Republica del Zulia

Julio Portillo: Necesitamos entonces promover el regionalismo como protesta al excesivo centralismo en todos los órdenes. Tenemos que despertar la conciencia política de la provincia.

domingo, 3 de septiembre de 2017

Tendencias del Derecho en el siglo XXI (II), Hildegard Rondón de Sansó / Exmagistrada

En un artículo anterior hemos hablado de las tendencias del Derecho que se esperaba predominarían en el presente siglo. Dos de ellas las hemos analizado en dicho texto, a saber: la internacionalización y la tecnificación. Hoy vamos a hablar de las restantes que habíamos enunciado: la desfomalización y la privatización.

La desformalización opera fundamentalmente en el campo procesal, al eliminar trámites y, auspiciar la concentración de las actuaciones, la abreviación de los lapsos y la oralidad. Ella propicia las audiencias públicas; las soluciones alternas; la ampliación de los procesos y de las pruebas. En general, busca el logro de la “justicia real”, sin la atadura de formas y procedimientos que, si bien surgieron como garantías de los derechos, algunas, paradójicamente, se convirtieron en situaciones paralelas a las pretensiones de fondo, e incluso, han llegado a ser impeditivas de su esclarecimiento. También es debido a la desformalización, la proliferación de procedimientos cautelares, sumarios y expeditos y, asimismo, la unificación de varias disciplinas procesales en un único texto normativo.

La privatización, es otra tendencia que se hace patente, sobre todo, en materia jurisdiccional, en varias instituciones, entre ellas, en la llamada “privatización de la justicia”, presente en la arrolladora influencia de los sistemas constitutivos de soluciones alternativas. Se trata de la conciliación, de la mediación y del arbitraje.

Las aludidas formas alternativas de la justicia tradicional, esto es, de la que es acordada por órganos del Estado, buscan una respuesta más rápida a los conflictos jurídicos, considerando que, los particulares, son más libres que los jueces y de actuación más inmediata. En nuestro criterio avalamos a las dos primeras vías mencionadas que, incluso, consideramos deben ser de obligatorio establecimiento como trámite previo a cualquier proceso. Por lo que atañe al arbitraje es recomendable solo en algunos procesos que exigen gran rapidez, como los mercantiles; pero no así donde se ventilen cuestiones de orden público inversiones internacionales.

Está también la aparición de un Derecho que podríamos denominar “de la Marginalidad”, operante en beneficio de los menos favorecidos económica o socialmente, o víctimas de los procesos inmigratorios derivados de la guerra. Esta normativa está presente en las reclamaciones de los trabajadores de la tierra carentes del título sobre ellas. Igualmente en la que debe regir el trabajo de los inmigrantes clandestinos.

Otras materias que son su objeto son las contrataciones que operan en el régimen penitenciario; la relativa al suministro en forma gratuita (luz eléctrica y agua) y a la prestación de servicios a los barrios por parte de operadores que se originan en el mismo medio, fundados en sus propias condiciones, riesgos y beneficios (transporte, protección policial, guardería). La existencia de este ordenamiento jurídico de la marginalidad es una realidad que solo podrá ser sustituido mediante la superación de las inhumanas condiciones de los grupos afectados en base a los principios de la Justicia Social. Es esta incógnita fundamental y decisiva, el mayor escollo para hacer previsiones hacia el futuro, porque las respuestas que pueden sugerirse no dependen del Derecho, sino de la voluntad de los estadistas, de los políticos y de la clase directiva de los pueblos, cuando estén dispuestos a encontrar fórmulas capaces de eliminar la pobreza extrema, condición esencial para que el mundo pueda constituirse sobre bases justas e igualitarias.

http://www.panorama.com.ve/

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