judiciales

Una cuestión que mencionan las sentencias es una advertencia que hace el magistrado Malaquías Gil: «Un hecho público, notorio y comunicacional, consistente en la estrecha vinculación entre el asunto que subyace a la presente demanda y la matriz comunicacional que se ha venido creando en los últimos meses, pretendiendo imputar a la Onapre y, en fin, al Estado venezolano, un acto cuya existencia no ha sido demostrada».

Según el magistrado, este «instructivo inexistente» se ha utilizado para «generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios».

sentencias TSJ Onapre

El magistrado Malaquías Gil, de la Sala Político Administrativa del TSJ, afirmó a través de cuatro sentencias que el instructivo Onapre es «inexistente»

Por ello considera que debe ser investigado por las instituciones competentes e incluso determinar «la posible existencia de forjamiento y otros ilícitos, tanto en el presente como en otros asuntos vinculados».

El profesor Juan Manuel Raffalli considera que esto es «muy malo», pues son elementos «absolutamente metajurídicos y totalmente ajenos a la competencia de la Sala, que solo debería decir si hay un acto o no, si es nulo o se suspendían sus efectos. La Sala no está para elucubrar sobre acciones políticas, eso está fuera de sus funciones».

Si alguien piensa que existe alguna conspiración, argumenta Raffalli, sería responsabilidad del Ministerio Público examinar y determinar las responsabilidades del caso. «Pero no puedes, porque alguien interponga un recurso de nulidad, emitir esa declaratoria como si la Sala tuviera autoridad para determinar cuestiones que claramente están fuera de su competencia jurisdiccional».

*Lea también: Trabajadores públicos protestaron ante el MP y anuncian marcha hacia el TSJ el #15Sep

Los abogados Juan Manuel Raffalli y Laura Louza coinciden también en que estas sentencias son un claro ejemplo de tratar de inhibir el acceso a la justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva. 

«En la medida en que te digan que es parte de una conspiración mediática, y en la medida en que se multe diciendo que hubo fraude procesal o una demanda temeraria, evidentemente la gente se lo va a pensar dos veces antes de recurrir a estas instancias».

El profesor Raffalli recuerda que la temeridad procesal existe, al igual que el fraude y la mala fe procesal, «pero para situaciones muy distintas. Son situaciones que de verdad suponen un abuso de la vía judicial».

Laura Louza coincide en que esas declaraciones del magistrado «nada tienen que ver» con las verdaderas funciones del TSJ. Además, considera que al haberles negado la resolución del fondo de la materia a los demandantes, es como expresarles que «no tienen derecho a manifestar, ustedes no tienen derecho a ejercer una demanda».

También destaca que el magistrado juega a la confusión al afirmar que hubo una matriz comunicacional a partir de «un acto inexistente». «No, de verdad hubo una rebaja (de los montos de los complementos salariales). A esas personas se les burlaron todos sus derechos y tienen la potestad de manifestar y recurrir a los órganos competentes».

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miércoles, 24 de agosto de 2022

Abogado Daniels explica las violaciones en las que incurre el instructivo ONAPRE


La contratación colectiva es un derecho y ese debe ser el medio para lograr cualquier acuerdo, no en un acto unilateral por parte del gobierno


El coordinador de la Organización No Gubernamental Acceso a la Justicia, Alí Daniels, señaló que a pesar del discurso oficial, hay un tejido social que está reclamando sus derechos, «solo en el mes de julio hubo 147 protestas vinculadas con reclamos hacia la ONAPRE (Oficina Nacional de Presupuesto)», detalló.

«Ya basta que nos estén imponiendo los criterios salariales más básicos», es el reclamo de los trabajadores públicos, indicó el abogado.

Sobre la explicación del Ejecutivo de «que no hay dinero», el abogado considera que primero es necesario conocer el presupuesto. El abogado asegura que la Gaceta Oficial que debe reflejar el Presupuesto Nacional no existe.

Sin embargo, «el dinero que no había apareció y posteriormente se cambió el director de la ONAPRE, pero la institución no está para decir cuánto gana un funcionario, eso lo dice la contratación colectiva junto al Ejecutivo».

Daniels explicó que entre las violaciones del instructivo ONAPRE están: en primer lugar que el ente no tiene la competencia legal para dictar el acto; a su vez, el instructivo está muy por debajo de una norma legal.

Por otra parte, está el tema de la progresividad de los derechos; «porque la contratación colectiva es un derecho y ese debe ser el medio para lograr cualquier acuerdo, no en un acto unilateral por parte del gobierno».

Además está la suficiencia del salario, «la norma establece que el salario debe cubrir las necesidades básicas, pero en Venezuela es un atentado a la dignidad humana», apuntó.

El Tribunal Supremo de Justicia también le falló a los trabajadores, a juicio del activista, «porque cuando se intentaron dos recursos contra la ONAPRE, se pidió como medida cautelar que se suspendiera ese instructivo, en lugar de decir que hay violaciones contra la constitución, dijo no procede».

«Hay un derecho que es la tutela judicial efectiva, que ante una violación grosera de normas constitucionales, un órgano jurisdiccional proteja al ciudadano», pero eso no ocurrió.

Con entrevista de Unión Radio. - https://www.bancaynegocios.com/

viernes, 12 de agosto de 2022

La próxima semana pagarán el 100% del bono vacacional a profesores universitarios y a docentes


La ministra de Educación Superior, Tibisay Lucena, informó que la próxima semana realizarán el pago del 100% del bono vacacional a los profesores universitarios.

«Anunciamos con la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores el pago del 100% del Bono Vacacional la semana que viene», escribió en su cuenta en la red social Twitter.

Por su parte, la ministra de Educación, Yelitze Santaella, comentó que también cancelarán el 100% del bono vacacional a los docentes.

«¡Presidente Nicolás Maduro cumple con sus docentes! Tenemos un presidente que se ocupa del sector educativo y atiende el llamado de los docentes. Gracias al apoyo incondicional del Presidente, la próxima semana se pagará el 100% del Bono vacacional y recreacional de los docentes», precisó.

– Anuncios beneficiosos –

Recientemente, el ministro del Trabajo, Francisco Torrealba, expresó que llevó a cabo una reunión con las ministra de Educación básica y universitaria, así como con la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores para realizar anuncios que beneficiarán a los trabajadores de ambos sectores.

Textualmente difundió en su cuenta Twitter lo siguiente: Llevamos a cabo Mesa de Trabajo junto a @cbolivariana, las Ministras @_LaAvanzadora @TibisayLucena8 para realizar anuncios que beneficiarán a todos los Trabajador@s del Sector de Educación Básica y Universitaria.

Durante varias semanas los trabajadores de la educación han protestado en contra del instructivo aplicado por la Onapre para el pago de bonos y primas, así como por el pago incompleto y fraccionado del bono vacacional.

Torrealba aseguró que iba a defender los contratos colectivos y lo que establece la Ley del Trabajo; asimismo, aseguró que se mantendrá en diálogo con todos los sectores para atender sus propuestas.

El ministro fue enfático al señalar que no iban a permitir que sindicalistas «traidores, corruptos» se aprovecharan del momento para sumarse a las protestas, porque asegura que nunca han defendido realmente los derechos de los trabajadores.

Banca y Negocios.