Por las acciones y actuaciones que está realizando la República Cooperativa de Guyana,el El Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV) y el Frente Institucional Militar (FIM), se pronunciaron con respecto a la situación que se vive actualmente en el Esequibo a fin de desconocer la vigencia del Acuerdo de Ginebra.
A continuación el manifiesto completo:
El Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV) y el Frente Institucional Militar (FIM), nos dirigimos mediante el presente Manifiesto a todos los venezolanos, sin exclusiones, debido a las acciones y actuaciones que está realizando la República Cooperativa de Guyana, a fin de desconocer la vigencia del Acuerdo de Ginebra, Suiza, suscrito el 17 de febrero de 1966 por Gran Bretaña, la colonia de la Guayana Británica y la República de Venezuela, por lo que en estricto apego a los postulados inalienables e imprescriptibles que ordena los Artículos 10,11,12 y 13 de la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, es impostergable elevar nuestros sentimientos e ideales patrióticos en la defensa de la soberanía de la Nación, por ende manifestamos:
A- Venezuela nunca reconoció la validez del Laudo Arbitral de París de 1899, por estar viciado desde su inicio de una componenda entre los árbitros del Laudo, como ha quedado plenamente comprobado.
B- Venezuela, en apego desde la Constitución de 1811, la integridad del territorio le deviene desde la colonia del reino de España, mediante la Capitanía General de Venezuela de 1777.
C- Venezuela desde 1899 ha mantenido su derecho sobre el territorio usurpado por el írrito Tratado de París.
D- Venezuela representada en la Asamblea XVIII de las Naciones Unidas en 1962, por el Canciller Marcos Falcón Briceño, denunció con pruebas insoslayables el despojo que había sido objeto por el írrito Laudo Arbitral de París en 1899, lo cual dio motivo para iniciar diversos debates, acordándose la firma de un Acuerdo entre Gran Bretaña, Venezuela y la colonia Británica de Guayana.
E- El 17 de febrero de 1966 se firmó el Acuerdo de Ginebra, Suiza, como resultado de la denuncia formulada contra el Laudo Arbitral de París de 1899, por lo que al ser suscrito por Gran Bretaña, representada por el Secretario de Estado Michael Stewart, la colonia Británica de Guayana, representada por el primer ministro Forbes Burnham y por Venezuela, el Canciller Ignacio Irribaren Borges, quedó sin efecto, anulado e inexistente, el Laudo Arbitral de París. Tres meses después, Gran Bretaña dio la independencia a la colonia Británica de Guayana, asumiendo el Acuerdo de Ginebra de 1966 en nombre de República Cooperativa de Guyana, por lo que las relaciones bilaterales quedaron entre la República Cooperativa de Guyana y la República de Venezuela.
F- En el Acuerdo de Ginebra de 1966, se convino un lapso de cuatro (4) años a través de Comisiones Mixtas para lograr una decisión binacional, lo que no pudo realizarse por intransigencias de Guyana transcurrido ese tiempo; la República de Venezuela en 1970 congeló por doce (12) años el Acuerdo de Ginebra de 1966 con el Protocolo de Puerto España, en donde se estableció y se convino, que ninguna de las partes podrá ejercer actos y actividades en el territorio objeto del citado Acuerdo.
G- Al término de los doce (12) años se acordó que el Secretario General de las Naciones Unidas(ONU), buscara soluciones positivas, al efecto se convino con el nombramiento “del Buen Oficiante”, sin resultado alguno.
H- La República Cooperativa de Guyana, solicitó del Secretario General de las Naciones Unidas (ONU), que habiéndose “agotado” el Acuerdo de Ginebra de 1966, sea la Corte Internacional de Justicia (CIJ) el ente que decidiera la controversia. El Secretario General de las Naciones Unidas aceptó la solicitud y remitió el asunto a dicha Corte.
I- El Secretario General de las Naciones Unidas no tiene facultad personal para haber tomado esa decisión, sino mediante la convocatoria de una Asamblea entre las partes, por lo que la República Bolivariana de Venezuela debe oponerse, por cuanto, la República Cooperativa de Guyana pretende invocar el Laudo Arbitral de París de 1899, cuya nulidad absoluta quedó establecida a partir de la XVIII Asamblea de las Naciones Unidas en 1962 y la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966, Suiza, que está vigente.
J- La República Bolivariana de Venezuela, denuncia las violaciones cometidas por la República Cooperativa de Guyana al otorgar concesiones y efectuar actos y actividades en el Territorio Esequibo y sus aguas marinas, objeto de la controversia, por estar vigente el Acuerdo de Ginebra de 1966, Suiza, que fue publicado en la Gaceta Oficial No. 28.008 el 15 de abril de 1966 y registrado en la Secretaría de la ONU el 05 de mayo de 1966, bajo el No. I-8192.
Leer mas: http://www.costadelsolfm.net/2018/04/16/manifiesto-a-los-venezolanos-en-defensa-del-esequibo-comunicado/

En el Acuerdo de Ginebra de 1966, se convino un lapso de cuatro (4) años a través de Comisiones Mixtas para lograr una decisión binacional, lo que no pudo realizarse por intransigencias de Guyana transcurrido ese tiempo; la República de Venezuela en 1970 congeló por doce (12) años el Acuerdo de Ginebra de 1966 con el Protocolo de Puerto España, en donde se estableció y se convino, que ninguna de las partes podrá ejercer actos y actividades en el territorio objeto del citado Acuerdo.
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