Juan Crisóstomo Falcon Presidente de los Estados Unidos de Venezuela. Para la mejor y más conveniente ejecución del Convenio Postal celebrado en 19 de julio de 1865 entre el Gobierno de Venezuela y el de los Estados Unidos de Norte América, decreto:
Art. 1° Todos los buques venezolanos que zarpen de Ciudad Bolívar, La Guaira, Puerto Cabello y Maracaibo con dirección a Boston; Nueva York, Filadelfia y Nueva Orleans de los Estados Unidos de América están en el deber de conducir la correspondencia que haya en la estafeta del puerto de su salida para los de su destino o escala ya mencionados.
A pesar de haber transcurrido más de tres décadas de habernos convertido en un país soberano, no fue sino hasta junio de 1866, cuando desde el Palacio de Gobierno en Caracas, el mariscal Juan Crisóstomo Falcón firmó un decreto que reglamentaba el "Convenio Postal" entre Venezuela y los Estados Unidos de Norteamérica.
Este documento estableció por primera vez un servicio de correos marítimos oficial y regular entre ambas naciones. Era un acto de fe en el progreso, una apuesta por conectar a Venezuela con el flujo de ideas, comercio y noticias del siglo XIX.
El decreto era meticuloso, de allí el artículo 1° señalado establecía que los buques venezolanos estaban ahora obligados a convertirse en cargueros de las palabras escritas con la pasión del buen venezolano. Los Art. 4° y 5° estipulaban la entrega de los paquetes de correspondencia, cerrados y rotulados, a los capitanes de los buques.
Si en el siglo XIX el desafío era vencer la distancia física con barcos y protocolos, hoy los puentes de diálogo, comercio y cooperación entre Venezuela y Estados Unidos, jamás deben cerrarse. Al contrario, deben ampliarse y modernizarse.
Así como el decreto de Falcón fue un acto de fe en el futuro, la relación en este siglo XXI debe estar guiada por la misma convicción. Porque la comunicación y la paz es la columna vertebral de la comunidad de naciones y un derecho fundamental de los pueblos soberanos y de forma puntual el de nuestro país.

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