Descentralizar no es inventar una supra-organización territorial, impuesta por decreto-ley y formada por las recién creadas regiones administrativas y regiones militares que, dibujadas artificiosamente sobre nuestros históricos estados y municipios, tienen como columna unos fabricados ejes de desarrollo territorial.
Descentralizar no es ensamblar, al capricho y bajo la impuesta supra-organización territorial, un sistema federado de ciudades socialistas, mediante la sumatoria indistinta de unas imprecisas ciudades comunales a fundar, reuniendo consejos comunales en comunidades y éstas en comunas, en todos los casos sin considerar la natural base político-territorial.
Descentralizar no es execrar a los soberanamente electos gobernadores y alcaldes, imponiendo leyes que les arrebatan atribuciones, para entregarlas a unas autoridades regionales administrativas y militares, voluntaristamente designadas por el Presidente.
Descentralizar no es que el estado y el municipio pierdan su fundamental condición de unidades político-territoriales, cediendo el primero su conquistada jerarquía de entidad federal, al sistema de ciudades por ensamblar, y el segundo, su enraizado carácter de unidad primaria, a las imprecisas ciudades que se han de implantar.
Descentralizar no es coartar la participación directa y protagónica, abrumando de responsabilidades a organizaciones sociales tuteladas y avasalladas por el poder central para, a espaldas de sus legítimos gobiernos territoriales, presumir de integradores de nuevas formas de autogobierno del poder popular, cuyo destino es la incoherencia y la sustitución del derecho al sufragio, por el "asambleísmo".
Descentralizar no es violar la Constitución Nacional, donde reza: Venezuela es un Estado federal descentralizado, su territorio se divide en estados organizados en municipios, los estados y los municipios -unidad política primaria de la organización nacional- son entidades autónomas, y el derecho al sufragio se ejerce mediante votaciones directas y secretas (Artículos 4, 6, 16, 63, 159, 168).
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