Republica del Zulia

Julio Portillo: Necesitamos entonces promover el regionalismo como protesta al excesivo centralismo en todos los órdenes. Tenemos que despertar la conciencia política de la provincia.

viernes, 12 de febrero de 2016

Sentencia de sala Constitucional cita a Ramos Allup a comparecer ante el TSJ - LAURA WEFFER CIFUENTES


El expediente 16-0117 contiene la más reciente sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), emitida este 11 de enero de 2015. En el documento emanado de la Sala Constitucional se establece que el Decreto de Emergencia Económica propuesto por el presidente Nicolás Maduro el 15 de enero de este año, está vigente desde ese mismo día.

Asimismo, ordena que el presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup, sea “citado mediante oficio…y notificar al Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al Defensor del Pueblo, respectivamente”. La Sala ordena la apertura de un expediente.

Uno de los argumentos que utiliza el TSJ se refiere a los estados de excepción: “Si por caso fortuito o fuerza mayor la Asamblea Nacional no se pronunciare dentro de los ocho días continuos siguientes a la recepción del decreto”, el cual, en este caso, “se entenderá aprobado”.

Previamente establece que debió haberse llevado a cabo una sesión a las 48 horas de la propuesta. Como no se celebró una solo para este fin, la sala Constitucional considera que la Asamblea Nacional omitió una forma jurídica  y “observa que no cumplió oportunamente y, en fin, dentro de los límites constitucionales y legales, con el control político del referido decreto”. Además, califica de írrita  la decisión negativa de la Asamblea Nacional pronunciada el día 22 de enero de 2016, que debe entenderse como inexistente y sin ningún efecto jurídico-constitucional.

Restringen la actuación de la Asamblea Nacional:  el control político de la Asamblea Nacional sobre los decretos que declaran estados de excepción no afecta la legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídica de los mismo. Dice que el decreto de Maduro se mantiene “irrevocablemente incólume”.

La sentencia basa buena parte de su argumentación para decidir en lo establecido en la Constitución de 1961 y no en la de 1999. También cita a Allan Brewer-Carías y a Hidelgard Rondón de Sansó; a John Locke en su obra Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil de 1689, y luego Montesquieu en su obra El Espíritu de las Leyes.

Los demandantes son integrantes de Consejos Comunales como “San Antonio de Galipán”, “Pérez Bonalde¨ y el “Árbol de las tres raíces”; también hay habitantes de Fuerte Tiuna y de la Comuna Socialista Guaicamacuto.

efectococuyo.com/

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