
La Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.978 del 29 de enero de 2026, introduce ajustes profundos al régimen legal vigente desde 2001. El nuevo texto amplía la participación privada, flexibiliza la estructura de las empresas mixtas y rediseña el esquema fiscal del sector.
A continuación, los cambios más relevantes artículo por artículo, comparados con la Ley Orgánica de Hidrocarburos de 2001 (Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.510).
Nuevo artículo 1
La ley de 2001 se concentraba en regular la exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización. La reforma amplía ese universo: incorpora el procesamiento, el mejoramiento y el “aprovechamiento integral” de los hidrocarburos.
Además, introduce un catálogo de principios que no existía en el texto original: soberanía energética, transparencia contractual, rendición de cuentas y adecuación a la transición energética.
Lo que no cambia es el corazón del modelo: los yacimientos siguen siendo bienes del dominio público, inalienables e imprescriptibles, tal como lo establecía el artículo 3 de la ley de 2001.
El arbitraje entra en escena
En la ley de 2001, las controversias debían resolverse exclusivamente ante tribunales venezolanos. El artículo 8 abre una puerta que antes estaba cerrada: permite que los contratos incluyan mediación y arbitraje, siempre bajo lineamientos del Ministerio y la Procuraduría.
No elimina la jurisdicción nacional, pero sí flexibiliza la forma de resolver disputas, un gesto que apunta a dar mayor previsibilidad contractual.
Actividades primarias con participación privada
En el artículo 23 (antes 22) aparece uno de los giros más notorios. La ley de 2001 reservaba las actividades primarias —exploración, extracción inicial, recolección y transporte temprano— al Estado o a empresas mixtas con mayoría estatal.
La reforma mantiene esa reserva, pero añade una tercera vía: empresas privadas domiciliadas en Venezuela podrán realizar actividades primarias mediante contratos con empresas estatales.
Es la formalización de un esquema que permite a operadores privados asumir la gestión técnica y operativa en áreas que antes estaban cerradas para ellos.
Cesión de derechos a privados
En 2001, solo empresas estatales o mixtas podían recibir derechos para operar en actividades primarias.
En el artículo 25 (antes 24) permite que esas empresas estatales cedan parte de esos derechos a compañías privadas, siempre con autorización del Ministerio.
Es un mecanismo que flexibiliza la cadena operativa y abre espacio a nuevos actores.
Equilibrio económico: artículo 26 (antes 25)
La reforma introduce una cláusula que no existía en 2001: si cambios legales o fiscales afectan la economía del proyecto, el Ejecutivo podrá ajustar regalías, tributos, tarifas o plazos para restablecer el equilibrio económico.
Es una señal clara de que el nuevo marco busca adaptarse a la volatilidad del entorno y ofrecer garantías a los inversionistas.
Empresas mixtas con menos control parlamentario
La ley de 2001 exigía aprobación previa de la Asamblea Nacional para crear empresas mixtas. El artículo 34 (antes 33) traslada esa facultad al Presidente de la República. El Parlamento solo recibe notificación.
Además, las mixtas quedan fuera del régimen de contrataciones públicas, aunque deben aplicar mecanismos “transparentes”.
Condiciones de operación y reversión
Se mantienen la duración (25 años prorrogables por 15) y la reversión de bienes al Estado.
El artículo 35 (antes 32) añade un derecho de preferencia del accionista mayoritario para adquirir acciones del socio privado y refuerza la obligación de entregar datos e información técnica al finalizar la actividad.
Más facultades para el socio minoritario
El artículo 36 marca otro cambio de fondo. El socio privado minoritario podrá, previa autorización:
- Comercializar directamente parte o toda la producción.
- Abrir cuentas bancarias en cualquier moneda y jurisdicción.
- Asumir la gestión técnica y operativa.
En 2001, estas facultades estaban reservadas a la empresa estatal.
Nace un régimen contractual para actividades primarias
La sección de artículos del 40 al 44 es completamente nueva. La reforma crea un esquema que permite a empresas privadas gestionar actividades primarias a su costo y riesgo, recibir una participación porcentual de la producción y utilizar activos y áreas operacionales de la empresa estatal.
Al finalizar el contrato, todos los bienes incorporados deben revertir al Estado sin indemnización. Es, en esencia, un modelo híbrido entre concesión y servicio, inexistente en la ley de 2001.
Regalía variable
La regalía fija de 30% establecida en 2001 desaparece. El artículo 51 (antes 44) la sustituye por una regalía “de hasta 30%”, sin mínimo explícito.
El porcentaje será definido proyecto a proyecto por el Ejecutivo, con criterios de economicidad y competitividad.
Nuevo régimen fiscal
En los artículos que van del 55 al 59 se crea el Impuesto Integrado de Hidrocarburos, con una alícuota de hasta 15% sobre ingresos brutos, sin deducciones generales.
Además, el Ejecutivo podrá reducir el ISLR para preservar la economía del proyecto.
El paquete se completa con un conjunto amplio de exenciones: impuesto a grandes patrimonios, contribuciones de ciencia y tecnología, deporte, drogas y pensiones, además de tributos estadales y municipales.
Es un rediseño fiscal orientado a mejorar la competitividad de los proyectos.
Artículos 68 y 69: comercialización directa
La ley de 2001 reservaba la comercialización a empresas estatales.
La reforma permite que empresas mixtas y operadores privados autorizados comercialicen directamente la producción, siempre bajo condiciones de precios, suministro interno y obligaciones fiscales.
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