La nueva Ley Orgánica de la Administración Pública es prácticamente idéntica a la anterior, de octubre de 2001, ahora derogada. Hay algunas modificaciones intrascendentes en la ordenación de algunos títulos y artículos y se añade un capítulo sobre las "misiones" como parte de la administración pública. Se mantiene de la ley anterior -vale la pena señalarlo- el título sobre "la participación ciudadana en la gestión pública" y en éste el artículo sobre "la nulidad como consecuencia de la aprobación de normas no consultadas y su excepción", que, irónicamente, haría nulas de toda nulidad estas leyes, que fueron aprobadas sin la consulta pública que la propia ley manda.
Sólo hay una diferencia y ¡vaya diferencia! Está en el Capítulo IV, atinente a la "organización de los ministerios y demás órganos del Nivel Central de la Administración Pública Nacional". Se crea en este Capítulo una Sección Cuarta, nueva, denominada "De las Autoridades Regionales", que contiene un único artículo, el número 70, que, a la letra, dice así: "La Presidenta o Presidente de la República podrá designar autoridades regionales, las cuales tendrán por función la planificación, ejecución, seguimiento y control de las políticas, planes y proyectos de ordenación y desarrollo del territorio aprobados conforme a la planificación centralizada, así como, las demás atribuciones que le sean fijadas de conformidad con la ley, asignándoles los recursos necesarios para el eficaz cumplimiento de su objeto".
Aquí está el veneno anticonstitucional y tiránicamente violatorio del resultado del referéndum del 2D. Este artículo está referido a una ley todavía no promulgada (la de Ordenación del Territorio), pero que lo será próximamente, sin duda alguna, conforme a las exigencias de "la planificación centralizada". ¿Qué nos espera? Pues los cambios negados el 2D sobre la creación de "provincias federales", que distribuirían los 23 estados en grupos regionales, cada uno bajo conducción de una "autoridad regional". Se eludió el término, presente en el proyecto de reforma derrotado, de "vicepresidencias", pero el concepto es el mismo. Reaparecerán, con el mismo u otro nombre, los "municipios federales" o "funcionales", con "autoridades" superpuestas por el Ejecutivo nacional sobre las elegidas directamente. También volverán las inefables "ciudades federales", cuyas autoridades serán igualmente designadas por el Poder Nacional, tal como rezaba el artículo 16 del proyecto de reforma rechazado. La lectura del artículo 70 no deja dudas de hacia dónde apuntan los tiros. El propósito es anular la autonomía relativa de gobernaciones, municipios y alcaldías, y someterlas todas a "autoridades regionales", no elegidas sino designadas (y removibles) por el Presidente, es decir, por Yo-El-Supremo. Los últimos vestigios de federalismo y descentralización serían barridos por esta vía. El modelo es el de la figura del gauleiter nazi, que era, exactamente, una "autoridad regional" designada por Hitler y sobrepuesta a las autoridades elegidas en las provincias alemanas. ¿Vamos a dejar que el futuro nos alcance? Tal Cual digital
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