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viernes, 18 de mayo de 2018

El futuro de las sanciones, por Javier Ignacio Mayorca

El Departamento del Tesoro estadounidense anunció sanciones a otros tres venezolanos. Dos de ellos, Pedro Luis Martín y Mario Antonio Rodríguez Espinoza, son comisarios generales jubilados de la policía política (Disip-Sebin), mientras que el tercero (Walter del Nogal) es propietario de empresas registradas tanto en el país como en Panamá, está ligado a escándalos de toda índole, desde homicidios hasta tráfico de drogas, y fue indultado por Chávez.

Este hecho, conocido el 7 de mayo, coloca nuevamente sobre el tapete el tema de las sanciones de EEUU a venezolanos. Algunas veces, parecieran ser la reafirmación de una posición del gobierno de Washington frente a la crisis venezolana. En otras, tendrían propósitos más punitivos, consecuencia de investigaciones criminales cuyo contenido generalmente se desconoce. Entre una y otra cosas, el ciudadano tiende a confundirse, a meterlo todo en un mismo saco, y esto sienta las bases para que el gobierno de Maduro eche la culpa al “imperio” por cuestiones tan cotidianas como la escasez ya crónica de comida y de medicamentos. Si leemos Aporrea, entenderemos que mucha gente así lo cree.

Lo primero que se debe explicar es que todas las sanciones son el producto de “órdenes ejecutivas”, emitidas por el presidente de Estados Unidos. Pero el mandatario no puede decidirlas sin contar con una ley aprobada previamente por el Congreso de ese país, que le sirva de marco regulatorio.

En el caso venezolano, hasta el año 2015 la principal ley utilizada para imponer sanciones individuales fue el Acta para la Designación de Capos Extranjeros de la Droga (Kingpin Act). Otra utilizada en términos más genéricos ha sido el Acta de Asistencia Foránea, vigente desde 1961, mediante la cual se llevan a cabo los criticados procesos de certificación en materia de cooperación antidrogas. Desde hace diez años, por cierto, Venezuela no pasa este examen, pero el Presidente de turno en la Casa Blanca se ha negado a aplicar las sanciones previstas, entre ellas el cese de todo tipo de cooperación financiera a organizaciones civiles, pues entiende que eso afectaría más a la población del país que a su gobierno.

A finales de 2014, a la luz de la represión a manifestantes venezolanos durante el proceso conocido como La Salida, el Congreso estadounidense aprobó el Acta de Defensa de los Derechos Humanos y de la Sociedad Civil de Venezuela. En los últimos tres años, este ha sido el instrumento jurídico mayormente invocado por los presidentes Obama y, especialmente, Trump, para sancionar a operadores del oficialismo venezolano, negándoles los visados y ordenando el congelamiento de los bienes y cuentas que puedan tener en la banca de ese país.

A propósito de estas medidas se han planteado situaciones de extremada rareza. Por ejemplo, la de una nación cuyo Presidente en ejercicio ha sido sancionado por violaciones a los Derechos Humanos y cuyo Vicepresidente Ejecutivo simultáneamente ha sido incorporado a la lista de capos de la droga.

En el caso venezolano, además, un mismo funcionario ha sido colocado tanto en la lista relativa al tráfico de drogas como en la de violaciones a los Derechos Humanos. Se trata de Freddy Bernal, ex alcalde de Libertador, actual ministro de Agricultura Urbana y Protector del estado Táchira.

En tercer lugar, Venezuela también figura en los listados de financiamiento al terrorismo. Dos agencias de viajes cuyas oficinas están en la avenida Baralt, Hilal y Biblos, así como sus propietarios, han sido señalados como conductos del dinero utilizado para respaldar las operaciones del grupo Hezbollah. Pero esa es otra lista.

Todos estos aspectos, que podrían ser considerados anecdóticos, son el producto de largos procesos de acumulación de información por parte de distintas agencias estadounidenses, pero no necesariamente están ligados a juicios penales. Lo importante para EEUU es enviar un mensaje al gobierno de Maduro, con la intención de que desista de su línea. De allí que muchos sancionados ni siquiera tuviesen un visado norteamericano. Este es el caso del fiscal designado por la Constituyente, Tarek William Saab, quien era considerado no elegible para obtener el permiso de entrada a EEUU, a propósito de su afinidad con grupos islámicos. Por lo tanto, sin permiso de entrada, era poco probable que tuviese cuentas o bienes en territorio estadounidense. Y aun así lo sancionaron en 2017.

Las dos últimas rondas de sanciones, aplicadas este año contra siete personas en total, han afectado si se quiere a operadores de segundo plano. No es lo mismo señalar por violaciones de Derechos Humanos a Tibisay Lucena, jefa del Poder Electoral, que al presidente de los Seguros Sociales, cuyo nombre pocos recuerdan. No es lo mismo tachar al presidente del TSJ Maikel Moreno que a un oscuro comisario jubilado del Sebin. Esto sucede por dos razones. En primer lugar, de acuerdo con fuentes consultadas en EEUU, las medidas verdaderamente fuertes vendrán luego de las elecciones del 20 de mayo. Pero durante los meses previos no se quería enviar el mensaje equivocado en el sentido de que la administración Trump habría perdido interés en el caso venezolano. Lo otro es que, con la salida del subsecretario de Estado Thomas Shannon, en febrero, se abrió un paréntesis en cuanto a las decisiones gruesas sobre el caso venezolano.

Esto quiere decir, entonces, que probablemente Washington elevará el perfil y el alcance de las sanciones en los próximos días. Sin embargo, para el momento de hacer las consultas referidas a este trabajo, no existía un consenso sobre el sector que podría ser atacado con las próximas decisiones. Algunos piensan que debería ser la renta petrolera, mientras que otros prefieren apuntar a las fuerzas armadas.

Leer mas: http://talcualdigital.com/index.php/2018/05/17/el-futuro-de-las-sanciones-por-javier-ignacio-mayorca/

1 comentario:

  1. Anónimo3:59 a.m.

    Lo primero que se debe explicar es que todas las sanciones son el producto de “órdenes ejecutivas”, emitidas por el presidente de Estados Unidos. Pero el mandatario no puede decidirlas sin contar con una ley aprobada previamente por el Congreso de ese país, que le sirva de marco regulatorio. En el caso venezolano, hasta el año 2015 la principal ley utilizada para imponer sanciones individuales fue el Acta para la Designación de Capos Extranjeros de la Droga (Kingpin Act). Otra utilizada en términos más genéricos ha sido el Acta de Asistencia Foránea, vigente desde 1961...

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