Republica del Zulia

Julio Portillo: Necesitamos entonces promover el regionalismo como protesta al excesivo centralismo en todos los órdenes. Tenemos que despertar la conciencia política de la provincia.
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jueves, julio 16, 2026

Acceso a la Justicia: ¿Qué ocurre con la Presidencia encargada?


Foto: Referencia

Hace 2 semanas se cumplieron 180 días desde que la vicepresidenta ejecutiva asumió la presidencia en condición de encargada tras la ausencia de Nicolás Maduro, y la Asamblea Nacional (AN) no se ha pronunciado al respecto, tal como exige la Constitución.

Por Acceso a la Justicia

Para la carta magna, el 2 de julio se venció el plazo máximo permitido para suplir una falta temporal del presidente y corresponde a la AN activar el mecanismo previsto en el artículo 233 constitucional, lo que implica convocar una nueva elección presidencial dentro de los 30 días consecutivos siguientes.

Esta situación se produce en medio de una compleja crisis institucional agravada por los terremotos ocurridos a finales de junio.

¿Cómo se llegó a esta situación?

La crisis institucional comenzó el 3 de enero de 2026, cuando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), frente a la extracción de Maduro por Estados Unidos, dictó una medida cautelar de oficio frente a su «ausencia forzosa», mediante la cual ordenó que la vicepresidenta ejecutiva asumiera la presidencia (en calidad de encargada) para garantizar la continuidad administrativa del Estado.

La Sala evitó pronunciarse sobre la naturaleza de la ausencia presidencial y tampoco fijó un límite temporal para la encargaduría. No obstante, fundamentó su decisión en el artículo 234 de la Constitución, disposición que regula exclusivamente las faltas temporales del presidente de la República.

El límite constitucional de la suplencia

El artículo 234 de la Constitución establece que las faltas temporales serán suplidas por el vicepresidente ejecutivo durante 90 días, prorrogables por otros 90 días con autorización de la AN. En consecuencia, el plazo máximo de una suplencia presidencial es de 180 días continuos.

En este caso, los primeros 90 días concluyeron el 3 de abril de 2026 y el segundo período venció el 2 de julio. Para Acceso a la Justicia, una vez agotado ese lapso ya no resulta jurídicamente posible mantener una suplencia basada en una falta temporal. La Constitución estableció ese límite justo para evitar que una situación excepcional y transitoria termine convirtiéndose en una forma permanente de ejercicio del poder.

¿Se configura ahora una falta absoluta?

Cuando la Sala Constitucional dictó su decisión el 3 de enero, evitó calificar la denominada «ausencia forzosa» como una falta temporal o absoluta por no ser de su competencia, sino de la AN. Además, a su criterio, la Constitución no contempla expresamente como causal de falta absoluta la extracción del presidente por otro Estado, por lo que consideró aplicar la norma constitucional relativa a la falta temporal aunque sin establecer un plazo para el interinato, por no ser su facultad esa calificación.

Sin embargo, transcurridos 6 meses, el análisis constitucional cambia. Más allá de la causa que originó la ausencia, después de 180 días sin que el presidente haya retomado el ejercicio de sus funciones, el elemento determinante ya no es cómo comenzó la ausencia, sino el hecho objetivo de que el cargo ha permanecido sin ser ejercido por Nicolás Maduro durante todo el plazo máximo permitido para una falta temporal. Desde esa perspectiva, para Acceso a la Justicia existen fundamentos para considerar que hay una falta absoluta.

¿Qué corresponde hacer según la Constitución?

Una vez agotado el plazo máximo de la falta temporal, corresponde a la AN ejercer las competencias que la Constitución le atribuye en materia de sucesión presidencial.

Para Acceso a la Justicia, el Parlamento debe pronunciarse sobre la falta absoluta al haber vencido el plazo máximo permitido de ejercicio del poder presidencial por la vicepresidenta ejecutiva y, por ello, debe activar el mecanismo previsto en el artículo 233 de la Constitución, lo que implica convocar una nueva elección presidencial dentro de los 30 días consecutivos siguientes. Mientras tanto, la vicepresidenta ejecutiva solo podría ejercer la presidencia de manera transitoria hasta la toma de posesión del presidente que resulte electo.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Las reglas sobre la sucesión presidencial existen para garantizar la continuidad del Estado dentro del marco constitucional. Cuando no se aplican los mecanismos previstos por la Constitución, aumenta la incertidumbre sobre la legitimidad de las decisiones adoptadas por los poderes públicos y se debilita la seguridad jurídica.

En un momento en el que Venezuela enfrenta además las consecuencias de una grave emergencia provocada por los terremotos del 24 de junio, resulta especialmente importante que las instituciones actúen conforme a la Constitución y ofrezcan respuestas claras y oportunas. Restablecer la normalidad constitucional no solo fortalece el Estado de derecho, sino que también brinda mayor certeza a los ciudadanos sobre el funcionamiento de las instituciones y la legitimidad de quienes ejercen el poder.

https://lapatilla.com/

domingo, mayo 24, 2026

Nuevas potestades extraordinarias del Ejecutivo en 2026


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En 2026, la aprobación de un conjunto de normas en áreas clave como hidrocarburos, minería y gestión administrativa ha profundizado la concentración de poder en el Ejecutivo nacional. Este nuevo entramado jurídico refuerza una lógica de centralización que traslada decisiones fundamentales —antes sujetas a control parlamentario según la Constitución— hacia la discrecionalidad del presidente de la República y sus ministros.

En particular, la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH), la Ley Orgánica de Minas (LOM) (aún sin publicar en la página web oficial de la Imprenta Nacional) y la Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos (LOCOTA) tiene un efecto convergente: traslada al Ejecutivo decisiones clave en materia fiscal, económica y administrativa, elimina controles parlamentarios y permite incluso alterar o inaplicar leyes mediante actos administrativos.

Eliminación de controles parlamentarios y opacidad en sectores estratégicos

La reforma de la LOH constituye uno de los ejemplos más relevantes. Esta permite al Ejecutivo reducir de forma discrecional la regalía del 30 % cuando considere que es necesario para garantizar el equilibrio económico de los proyectos. En la práctica, esto implica que la carga fiscal de las empresas puede ser determinada directamente por el presidente de la República, sin debate público al no requerir aprobación legislativa.

Asimismo, la LOH otorga al Ejecutivo la potestad de modificar la alícuota del impuesto integrado de hidrocarburos y de reducir la carga del impuesto sobre la renta en determinados casos.

Estas competencias, que corresponden al Poder Legislativo, son trasladadas al Ejecutivo, lo que contraviene el principio de reserva legal en materia tributaria establecido en la Constitución.

A la ampliación de facultades del Ejecutivo nacional se suma la reducción de los mecanismos de control político. La LOH suprime la exigencia de autorización previa de la Asamblea Nacional (AN) para la constitución de empresas mixtas y la definición de sus condiciones. Esta facultad pasa a ser ejercida directamente por el Ejecutivo, lo que limita el escrutinio público y reduce la transparencia en la gestión de los recursos estratégicos del país, pese a que la nueva ley ordena notificar al Parlamento a posteriori.

En este contexto, decisiones de alto impacto económico y financiero pueden adoptarse sin debate público ni rendición de cuentas, lo que debilita el sistema de pesos y contrapesos. La gestión de sectores como el petrolero queda así sujeta a acuerdos cuyos términos pueden no ser conocidos oportunamente por la ciudadanía.

En el ámbito minero, la versión extraoficial que circula de la LOM (presuntamente bajo el n.° 7.020 extraordinario del 20 de abril) reproduce esta lógica al permitir exoneraciones fiscales selectivas y otorga amplias facultades a la Superintendencia Nacional de la Actividad Minera para imponer medidas como ocupaciones temporales, comisos o paralización de actividades de forma inmediata, incluso antes de que exista un procedimiento administrativo formal. Esto implica que las medidas «preventivas» pueden operar en la práctica como sanciones anticipadas.

La administración como vía para alterar la ley

La tendencia centralizadora también se manifiesta en la LOCOTA, aprobada en 2026. Aunque su objetivo declarado es simplificar procedimientos, en la práctica otorga al Ejecutivo nacional la facultad de modificar, suspender o eliminar requisitos establecidos en leyes mediante actos administrativos, es decir, decisiones de rango inferior.

El artículo 6 de esta ley consolida esta facultad, permitiendo que el Ejecutivo «edite» el contenido de normas legales sin necesidad de una reforma legislativa formal. Esto altera la jerarquía normativa, pues en un Estado de derecho un decreto no puede estar por encima de la ley. Sin embargo, bajo este esquema, el Ejecutivo nacional adquiere la capacidad de inaplicar disposiciones legales que considere obstáculos, lo que vulnera el principio de reserva legal y debilita la seguridad jurídica.

En ese orden de ideas, el referido artículo 6 permite  suspender, reducir, modificar o suprimir trámites, procedimientos, autorizaciones, permisos y requisitos, respetando la reserva legal, y siempre que ello resulte en la adecuación del respectivo trámite a una respuesta con menor plazo o la facilitación del trámite para los interesados. Asimismo, esa norma hace la salvedad de que estas medidas no podrán ser aplicadas a procedimientos judiciales.

Este diseño normativo convierte al Ejecutivo en un «legislador de facto», al otorgarle la última palabra sobre qué normas se aplican y cuáles no. A su vez, la AN, al conferir estas facultades de manera amplia, incurre en una renuncia práctica a su función de legislar y controlar, lo que profundiza el desequilibrio institucional.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Las nuevas reformas de las potestades del Poder Ejecutivo reducen la transparencia fiscal, al permitirle decidir sobre impuestos, regalías y condiciones económicas sin control parlamentario ni información pública suficiente, lo que puede dificultar saber cuánto va a ingresar al Estado y cómo se administran esos recursos.

En la práctica, esto limita la rendición de cuentas y puede reducir la capacidad de los venezolanos de tener claridad sobre los ingresos públicos.

https://accesoalajusticia.org/

jueves, marzo 26, 2026

ONG Acceso a la Justicia dice que designar a magistrado como ministro de Trabajo viola la Constitución


domingo, diciembre 21, 2025

Venezuela sigue siendo parte del Estatuto de Roma pese a aprobación de ley derogatoria en la AN, explica ONG Acceso a la Justicia


Ley de Cooperación Internacional entre “peligros” de agenda legislativa 2025: Se cierra más el cerco contra ONG
Foto: @Asamblea_Ven

La Asamblea Nacional (AN), controlada por el oficialismo, aprobó recientemente la «Ley por Palestina y la Justicia», un instrumento legislativo que, según el chavismo, deroga la Ley Aprobatoria del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), ratificado por Venezuela en el año 2000 y vigente desde 2002.

Sin embargo, expertos jurídicos y organizaciones como Acceso a la Justicia coinciden en que esta medida no implica la salida inmediata del país del tratado internacional ni afecta la investigación en curso por presuntos crímenes de lesa humanidad.

La iniciativa, presentada como un acto de «defensa de la soberanía» y solidaridad con Palestina, responde a la percepción oficialista de que la CPI ha sido «instrumentalizada políticamente» contra el gobierno venezolano.

¿Qué implica realmente la ley aprobada?

Según el análisis de la ONG Acceso a la Justicia, publicado este 19 de diciembre, la ley sancionada por la AN no constituye una denuncia formal del Estatuto de Roma. Su alcance se limita a derogar la norma interna de 2000 que autorizó la ratificación del tratado por parte del Ejecutivo.

«En el derecho internacional, los tratados no pierden vigencia por la simple derogación de su ley aprobatoria nacional», indica el documento de la ONG.

Esto se rige por el principio pacta sunt servanda (los pactos deben cumplirse), consagrado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. El artículo 127 del Estatuto de Roma establece explícitamente que la retirada solo ocurre mediante una notificación formal al Secretario General de la ONU, con efectos un año después y sin retroactividad.

Hasta la fecha, el Estado venezolano no ha realizado dicha notificación ante la ONU. Además, en Venezuela, la potestad para denunciar tratados internacionales recae exclusivamente en el Presidente de la República, según el artículo 236 numeral 4 de la Constitución.

«No requiere intervención parlamentaria previa, como ocurrió en 2012 cuando Hugo Chávez denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos sin acto legislativo alguno», dice Acceso a la Justicia.

Por tanto, Venezuela continúa siendo Estado Parte del Estatuto de Roma, con todas las obligaciones derivadas, incluyendo la cooperación con la CPI, que mantiene su competencia intacta.

Incluso si el Ejecutivo decidiera denunciar formalmente el tratado, esto no detendría la investigación actual. El artículo 127 del Estatuto precisa que la denuncia no libera al Estado de obligaciones previas ni afecta la jurisdicción de la CPI sobre crímenes cometidos antes de que surta efectos (un año después de la notificación). Tampoco impactaría hechos ocurridos durante ese período transitorio, explica la ONG.

Precedentes internacionales lo confirman: Filipinas retiró su adhesión en 2019 mientras estaba bajo investigación, pero la CPI continuó el caso contra el expresidente Rodrigo Duterte por crímenes de lesa humanidad en la «guerra contra las drogas».

Efecto Cocuyo - Periodismo que ilumina

Guardia Costera de EE UU publica video del operativo en el que interceptaron a buque con petróleo venezolano

La Guardia Costera de los Estados Unidos publicó un video en el que se vio parte del operativo con el que lograron interceptar a un buque de bandera panameña que trasladaba petróleo venezolano.

Kristi Noem, secretaria de Seguridad Nacional del gobierno de Donald Trump, contó en su cuenta en X detalles de este hecho.

"En una acción antes del amanecer de esta mañana del 20 de diciembre, la Guardia Costera de Estados Unidos, con el apoyo del Departamento de Guerra, detuvo a un petrolero que estaba atracado por última vez en Venezuela", escribió.

La publicación la acompañó con un material de más de 7 minutos en el que se vio a un helicóptero acercarse a la embarcación y luego descender varios funcionarios para tomar el control del buque.

Noem prometió que seguirán estos operativos con el fin de acabar con organizaciones como el Cartel de los Soles, que aseguran está liderada por Nicolás Maduro. "Estados Unidos continuará persiguiendo el tráfico ilícito de petróleo autorizado que se utiliza para financiar el narcoterrorismo en la región. Los encontraremos y los detendremos", comentó.

La operación fue reportada originalmente por medios como The New York Times. Según indicaron, el barco detenido se llama Centuries y no forma parte de la lista de petroleros sancionados por Estados Unidos.

La respuesta del gobierno de Maduro

Luego de que se confirmara la intercepción del buque,  el gobierno venezolano rechazó este hecho, al que calificó de "robo y secuestro" por parte de Estados Unidos.

Se trata del segundo petrolero confiscado en menos de dos semanas por el país norteamericano en el mar Caribe, donde mantiene un despliegue militar.

En el comunicado consideraron lo ocurrido como un acto de "piratería" y denunciaron también la "desaparición forzada" de la tripulación.

El país suramericano advirtió que "estos actos no quedarán impunes" y que ejercerá "todas las acciones correspondientes, incluyendo la denuncia ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, otros organismos multilaterales y los gobiernos del mundo".

https://www.elnacional.com/

sábado, diciembre 13, 2025

Audiencia ante la CIDH sobre la situación de los abogados en las Américas

 

legalidad

En el marco de la semana en la que se conmemoran el Día Internacional de los Defensores de Derechos Humanos (9 de diciembre) y el aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de diciembre), resulta especialmente pertinente recordar la audiencia que se celebró ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el mes de noviembre pasado sobre la situación de los abogados en las Américas, entre los cuales destacan defensores de derechos humanos detenidos en Venezuela.

En dicha audiencia se subrayó, entre otros aspectos, un derecho absolutamente esencial para el funcionamiento de cualquier justicia independiente: el derecho de toda persona a ser asistida en un proceso judicial por un abogado, así como la necesidad de proteger la independencia de la profesión para asegurar el debido proceso y el acceso a la justicia.

Una audiencia para alertar sobre la crisis regional de la abogacía

El 21 de noviembre de 2025, en el 194° período de sesiones de la CIDH, se celebró una audiencia dedicada a analizar las prácticas de obstaculización, intimidación, hostigamiento y represalias contra abogados en la región. El objetivo central fue evidenciar que estos ataques no son hechos aislados, sino patrones sistemáticos que comprometen gravemente la independencia judicial y el ejercicio de los derechos humanos.

Se denunciaron conductas recurrentes como:

  • Criminalización y uso arbitrario del derecho penal.
  • Detenciones y procesos disciplinarios infundados.
  • Restricciones de acceso a expedientes, tribunales o personas detenidas.
  • Vigilancia, violación de la confidencialidad abogado/cliente, campañas de estigmatización y obstáculos administrativos.

Juan Francisco Sandoval, reconocido exfiscal guatemalteco, abrió la intervención de la sociedad civil alertando que estos ataques suponen un desmantelamiento institucional que afecta a quienes dependen de la defensa legal para acceder a la justicia. Afirmó que la persecución a abogados debilita la independencia judicial, vacía de contenido el debido proceso y constituye un síntoma de erosión del espacio cívico y captura del sistema de justicia.

También señaló la vulneración reiterada de la confidencialidad profesional, la negación de acreditaciones para litigar y el uso abusivo de mecanismos disciplinarios.

Durante la audiencia, defensores de derechos humanos de distintos países expusieron situaciones graves, entre ellas:

  • Perú: copamiento político del sistema de justicia y prohibición a organizaciones de la sociedad civil de usar fondos de cooperación para acciones legales contra el Estado.
  • Nicaragua: criminalización, despojo de nacionalidad, cancelación de personerías jurídicas y persecución sistemática a abogados independientes.
  • Venezuela: apertura de investigaciones penales con procesos judiciales arbitrarios y citaciones irregulares, presiones institucionales, estigmatización pública, represalias administrativas, barreras procesales, abogados presos como Eduardo Torres, Kennedy Tejeda, Rocío San Miguel, Nélida Sánchez y Perkins Rocha.
  • El Salvador: consolidación del autoritarismo, detenciones arbitrarias de abogados, aprobación de leyes que limitan el espacio cívico y cierre de organizaciones.
  • Guatemala: uso del derecho penal como herramienta de persecución contra quienes investigan corrupción.
  • México: amenazas, homicidios, hostigamiento, censura y una reforma judicial que forzó la renuncia de más de 5.000 funcionarios judiciales para reemplazarlos políticamente.
  • Estados Unidos: medidas que generan un efecto inhibitorio en la representación legal, especialmente en materia migratoria.
  • Brasil: denuncias de «dictadura judicial», restricciones de acceso a expedientes, ataques personales y limitaciones en la defensa oral.

Intervención de la relatora especial de la ONU sobre independencia de magistrados y abogados

La relatora especial recordó que, según los estándares internacionales, los Estados deben garantizar que los abogados ejerzan sin intimidación, hostigamiento o interferencias indebidas. Subrayó que proteger la abogacía es proteger el derecho a un juicio justo.

Destacó situaciones críticas en Guatemala, El Salvador, Nicaragua y especialmente Venezuela, donde señaló la negación de acceso a clientes detenidos, a expedientes y la detención de abogados.

Como avance relevante, celebró la reciente Convención del Consejo de Europa sobre la Protección de la Profesión de Abogado, primer instrumento vinculante en la materia, abierto incluso a países de otras regiones.

Conclusiones de la audiencia y llamados a la acción

Los comisionados de la CIDH solicitaron propuestas de soluciones y la sociedad civil recomendó:

  • Un informe temático que sistematice patrones y establezca estándares interamericanos.
  • Mecanismos de protección para abogados en riesgo y exigencia de reformas de normativas restrictivas.
  • Mayor articulación con colegios de abogados.

Respecto a esta última propuesta de acción, aunque en la audiencia no se mencionó, en Venezuela ha habido además  una importante intervención judicial de los Colegios de Abogados, lo que les ha restado autonomía. Adicionalmente, en 2024 el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) suspendió temporalmente del ejercicio de la profesión a la abogada María Alejandra Díaz y ordenó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de Caracas abrirle un procedimiento disciplinario para sancionarla.

Y a ti, venezolano, ¿cómo te afecta?

La erosión de la independencia de la abogacía no solo perjudica a quienes ejercen la profesión, sino también a todos como ciudadanos:

  • Sin abogados libres e independientes no hay defensa posible. Cualquier persona puede enfrentar un proceso sin garantías reales.
  • El acceso a la justicia se debilita, especialmente para víctimas de abusos, detenciones arbitrarias o violaciones de derechos humanos.
  • El debido proceso se vacía de contenido, lo que genera mayor indefensión y arbitrariedad.
  • La impunidad se fortalece, pues se neutraliza a quienes pueden denunciar irregularidades y exigir responsabilidad estatal.

En definitiva, cuando se persigue a quienes defienden derechos, se debilitan los derechos de todos. Por ello es indispensable que Venezuela adopte los estándares internacionales, cese las represalias contra la abogacía independiente y garantice que cada persona pueda contar con un abogado libre, seguro y capaz de ejercer su labor sin miedo.

https://accesoalajusticia.org/

domingo, noviembre 23, 2025

¿Hay realmente un estado de conmoción exterior en Venezuela?


legalidad

El anuncio realizado el 29 de septiembre de 2025 por la vicepresidenta ejecutiva de que el primer mandatario nacional había firmado un decreto de estado de conmoción exterior que «sería activado» en caso de una agresión militar, abrió un debate inmediato sobre su existencia real y sus implicaciones jurídicas.

Más allá del mensaje político, lo cierto es que un estado de excepción no se presume: debe cumplir pasos estrictos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (LOEE). Esta nota expone, de manera integral, lo que se sabe y lo que no, así como lo que exige el ordenamiento venezolano para que una medida como esta pueda entrar en vigor.

Un decreto anunciado, pero no vigente

La LOEE en su artículo 22 establece que un estado de excepción entra en vigencia desde el momento en que es dictado por el Ejecutivo nacional; sin embargo, para su validez es necesario también que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declare su constitucionalidad y que sea aprobado por la Asamblea Nacional (AN) o su comisión delegada dentro de un lapso de 8 días (artículos 339 y 33).

Han pasado 50 días desde el anuncio de la firma del decreto de conmoción exterior y ninguno de estos procedimientos ha sido informado públicamente, ni sus resultas, por lo que es evidente que el estado de conmoción exterior aún no está vigente; esto lo corrobora el hecho que no se conoce su publicación en Gaceta Oficial. Además, el contenido del decreto firmado el 29 de septiembre tampoco está disponible, a pesar de que la LOEE exige que sea publicado después de su firma en la Gaceta Oficial o por lo menos en medios de comunicación.

De tal manera, el estado de conmoción exterior no está vigente, lo que confirma lo afirmado por la vicepresidenta ejecutiva cuando anunció, como se dijo anteriormente, que se activaría si hubiera una agresión militar. Al respecto debe decirse que ni la Constitución ni la LOEE prevén la declaratoria de un estado de excepción de conmoción exterior condicionado, por lo que pareciera que se trató más bien de una advertencia sobre lo que ocurriría en caso de que se verificara una agresión militar.

¿Cuándo procede la conmoción exterior y qué facultades tiene el Ejecutivo?

La figura de la conmoción exterior puede decretarse en casos de guerra, invasión o amenaza grave a la soberanía o a la seguridad nacional, supuestos recogidos en los artículos 338 de la Constitución y 14 de la LOEE.

Sin embargo, aun en esa circunstancia, es importante tener presente que las facultades que la Constitución concede al Ejecutivo nacional son limitadas y deben cumplir criterios estrictos. En primer lugar, solo puede adoptar medidas indispensables para enfrentar la situación excepcional que se presente y únicamente cuando los mecanismos ordinarios del Estado no sean suficientes para atenderla. En segundo lugar, todas las medidas deben respetar los derechos fundamentales y adecuarse al principio de proporcionalidad. Esto significa que no pueden tomarse decisiones que excedan lo estrictamente necesario para atender la situación que generó el decreto.

Límites constitucionales y legales del estado de excepción

Ni la Constitución ni los tratados internacionales permiten suspender derechos durante un estado de excepción. La carta magna solo autoriza imponer limitaciones puntuales, siempre que se indiquen claramente. Además, existen derechos que no pueden restringirse bajo ningún concepto: la vida, la integridad personal, el debido proceso, la información, la prohibición de la incomunicación y la prohibición de la tortura.

Estas garantías provienen tanto de los artículos 337 y 339 constitucionales como de normas internacionales, entre ellas el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 4.2) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 27.4). Asimismo, el artículo 7 de la LOEE menciona las garantías a los derechos que no pueden ser restringidas, cualquiera sea el estado de excepción establecido.

Por otra parte, la duración máxima de un estado de conmoción exterior es de 90 días, prorrogable una sola vez por 90 días adicionales, para un total posible de 180 días (artículo 338 de la Constitución y 5 de la LOEE), y aun bajo este tipo de medida extraordinaria, los poderes públicos deben seguir funcionando con normalidad; el estado de excepción no paraliza las instituciones, como expresamente establece el artículo 339 constitucional.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Saber si un estado de excepción como el anunciado estado de conmoción exterior está vigente o no, no es un asunto menor. Con la información disponible, se puede afirmar que aún no está en vigor, ya que no consta la declaratoria de su constitucionalidad por parte del TSJ ni ha sido aprobado por la AN dentro de los 8 días siguientes a su firma como exige el ordenamiento jurídico venezolano. Tampoco se conoce su texto ni ha sido publicado en Gaceta Oficial. Sin estos elementos, el decreto carece de eficacia legal y no produce efectos sobre los derechos, libertades o funcionamiento institucional del país.

En un contexto político complejo, estar informado es fundamental: solo conociendo las reglas puedes exigir que se respeten tus derechos y que el poder actúe dentro de la Constitución.

https://accesoalajusticia.org/

sábado, octubre 25, 2025

La «nueva» prórroga de la emergencia económica en Venezuela


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La reciente prórroga del estado de emergencia económica en Venezuela no fue dada a conocer oficialmente por el Ejecutivo nacional, ni la Gaceta Oficial n.º 6.931 extraordinario del 8 de octubre —donde está publicada— se encontraba disponible en los canales oficiales para ese momento. La ciudadanía se enteró del texto del decreto, e incluso de su existencia, gracias a la sentencia n.° 1562 del 9 de octubre de 2025 de la Sala Constitucional (SC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que declaró su constitucionalidad.

De acuerdo con dicha decisión, el decreto n.° 5.167 del 8 de octubre de 2025, publicado en la Gaceta Oficial n.° 6.931 extraordinario de la misma fecha, prorrogó por 60 días más el estado de excepción dictado el 8 de agosto. En otras palabras, los venezolanos conocieron una medida que restringe sus derechos y amplía las facultades del Ejecutivo nacional solamente porque el máximo tribunal la avaló.

Este hecho no solo revela una vez más la ausencia de transparencia y publicidad de los actos del poder público en Venezuela, sino que también socava la seguridad jurídica y el principio de legalidad que debe regir en todo acto estatal. La falta de acceso oportuno a la publicación oficial impide a la ciudadanía conocer y ejercer control sobre decisiones que afectan directamente su vida cotidiana.

Conforme con el artículo 22 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (LOEE), el decreto que declara un estado de excepción debe publicarse en la Gaceta Oficial y difundirse en el más breve plazo posible por los medios de comunicación.

Aunque la LOEE señala que el decreto que declara un estado de excepción, entre el cual se encuentra la emergencia económica, entra en vigencia desde que es dictado, la Constitución (artículo 215) y el Código Civil (artículo 1) son claros: la obligatoriedad de la ley comienza desde su publicación. Sin embargo, ya es una regla en Venezuela que dichos actos entren en vigencia aunque no se conozca el contenido de la Gaceta Oficial respectiva o la página web de la Imprenta Nacional (canal oficial de publicación de este instrumento) no funcione adecuadamente, siendo imposible acceder a ella.

Una cadena de prórrogas e irregularidades

Desde Acceso a la Justicia se recuerda que el 9 de abril de 2025 el presidente de la República decretó por primera vez este año el estado de emergencia económica, mediante el acto de gobierno n.° 5.118, cuya vigencia de 60 días culminó el 7 de junio. Posteriormente, el 8 de agosto dictó un nuevo decreto gubernamental (n.° 5.157), aunque con el mismo texto que el anterior, y ahora emite una prórroga del n.º 5.157. En conjunto, esto implica que la emergencia se ha extendido más allá del límite constitucional de 120 días, contraviniendo el principio de temporalidad previsto en el artículo 338 constitucional.

Las medidas dictadas en ejecución de la emergencia económica que se conocen oficialmente porque fueron publicadas en Gaceta Oficial son los decretos n.° 5.143 del 25 de junio de 2025 (Gaceta Oficial n.° 6.917 extraordinario, mediante el cual se ordena transferir al Fondo Especial Ciudad Humana lo recaudado por concepto de algunas contribuciones parafiscales y aportes) y el n.° 5.145 del 30 de junio de 2025 (Gaceta Oficial n.° 6.918 extraordinario).

Ambos decretos se emitieron en el marco de la primera emergencia decretada en abril, pero la misma ya había vencido el 7 de junio y no consta su prórroga, como se indicó anteriormente, por lo que estos nunca entraron en vigencia desde un punto de vista jurídico al ser dictados a destiempo, y, lo más importante, ya no deberían aplicarse a menos que vuelvan a ser dictados en el marco de la nueva emergencia o se ratifique su vigencia. 

Sin embargo, el decreto n.° 5.145 suspende la exención del IVA sobre bienes importados básicos y a la vez exonera 1.445 subpartidas arancelarias sobre el mismo grupo de bienes por un período de 1 año, lo que supera con creces la vigencia de la emergencia, lo que también es otra irregularidad.

Justificación insuficiente y control superficial o ausente

El Ejecutivo justificó la prórroga afirmando que «persisten las circunstancias que dieron lugar a la adopción del Estado de Emergencia Económica», sin detallar ni probar técnicamente las causas específicas. Esta práctica, recurrente en los últimos años, se basa en referencias genéricas y vagas sobre el contexto nacional, en lugar de fundamentos técnico-financieros verificables que acrediten la existencia de una crisis excepcional.

La Sala Constitucional, en un fallo que emitió el día después de recibir el decreto, es decir, a gran velocidad, se limitó a afirmar que este cumple con los principios y normas contenidos en la Constitución, los tratados internacionales y la LOEE, sin examinar de forma sustantiva los supuestos de procedencia del estado de excepción ni la proporcionalidad entre los fines perseguidos y los medios utilizados. En consecuencia, el control judicial fue meramente formal, sin un análisis riguroso sobre la legalidad, idoneidad o necesidad de la medida como exige el ordenamiento jurídico venezolano e internacional en la materia.

A lo anterior se añade que, en su artículo 3,  el decreto de emergencia económica prorrogado «suspende durante el período que dure la emergencia económica la garantía constitucional de la reserva legal en materia económica, financiera y monetaria». Esto implica que el Gobierno nacional estaría facultado para actuar en estas disciplinas o materias sin una ley previa que lo habilite o regule sus acciones de forma específica, es decir, sin ningún tipo de límite o control parlamentario. Al hacerlo, el Ejecutivo nacional se atribuye facultades para legislar por decreto en estas áreas críticas, sin un marco legal previo y específico que delimite su actuación. 

En ese sentido, es importante destacar que, mediante el estado de excepción, solo pueden restringirse garantías, no suspenderse, y debe especificarse cómo se limitan y hasta qué punto.

Asimismo, el decreto presidencial en los numerales 2 y 3 del artículo 2, faculta al Ejecutivo nacional a «suspender con carácter general la aplicación y cobro de tributos nacionales, estadales y municipales» y a «concentrar en el Tesoro Nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por leyes». Esta medida configura una vulneración a la autonomía tributaria de los estados (artículo 164.4 constitucional) y municipios (artículos 168 y 179 numerales 2 y 3), y supone un paso más en el proceso recentralizador que ha vivido el país en las últimas dos décadas.

Lo más grave es que el que el TSJ haya declarado la constitucionalidad del decreto a pesar de las falencias señaladas, lo que denota la ausencia de un control judicial real; esto socava el principio de separación de poderes y afecta la estabilidad jurídica necesaria para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos y la actividad económica del país.

Por último, tampoco hay evidencia del control político que debe ejercer la Asamblea Nacional (AN) respecto de estas medidas, es decir, la aprobación o no de la nueva prórroga, así como tampoco lo hubo del decreto original dictado. Si bien la LOEE otorga al Parlamento un plazo de 8 días para pronunciarse (artículo 26), y prevé la aprobación tácita en caso de silencio (artículo 27), esto último se aplica en ciertos casos y condiciones que no se han cumplido en este supuesto.

Ausencia de notificación internacional

Tampoco se cumplió con la obligación internacional de informar la declaratoria del estado de excepción a los Estados partes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), a través de los respectivos secretarios generales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA). Dicha notificación es un deber establecido en el numeral 3 del artículo 4 del PIDCP y el numeral 3 del artículo 27 de la CADH, y recogido además en los Principios de Siracusa de 1984, que exigen que toda restricción de derechos sea legal, necesaria y proporcional.

Esta omisión priva a la comunidad internacional de conocer y vigilar las razones que justifican las limitaciones impuestas a los derechos fundamentales en Venezuela, afectando la transparencia y la protección internacional de las personas sometidas a tales restricciones.

Y a ti, venezolano, ¿cómo te afecta?

La prórroga del estado de emergencia económica significa que el Ejecutivo nacional puede seguir dictando medidas discrecionales que restringen derechos y modifican el funcionamiento económico y social del país sin control efectivo del Parlamento ni supervisión judicial real.

Lo anterior erosiona aún más el ya deteriorado Estado de derecho en Venezuela, reduce la transparencia de las decisiones públicas y perpetúa la incertidumbre sobre el marco legal que rige la vida cotidiana de todos los venezolanos, lo que afecta, entre otros aspectos, a su libertad económica.

En definitiva, prorrogar indefinidamente la emergencia equivale a normalizar la excepción, dejando a la ciudadanía expuesta a decisiones unilaterales que deberían ser, por definición, temporales y debidamente justificadas.

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miércoles, octubre 01, 2025

Acceso a la Justicia exige publicación del decreto de conmoción exterior


Acceso a la Justicia exige publicación del decreto de conmoción exterior
23/09/2025.- Personas sostienen banderas durante un ejercicio militar en Caracas. Foto: EFE/ Miguel Gutiérrez

La ONG Acceso a la Justicia exigió que se publique en la Gaceta Oficial el decreto de estado de excepción de conmoción exterior, después de que este lunes, 29 de septiembre, la vicepresidenta ejecutiva Delcy Rodríguez anunció, ante el cuerpo diplomático acreditado en Venezuela, que el gobernante Nicolás Maduro firmó la medida.

«El Estado de Conmoción Exterior, al tratarse de un Estado de Excepción, implica la restricción de garantías a ciertos derechos, por lo que es importante que se produzca de manera inmediata su difusión en Gaceta Oficial, a fin de que la ciudadanía conozca su contenido», recordó la organización no gubernamental en su cuenta de la red social X.

Rodríguez aseguró que Maduro tendrá poderes especiales para enfrentar las amenazas de Estados Unidos, como el chavismo considera que el despliegue militar en el Caribe busca «un cambio de régimen» en el país y no la lucha contra el narcotráfico como asevera la Casa Blanca.

Además, el viernes pasado se conoció que el gobierno de Donald Trump estudia atacar a grupos del narcotráfico dentro del territorio venezolano, de acuerdo con la cadena estadounidense NBC News.

Acceso a la Justicia dijo este lunes que el «Estado de Excepción decretado ya entró en vigencia, pues basta con que sea dictado por el Presidente en Consejo de Ministros, para que tenga validez. Sin embargo, aún los venezolanos desconocen los límites y restricciones de este decreto».

Maduro habla de consulta por el decreto

En su programa semanal, Maduro aseguró que hay un proceso de consulta por el decreto, pero no se sabe con quiénes se está aplicando.

«Ya hoy arrancó el proceso de consulta del decreto constitucional de estado de excepción para decretar un estado de conmoción exterior, de acuerdo a la Constitución, y proteger a nuestro pueblo, proteger nuestra paz, nuestra estabilidad, los alcances en todas las direcciones del decreto de estado de conmoción exterior si Venezuela fuera agredida», afirmó Maduro en declaraciones que recogió la agencia española de noticias Efe.

En su discurso ante los diplomáticos, Delcy Rodríguez sentenció que irán contra aquellos o aquellas que justifiquen un ataque contra el territorio venezolano.

“La Constitución es muy clara, no se permitirá a nadie dentro o fuera del territorio, que promueva, apoye, que facilite, que haga apología de una agresión militar externa contra Venezuela y será juzgado según las leyes de la República, con la plena garantías de la Constitución. Ya basta de los extremistas, tenemos responsabilidad como autoridades, como gobierno”, sostuvo la funcionaria.

Qué derechos no puede restringir un estado de excepción

La misma ONG recordó la semana pasada que en un estado de excepción, sea cual sea la forma que contempla la Constitución, no se pueden restringir los siguientes derechos:

Derecho a la vida

Prohibición de incomunicación o tortura

El derecho al debido proceso

El derecho a la información

-Los demás derechos humanos intangibles.

Sin embargo, al no estar publicado en la Gaceta Oficial no se conoce el alcance del estado de excepción.

«Ante ese escenario es importante recordar que el artículo 22 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción establece que ‘…El decreto que declare los estados de excepción tendrá rango y fuerza de Ley, entrará en vigencia una vez dictado por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, y deberá ser publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y difundido en el más breve plazo por todos los medios de comunicación social…'», señaló la ONG.

El periodista Eugenio Martínez recordó este lunes que, antes del decreto de conmoción exterior, Maduro ha gobernador con poderes o facultades especiales desde al menos el año 2015.

«En 2015 (limitado a 26 municipios) y 2016 ya había decretado estado de excepción. En el resto: emergencia económica o estado de alarma a causa del COVID-19», sostuvo.

domingo, septiembre 21, 2025

El TSJ y los sindicatos en Venezuela


legalidad

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha tenido un papel importante en la manera en que el Estado venezolano se ha relacionado con los sindicatos. Aunque la Constitución de 1999 reconoció en su artículo 95 la libertad sindical y el derecho de los trabajadores a organizarse de forma autónoma, las decisiones del máximo juzgado han incidido en el alcance de esa autonomía y han consolidado un marco de mayor supervisión estatal.

Este proceso se inició con la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) de 1999, que mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial n.º 36.904 del 2 de marzo de 2000 creó la Comisión Nacional Electoral Sindical, supuestamente con el objetivo de garantizar elecciones libres y democráticas en las organizaciones de trabajadores. Posteriormente, la Asamblea Nacional (AN) convocó un referendo sindical sobre la reorganización del movimiento obrero, organizado por el recién constituido Consejo Nacional Electoral (CNE). Lo que se presentó como un paso hacia la democratización sindical supuso, en la práctica, una mayor presencia del Estado en la vida interna de los sindicatos.

La redefinición del sindicato por el TSJ

El 11 de marzo de 2002, la Sala Electoral del TSJ, mediante sentencia n.º 46, definió a los sindicatos como personas jurídicas privadas, aunque con carácter social. Años después, el artículo 365 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (DLOTTT) amplió la definición del objeto de los sindicatos, incluyendo no solo la defensa de los intereses de sus afiliados, sino también la protección del «proceso social de trabajo».

Esta redacción, distinta de la prevista en la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, abrió espacio para una mayor participación estatal en los asuntos sindicales. Según organizaciones como Provea, ello diluyó la función principal de los sindicatos como mecanismo de defensa de los derechos de los trabajadores.

El CNE como actor central

El marco constitucional también otorgó al CNE competencias en materia sindical. El artículo 293.6 y la disposición transitoria octava de la Constitución de 1999 le asignaron la organización de elecciones sindicales. En aplicación de estas disposiciones, el ente comicial suspendió elecciones sindicales en 2000 mediante resoluciones publicadas en la Gaceta Electoral.

Posteriormente, la Ley Orgánica del Poder Electoral de 2002 ratificó este rol, señalando que debía respetarse la autonomía sindical. Más adelante, el DLOTTT de 2012 redujo formalmente la intervención del CNE, al limitar su actuación a situaciones puntuales y a solicitud de los trabajadores (artículos 405 y 407). No obstante, se estableció la obligación de notificar al ente comicial y de esperar la publicación de las convocatorias en la Gaceta Electoral (artículo 405).

Al mismo tiempo, la nueva legislación estableció la inscripción obligatoria de los sindicatos en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (artículos 517, 518 y 520), lo que incrementó el control administrativo sobre su funcionamiento.

El contraste con los estándares internacionales

La regulación nacional contrasta con los compromisos internacionales asumidos por Venezuela. El Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que la personalidad jurídica de las organizaciones sindicales no puede estar sujeta a requisitos que restrinjan su autonomía. El Convenio 98, también ratificado, refuerza la protección frente a la injerencia estatal, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 22) reconoce la libertad sindical como derecho humano fundamental.

Si bien en 2006 la Sala Constitucional del TSJ, en sentencia n.º 858 del 5 de mayo, advirtió sobre la preeminencia de los principios y derechos fundamentales antes mencionados, la propia jurisprudencia posterior del máximo tribunal ha avalado la intervención estatal.

El TSJ como legitimador de la intervención

En 2014, la Sala Constitucional mediante la sentencia n.º 474 del 21 de mayo, desaplicó el artículo 406 del DLOTTT, que permitía a los tribunales laborales convocar elecciones sindicales después de los 3 meses del vencimiento de la junta directiva del sindicato respectivo. Esto consolidó en la práctica el rol exclusivo del CNE en este ámbito.

Posteriormente, en 2019, la misma Sala en su sentencia n.º 170 del 4 de julio  estableció que los sindicatos en mora electoral no podían ejercer actos de acción sindical hasta renovar sus autoridades, lo cual generó dificultades prácticas cuando las convocatorias dependían de la publicación en Gaceta Electoral.

A lo largo de los años, como queda claro, el TSJ ha jugado un rol clave en afianzar el control estatal sobre los sindicatos.

La intervención de la OIT

Ante esta situación, en 2019 la Comisión de Encuesta de la OIT instó al Estado a respetar la libertad sindical y a promover un diálogo tripartito. Desde entonces se han alcanzado acuerdos en esta mathttps://accesoalajusticia.org/tsj-y-sindicatos-venezuela/eria. No obstante, en su informe de junio de 2025, el Comité de Libertad Sindical destacó que aún persisten denuncias sobre limitaciones a la autonomía sindical, entre ellas la injerencia estatal y obstáculos al registro y funcionamiento de los sindicatos. 

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La regulación estatal de los sindicatos tiene efectos directos en la vida de los trabajadores. La limitación de su autonomía dificulta la negociación colectiva y debilita uno de los instrumentos fundamentales para defender salarios y condiciones de trabajo. En un contexto donde el ingreso mínimo es insuficiente para cubrir necesidades básicas, la falta de sindicatos plenamente autónomos significa menos oportunidades para mejorar la calidad de vida y fortalecer la democracia.

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