
El Gobierno colombiano, a través de una Resolución Ejecutiva, negó la solicitud de extradición elevada por Venezuela contra Larry Amaury Álvarez Núñez, también conocido como Larry Changa, cofundador del Tren de Aragua, la estructura criminal originaria de Venezuela.
Por El Espectador
Álvarez Núñez, quien tiene nacionalidad venezolana, chilena y colombiana, era requerido por el Tribunal Especial Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Caracas, por delitos de terrorismo, financiamiento al terrorismo, tráfico de armas y municiones, extorsión agravada, legitimación de capitales y asociación para delinquir agravada
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 10 de septiembre de 2025, emitió concepto desfavorable a la solicitud venezolana tras establecer que el Gobierno de Chile había presentado primero su requerimiento formal de extradición por delitos distintos —asociación criminal y tráfico ilícito de drogas— y, conforme a los tratados internacionales vigentes, la prelación recae sobre el país que realiza primero la solicitud.
Larry Changa pidió pista en la paz total
La fecha en la que se publicó la resolución fue apenas cuatro días después de que Changa enviara una carta al presidente Petro, al ministro de Justicia, Eduardo Montealegre y al comisionado de paz, Otty Patiño, en la que decía que estaba interesado en aportar a la paz y explorar una eventual desmovilización del Tren de Aragua.
La petición incluye una suspensión temporal de las órdenes de extradición mientras se desarrollan las conversaciones.
El 14 de octubre, el Gobierno Petro respondió a Changa y le cerró la puerta de la paz total.
“No vamos a permitir que, so pretexto de participar en los procesos de paz, los grupos delincuenciales se burlen de la justicia internacional para buscar la impunidad de sus crímenes”. Esa fue la frase con la que el ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, negó al Tren de Aragua su ingreso en la apuesta de paz total de Petro.
El alto tribunal aplicó las disposiciones del Acuerdo sobre Extradición firmado en Caracas en 1911 entre Colombia y Venezuela, y el Tratado de Extradición con Chile de 1928, señalando que, aunque ambos instrumentos están vigentes, el criterio de “prevención” —la solicitud presentada primero— es el que define la preferencia entre Estados solicitantes.
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