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miércoles, 4 de noviembre de 2020

“Dudas razonables” sobre sanciones de la OFAC limitan que empresarios venezolanos importen gasolina


Hernàndez_ Bretón: "Usar el dólar en operaciones de compra venta de combustible como forma de pago o un banco de lo EEUU traería complicaciones importantes (Foto Fundación Universitas)

Varios empresarios venezolanos hacen gestiones para lograr importar directamente gasolina y asumir una competencia que hasta el momento ha sido monopolio de Petróleos de Venezuela (PDVSA) pero existen temores sobre nuevas medidas que adopte la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro (OFAC) que restrinjan esa transacción.

Al respecto, el abogado Eugenio Hernández – Bretón, decano de la facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Monteávila, explicó que la Ley Orgánica de Hidrocarburos y el decreto 4.220, que establece la exoneración de impuestos relacionados a importaciones y ventas de combustible contempla una apertura en cuanto a la participación de particulares en este negocio, llegando incluso a que puedan a participar en el expendio o a la operación de las estaciones de servicio, previo permiso del Ministerio del Petróleo como ente rector de esta materia.

El experto durante su intervención en el Foro “Gasolina: propuesta y solución”, organizado por la Fundación Universitas, explicó que las sanciones que impuso el gobierno de Estados Unidos al gobierno de Venezuela estrictamente no contempla una prohibición o embargo general sino un régimen de restricciones o prohibiciones a la realización de determinadas actividades comerciales.

Explicó que las transacciones restringidas son aquellas que involucran al gobierno de Venezuela (incluyendo todos los entes y organismo que forman parte de la estructura del Estado y del gobierno de Venezuela, y todas aquellas empresas en las cuales haya participación directa o indirecta de la república superior al 50% del capital o haya de alguna forma control de sus decisiones) por una parte, y a una persona de los Estados Unidos, por otro lado. Entendiéndose esta última como los nacionales de ese país, las personas residentes legales en ese país; empresas y personas que se encuentren en Estados Unidos, independientemente de su nacionalidad. También se prohíben operaciones cuando se involucren una serie de personas que se encuentran en ciertas listas que emite la OFAC.

“Un privado puede importar gasolina de un ente de los Estados Unidos, pero si ese negocio supone pagos en dólares o la intervención de entes financieros del citado país habría complicaciones”, dijo Hernández Bretón. “Puede suceder que desde el punto de vista práctico los entes financieros en los Estados Unidos se abstengan de participar ante una duda razonable de cuál será el destino final de esa gasolina que se va a importar. Estos asuntos prácticos de cada operación deben ser aclarados, pues el régimen de las sanciones presenta problemas prácticos importantes”, acotó.

Finalmente, el abogado no descarta que se produzcan un régimen de sanciones secundarias, que implicaría incluir en esos listados especiales a aquellas personas que no siendo personas o empresas de los Estados Unidos ayuden apoyen o faciliten que puedan realizarse las operaciones que están sancionadas, prohibidas o restringidas.

1 comentario:

  1. el abogado no descarta que se produzcan un régimen de sanciones secundarias, que implicaría incluir en esos listados especiales a aquellas personas que no siendo personas o empresas de los Estados Unidos ayuden apoyen o faciliten que puedan realizarse las operaciones que están sancionadas, prohibidas o restringidas.

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