Alertamos sobre la falta de independencia e imparcialidad del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo Nacional Electoral de Venezuela que han desempeñado un papel dentro de la maquinaria represiva del Estado.
Misión de Naciones Unidas sobre Determinación Crímenes de Lesa Humanidad
«Consummatum est» («Todo está cumplido» o «Está terminado») es una expresión que el Evangelio de Juan (19:30) relata como pronunciada por Jesús durante su crucifixión para indicar que su misión terrenal había sido cumplida, e inclinando la cabeza, expiró.
Traigo a colación tan tajante frase con motivo de la torticera decisión -alguien la llamó “panfleto judicial”- dictada por la ilegítima Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (en adelante la “Sala Electoral”), cuyos sedicentes magistrados, sumisamente y practicando la proskynesis[1] ante su jefe, han asumido la ignominiosa responsabilidad histórica de consumar el golpe de Estado iniciado contra la Constitución de 1999 y contra la voluntad popular expresada en las pasadas elecciones del 28 de julio de 2024. Para la alta jerarquía judicial de Venezuela, que se ha convertido por años en el bufete privado de quien detenta el Poder Ejecutivo, con su sentencia -si es que puede llamársela así- ¡todo está cumplido!
Lo acontecido no es una novedad, pues es público y notorio que el Estado de Derecho ha desaparecido en Venezuela y, además, que los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y específicamente de la Sala Electoral, son afines a la tendencia política de Maduro y, por tanto, no son independientes ni imparciales en el ejercicio de sus funciones, como expone la cita en el epígrafe, por lo que, en anterior oportunidad[2], expresé que “Especular en cuanto a cómo procederán los sedicentes magistrados es fácil, porque están al servicio del régimen, y es allí precisamente donde encaja el eslabón final de la cadena de golpes de Estado iniciados en 2015 y que, presumiendo el servilismo de quienes ejercen la magistratura, sumisamente pondrán el eslabón que faltaba”; y ha resultado de esa manera gracias a los títeres de un teatro de Guiñol que han terminado la ignominiosa labor que le fuera confiada por los mismos que durante el proceso electoral habían dicho con el mayor descaro a los candidatos opositores que “( … ) ni por las buenas, ni por las malas los vamos a dejar ganar”.
Pero resulta que el artículo 138 de la Constitución dispone que “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”; y, por tanto, al usurpar los magistrados las competencias de los poderes Legislativo y Electoral, la sentencia producida es nula, aparte de que quienes la suscribieron incurrieron en responsabilidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 138 eiusdem que dice: “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley”.
Además de ser nula la sentencia por la usurpación de competencias de otros poderes, esta viola distintos principios constitucionales. En efecto, infringe el derecho al juez natural, porque los sedicentes magistrados, al igual que el resto de los que se creen magistrados de las otras Salas, no son magistrados porque fueron electos inconstitucionalmente al no cumplir con las exigencias para optar al cargo establecidas en la Constitución de 1999 y en la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia. Además, tales magistrados no son independientes ni imparciales, sino afines al oficialismo, por lo cual la decisión también es nula.
Asimismo, al estar recusada una magistrada, y suscribir la sentencia sin antes haber resuelto la recusación, viola el principio del juez natural porque estaba impedida de decidir y, al hacerlo, la sentencia es nula.
Por otra parte, la sentencia ha infringido el artículo 5 de la Constitución que dice: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”. Si el pueblo expresó libremente su opinión manifestando su apoyo al candidato ganador, cuando la amañada decisión declara como tal al candidato perdedor, esta viola la soberanía popular, valiéndose para ello de la usurpación de competencias del Poder Electoral.
Podría continuar denunciando profesionalmente otras infracciones, pero prefiero optar por considerar la posibilidad de analizar las acciones que la ciudadanía debe seguir ante la consumación del golpe de Estado. Veamos.
El artículo 333 de la Constitución dice:
“Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.
De acuerdo con esta norma, la Constitución sigue vigente pese al acto de fuerza -el golpe de Estado consumado por la Sala Electoral- y, ante ello, todo ciudadano, con o sin autoridad tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia, lo que puede hacer en virtud del artículo 350 de la misma Constitución que dispone:
“El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.
Por consiguiente, en virtud del deber de colaborar en el restablecimiento de la Constitución -que el Consejo Nacional Electoral (CNE) cumpla con sus obligaciones constitucionales y legales con respecto al proceso electoral del 28 de julio- el pueblo de Venezuela está en el derecho de desconocer la írrita sentencia de la Sala Electoral por constituir un golpe de Estado que es contrario a los valores, principios y garantías democráticas y menoscaba los derechos humanos.
El camino está abierto por la senda de la paz y al amparo de la Constitución. Así que ¡hasta el final!
[1] Wikipedia: La proskynesis (castellanizado prosquinesis y, a veces, proscinesis; griego προσκύνησις, formada a partir de las palabras griegas πρός, pros («hacia») y κυνέω, kyneo («beso»), literalmente ‘besando hacia) es el nombre griego del acto ritual de saludo y respeto a una divinidad o a una persona de rango superior.
[2] https://www.elnacional.com/opinion/el-eslabon-que-faltaba-al-golpe-de-estado-del-28j-fabricado-por-la-espuria-sala-electoral-del-tsj/
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