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Julio Portillo: Necesitamos entonces promover el regionalismo como protesta al excesivo centralismo en todos los órdenes. Tenemos que despertar la conciencia política de la provincia.

viernes, 23 de febrero de 2018

¿Cómo la justicia militar en Venezuela viola la Constitución?, Acceso a la Justicia

El tema de la justicia militar en Venezuela cobró especial vigencia durante los cuatro meses (abril- julio) de 2017 de fuertes manifestaciones contra el Gobierno nacional, puesto que 757 civiles detenidos en tales protestas (según las ONG Human Rights Watch y Foro Penal) fueron procesados por tribunales castrenses ante la negativa de imputarlos por parte de la Fiscalía General de la República (FGR) al mando de Luisa Ortega Díaz.

Pese a que la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente (ANC) ordenó en agosto de 2017 que los casos pasaran a la jurisdicción civil, como corresponde, todavía hoy en día se presentan casos de ciudadanos civiles acusados de delitos militares. En uno de los más recientes resultó afectado el fotógrafo Héctor Pedroza, a quien un tribunal militar de Aragua le dictó privativa de libertad a principios de año supuestamente por instigación a la rebelión y terrorismo tras ser detenido el 27 de diciembre de 2017, mientras tomaba fotografías a una manifestación contra el Gobierno por falta de comida. Está recluido por ello en la cárcel de Ramo Verde.

Los civiles sometidos a tribunales castrenses constituyen un claro ejemplo de cómo la justicia militar en Venezuela viola la Constitución, pues el artículo 49 de la Carta Magna prevé el derecho de los ciudadanos al debido proceso y a ser juzgados por sus jueces naturales.

En este sentido, Acceso a la Justicia indica lo siguiente en su informe:

“La realización de una manifestación pacífica por parte de civiles no puede ser considerada, bajo ningún concepto, como rebelión militar (que fue uno de los delitos imputados), y en ese sentido debemos recordar que todas las manifestaciones realizadas, fueron consideradas, a priori, es decir, aún antes de ocurrir, como violentas, y por tanto sujetas a represión. En este supuesto, además, trataba de manifestantes civiles que protestaban en las vías públicas y contra de los cuales se transportaban tropas militares a los efectos de reprimirlas, es decir, los manifestantes estaban actuando en su ámbito natural, es decir, el civil, y eran los militares los que salían de sus instalaciones para reprimirlos. La intervención de un militar en una situación no cambia la naturaleza de los hechos, pues lo militar es la excepción y no la regla”.

Sobran ejemplos

Otra muestra de cómo desde la jurisdicción castrense se atenta contra el texto fundamental es el hecho de que el Código Orgánico de Justicia Militar (COJM) que fue puesto en vigencia durante la dictadura de Juan Vicente Gómez, la concibe como parte del Poder Ejecutivo y no como parte del Poder Judicial como lo señala la Constitución (artículo 261). Aunado a ello, establece expresamente que el presidente de la República, violando el principio de separación de poderes, es funcionario del Poder Judicial y puede ordenar que se sobresea (se suspenda) un juicio, lo que puede favorecer la impunidad. También nombra a los fiscales militares a los cuales, de paso, no se les exige ser abogados (artículos 71 y 77 del mismo código), lo cual viola la autonomía del Poder Ciudadano.

Como indica la investigación realizada por Acceso a la Justicia:

“El COJM, como era de esperarse en el régimen que lo vio nacer, hace que la justicia militar gire en torno a la figura del presidente de la República. Por ello, el artículo 28 señala literalmente que “son funcionarios de Justicia Militar” tanto el jefe de Estado como el ministro de la Defensa y otros militares con mando de tropa. Esta sola afirmación pone de manifiesto la manera en que se concibe la llamada justicia militar: como un órgano del Poder Ejecutivo. En cualquier democracia verdadera los tribunales militares no dependen del Ejecutivo”.

De hecho, para ser funcionario de la justicia militar se exige en la mayoría de los casos que sean oficiales y no abogados (artículos 24, 33, 41 y 49 del COJM), lo cual afecta la profesionalización de la carrera judicial militar y el principio de concurso.

En materia de dictar normativas y nombramiento de funcionarios, las competencias del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) como gobierno del Poder Judicial también han sido ignoradas por los militares. En su estudio 7 preguntas y respuestas sobre la Justicia Militar en Venezuela, Alí Daniels menciona que el ministro de la Defensa (resolución n.° 17.082 (12/01/2011) dictó el Reglamento Interno del Circuito Judicial Penal Militar sin tener competencias para ello, pues le corresponde al TSJ.

Leer mas: http://revistasic.gumilla.org/2018/como-la-justicia-militar-en-venezuela-viola-la-constitucion/

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