
La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), perteneciente al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, emitió este martes 24 de marzo de 2026 la Licencia General No. 53. Esta medida representa un paso significativo para la operatividad de las misiones diplomáticas del Gobierno de Venezuela, ya que autoriza todas las transacciones —previamente restringidas por el Reglamento de Sanciones a Venezuela (VSR)— que sean indispensables para el funcionamiento oficial de sus delegaciones en territorio estadounidense y ante organismos internacionales.
Según el documento oficial suscrito por Bradley Smith, director de la OFAC, la licencia no solo cubre los costos operativos de las sedes diplomáticas, sino que también permite el pago de bienes y servicios destinados al uso personal de los empleados de la misión y sus familiares dependientes.
Un aspecto fundamental de esta resolución es la habilitación de las instituciones financieras de EE. UU. para gestionar cuentas bancarias, otorgar líneas de crédito y procesar transferencias de fondos en nombre de dichas delegaciones, lo que elimina las barreras bancarias que dificultaban su labor diaria en ciudades como Washington D.C. y Nueva York.
No obstante, el organismo federal fue enfático al señalar que esta autorización no es ilimitada y mantiene controles estrictos sobre ciertos activos. En este sentido, la Licencia No. 53 prohíbe explícitamente cualquier operación relacionada con la compra, venta, financiamiento o refinanciamiento de bienes inmuebles, además de vetar cualquier transacción que exceda el marco legal vigente. De esta manera, aunque se facilita la logística y el sustento del cuerpo diplomático, las restricciones estructurales del programa de sanciones permanecen activas.

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