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viernes, 23 de febrero de 2018

¿Serán legitimas las elecciones presidenciales de abril?, Luis E. Lander

No resulta fácil escribir sobre las condiciones electorales en una Venezuela inmersa en tantas turbulencias e incertidumbres políticas. Tanto así que escenarios que podrían considerarse extremos, como una eventual postergación de la fecha, no puede, ni debe, ser categóricamente desechado. No sería la primera vez que tal cosa ocurra. Recuérdese las mega elecciones inicialmente convocadas para el 28 de mayo del año 2000 para renovar todos los poderes públicos de elección popular. Pocos días antes, y luego de la renuncia y sustitución de los rectores del CNE, hubo de reprogramarse, separándolas en dos fechas: el 30 julio y el 3 de diciembre.

La elección presidencial, constitucionalmente prevista para este año, comenzó con muy mal pie. La Asamblea Nacional Constituyente (ANC), unilateralmente y asumiendo funciones que no le corresponden, el 23 de enero decretó que ellas deberían realizarse en el primer cuatrimestre del año. Tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), como la legislación electoral vigente son claras al reservar esa función exclusivamente al ente rector del Poder Electoral. El decreto, además, fue decidido estando en curso un proceso de negociación entre representantes del gobierno nacional y sectores de oposición, negociación que contemplaba entre sus temas medulares las condiciones electorales y, muy especialmente, la fecha en que ellas se realizarían. Hay además que añadir que la legitimidad de la ANC misma, por las condiciones que le dieron origen y por las atribuciones que se abroga, no es reconocida como legítima por importantes sectores nacionales e internacionales.

El 7 de febrero, obedeciendo a ese dictamen, el CNE anuncia que la elección presidencial se realizará el 22 de abril, 74 días apenas después del anuncio. Con esta decisión el ente rector del Poder Electoral desconoce mandatos constitucionales y legales explícitos. En su artículo 294, la CRBV dice que: “Los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional (…)”. Igualmente, La Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), en su artículo 7, pauta que: “El Consejo Nacional Electoral (…) Ejerce sus funciones autónomamente y con plena independencia de las demás ramas del Poder Público, (…)”. Renunciando a su autonomía e independencia, además de restarle legitimidad a la elección convocada, viola expresas disposiciones constitucionales.

Salvo la sobrevenida elección del 14 de abril de 2013, nunca, en toda la historia democrática de Venezuela, una elección presidencial ha sido convocada con tal premura. Repite sí en su apremio un patrón ya ensayado con las elecciones en octubre de gobernadores y en diciembre de alcaldes. Las condiciones de aquella elección de 2013 no son equiparables a las de ahora. La premura obedecía a un expreso mandato constitucional para casos extraordinarios en que se produce la falta absoluta del primer mandatario al establecer que se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. (art. 233). Facilitaron esa premura, además, varios asuntos de crucial importantes que estaban de antemano “resueltos”. Por mencionar dos nada menores. Una elección presidencial se había realizado apenas 6 meses antes. Ello permitió que el registro electoral usado en 2013 fue idéntico al de 2012, sin vulnerar derechos a demasiados potenciales nuevos electores. Tampoco hubo mayor discusión para la selección de los principales candidatos. Nicolás Maduro había sido ungido por el presidente Chávez en su última aparición televisada el 8 de diciembre. Henrique Capriles, por su parte, había vencido holgadamente a sus competidores en primarias de la MUD realizadas el 12 de febrero de 2012 y en la elección presidencial del 7 de octubre había obtenido la más alta votación opositora de los años recientes. Ello permitió que con facilidad se lograra un consenso para que él repitiese.

En todas las elecciones presidenciales previas la convocatoria siempre se hizo con al menos 6 meses de antelación. Aunque la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), promulgada en 2009 y actualmente vigente, no establece plazos entre el momento de la convocatoria y la fecha de una elección, la elección presidencial de 2012 fue convocada el 29 de marzo y realizada el 7 de octubre, 6 meses y una semana después.

Esta discrecionalidad dada al CNE para fijar fechas electorales ha sido criticada como una de las debilidades de la LOPRE que, eventualmente, podría permitir, como estamos viendo ahora, concordar la fecha a los intereses políticos de algún actor político particular. Legislaciones electorales venezolanas anteriores sí hacían referencia a un lapso mínimo entre la convocatoria y la elección misma. Por ejemplo, en el artículo 152 de Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, promulgada en 1998 y definitivamente derogada con la entrada en vigencia de la LOPRE, textualmente dice: El Consejo Nacional Electoral fijará con seis (6) meses de anticipación por lo menos, (…), la fecha de las elecciones indicadas en los artículos anteriores, para un día domingo de la primera quincena del mes de diciembre del año anterior a la finalización del periodo correspondiente. No solo se fijaba un plazo mínimo entre la fecha de la convocatoria y la de la elección, sino que se establecía, además, de manera bastante acotada, el día en que debía hacerse la elección. Y este segundo acotamiento tenía por propósito reducir el tiempo de coexistencia entre un presidente recién electo y otro todavía en ejercicio. El candidato que venza en la elección presidencial de este año asumirá el cargo, si se respeta la constitución, el 10 de enero del año venidero (art. 231). De hacerse, entonces, la elección presidencial el 22 de abril y si triunfase un candidato opositor, no serían pocas las tensiones y problemas de gobernabilidad en los largos 8 meses entre un evento y otro. No hacer las elecciones en diciembre rompe además con una larga tradición electoral en el país. Desde que en Venezuela se elige presidente en elecciones universales y directas, salvo las dos excepciones mencionadas de 2012 y 2013 y la mega elección del año 2000, todas se realizaron en diciembre, iniciándose con la primera en 1947, donde resultó electo Don Rómulo Gallegos. Violenta así esta abrupta convocatoria con lo que era ya una costumbre arraigada por nuestra historia electoral.

Leer mas: http://revistasic.gumilla.org/2018/seran-legitimas-las-elecciones-presidenciales-de-abril/

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