Cidh otorga medidas cautelares a Henry Alberto Castillo Molero, tío del militar Cristian Hernández

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) otorgó medidas cautelares de protección al productor agrícola Henry Alberto Castillo Molero, tío del militar retirado Cristian Hernández, a quien detuvieron el pasado 24 de enero de 2025 para presionar al efectivo castrense a que se entregue a las autoridades.

Incluso, funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim) detuvieron a su esposa, Maykelis Borges, quien cumplió 38 semanas de embarazo y según la ONG Justicia Encuentro y Perdón, no ha tenido la atención médica necesaria aunque su gestación es de «alto riesgo», según dijeron este 29 de julio.

De acuerdo con la denuncia de los familiares de Castillo Molero, al productor lo mantienen en desaparición forzada, no tiene derecho a un abogado de confianza y el defensor público que le designó el Estado no le permite a sus allegadados tener acceso al expediente.

De Castillo Molero solo se sabe que lo detuvieron efectivos de la Dgcim que le comunicaron a la familia que si querían su liberación, Hernández debía entregarse a a las autoridades, que lo implican en un supuesto complot que denominaron «operación Aurora.

«La Comisión, al momento de valorar la decisión, tomó en consideración que habiendo transcurrido seis meses desde el momento de la detención, y a pesar de las búsquedas realizadas por los familiares, las autoridades venezolanas no han suministrado información oficial sobre el paradero del beneficiario», dijeron este martes 29 de julio en un comunicado de prensa, aunque la decisión la adoptaron un día antes.

Agregaron que la Cidh «observó que la negativa del Estado a proporcionar respuesta oficial respecto de la situación jurídica y el paradero del beneficiario se mantiene a pesar de los esfuerzos desplegados por sus allegados».

Que pidió la Cidh al Estado sobre caso de Castillo Malero

En su comunicado, la Cidh exige al gobierno adoptar las siguientes medidas:

«Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por la parte solicitante, la Comisión considera que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, dado que hasta la fecha se desconoce su paradero. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

a) Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la persona beneficiaria. En particular,

i. Informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y, en caso afirmativo, indicar el motivo y las circunstancias de su detención; o bien, las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;

ii. Si la persona beneficiaria está en custodia del Estado, precise si se le han imputado delitos y si ha sido presentado ante un tribunal competente para revisar su detención, o, si no ha comparecido ante un tribunal, aclarar la razón por la que no lo ha hecho;

iii. Indique de manera expresa el tribunal que conocería su causa penal, de existir esta, o las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha;

iv. Permita la comunicación del beneficiario con su familia y representantes legales de confianza dándoles acceso pleno a su expediente penal, de existir; y

v. Realice de inmediato una valoración médica para conocer su estado de salud; y

b) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición».

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