
De acuerdo con algunas investigaciones y conversaciones con conocedores del tema constitucional, ningún órgano dentro del aparato estatal venezolano concentra un contrapeso formal tan decisivo como la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Tanto es así, que sus fallos han trascendido el ámbito jurídico para convertirse en el centro de las principales transformaciones institucionales de las últimas décadas. Analizar el alcance de sus sentencias implica examinar la frontera donde la interpretación de la ley se convierte en el ejercicio del poder político supremo. De cualquier manera, está dotada de competencias que le permiten anular leyes, reconfigurar competencias de otros poderes públicos y reinterpretar el texto constitucional de forma vinculante y definitiva. Es el centro neurálgico de las decisiones más trascendentales del país. La Sala Constitucional ejerce una potestad que sobrepasa el clásico contrapeso republicano, convirtiendo su criterio en la máxima fuente de eficacia normativa en el ordenamiento jurídico venezolano.
Cabe destacar, que transcurrido un tiempo relativamente corto de la instalación de la nueva mesa de diálogo y negociación política entre el gobierno venezolano y la oposición, mediante una simple llamada telefónica proveniente de la Casa Blanca, se avanzó en buena parte de la dirigencia política y la sociedad civil. Por supuesto que ha habido y sigue habiendo críticas, observaciones, sugerencias, -–las cuales han sido atendidas por los miembros del sector que representa al sector opositor— a pesar de la disconformidad que existe entre unos y otros. Aunque en otro sentido, el motivo trascendental de esta nota radica en destacar, en resaltar, que en un orden de prioridades debemos evitar que lo urgente desplace lo que consideramos es lo más importante. Me refiero, a lo que significa o interpretan lo que es la prioridad para el TSJ y el CNE.
Como decía en las primeras líneas, este planteamiento que me impuse tratar hoy, me llevó a conversar con estudiosos como lo es mi amigo, Yván Pérez Rueda, docente de pre y postgrado de la Universidad de Carabobo y de la Universidad Católica Andrés Bello, entre otras universidades del país. Dado el corto espacio para una amplia explicación, extraigo el zumo de ella. “Como primer orden, el Tribunal Supremo de Justicia tiene dentro de sus competencias, pongamos, por ejemplo, las inhabilitaciones de algunos de los aspirantes a la candidatura a la presidencia de la república por orden del Contralor General de la República, pues, esas inhabilitaciones del contralor pueden ser rechazadas por la Sala Electoral del TSJ. Es decir, no solo se trata únicamente de los resultados donde puede declarar su nulidad o no de un proceso electoral. El día de hoy, la Sala Constitucional es considerada una especie de súper-sala. En otras palabras, de toda esta explicación se desprende que es prioritario designar a los magistrados del Poder Judicial por aquello de primero entre iguales, que a los rectores del Consejo Nacional Electoral”.
En conclusión, lo más conveniente en estas situaciones está en mirar estos escenarios con pragmatismo, una puntería certera y, al mismo tiempo, dar paso al análisis racional.
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