Republica del Zulia

Julio Portillo: Necesitamos entonces promover el regionalismo como protesta al excesivo centralismo en todos los órdenes. Tenemos que despertar la conciencia política de la provincia.

jueves, enero 06, 2022

Reforma de Ley de Registros y Notarías establece el Petro como referencia para todos los trámites en Venezuela



En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.668, fechada el pasado 16 de diciembtre, se publicó la reforma a la Ley de Registros y Notarías, la cual establece el Petro como unidad de cuenta para todos los servicios ofrecidos por la Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

Lo fundamental es que la reforma afecta a 7 artículos de norma:

Se reforma el Artículo 29, que quedó redactado de la siguiente forma:


«La habilitación de las horas del despacho se hará sólo en caso de urgencia jurada y comprobada por la Registradora y Registrador o Notaria Pública o Notario Público, quienes deberán inscribir, protocolizar o autenticar los documentos o actos en un plazo menor a tres días, en los siguientes casos:

1. La inscripción de testamentos abiertos o cerrados.

2. Los títulos o certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares.

3. Las legalizaciones.

4. Las autorizaciones de niñas, niños o adolescentes para viajar.

5. La inscripción de demandas y poderes, así como la sustitución, renuncia y revocatorias de los mismos en materia laboral.

6. La designación de tutores, curadores o consejeros de tutela.

7. Las actas de remate.

8. Las copias certificadas de los libelos de demanda para interrumpir la prescripción y surtir otros efectos.

9. Los poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias de los mismos.

10. Los documentos que contengan declaraciones de limitaciones, transmisiones, derecho de retracto, renuncias o gravámenes de la propiedad.

11. Los decretos de interdicción e inhabilitación civil.

12. Los protestos de cheques, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.

13. La certificación de gravámenes.

14. Las copias certificadas de todos aquellos actos o instrumentos que reposen en los archivos de los Registros y Notarías.

15.Los demás que establezcan las leyes y las providencias emanadas de la máxima autoridad del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

En los casos de los numerales 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 14 y 15, se requerirá el pago de hasta seis unidades de petro (6 PTR) adicionales, de conformidad con la providencia que al efecto dicte la Directora o Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías. Los montos previstos en este artículo se pagarán en bolívares al valor del petro vigente a la fecha de la solicitud».

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1 comentario:

  1. Los montos previstos en este artículo se pagarán en bolívares al valor del petro vigente a la fecha de la solicitud».

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