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jueves, abril 05, 2018

Acompañamiento internacional parcializado busca revestir de legalidad elecciones cuestionadas

Entrada de la sede del Consejo Nacional Electoral en Caracas /Foto archivo EFE/Miguel Gutiérrez

El Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica (CEELA), a través de su presidente Nicanor Moscoso, firmó con el Consejo Nacional Electoral (CNE) un acuerdo de acompañamiento internacional con el propósito de estar presente en las elecciones presidenciales, de consejos legislativos y concejos municipales, a celebrarse el 20 de mayo.

La presencia del CEELA en las elecciones venezolanas no es nueva, así como tampoco su intención de revestir de legalidad contiendas electorales cuestionadas. El organismo estuvo presente en octubre de 2017 para la escogencia de los gobernadores y alcaldes, prácticamente dominadas por la opción política del oficialismo, en las que este veedor fue el único organismo internacional acreditado por el Poder Electoral como acompañante extranjero de la contienda.

Debe subrayarse que la proximidad que existe entre el CEELA y el oficialismo es evidente, pues no es un secreto que el referido organismo internacional nació en 2004 gracias al financiamiento del gobierno del entonces presidente Hugo Chávez Frías. Aunado a ello, la prensa nicaragüense reseñaba en 2008 la ideología de izquierda en la que estaría orientada la creación del organismo y sus estrechos vínculos con países ligados al chavismo.

Una prueba de su parcialidad la tenemos en la elección de la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente (ANC), celebrada el 30 de julio de 2017, donde el CEELA presentó un informe en el cual se afirmó que el proceso en el que supuestamente 8 millones de personas votaron por los candidatos rojo, estuvo apegado a los estándares internacionales y a la legislación electoral nacional, sin hacer ningún tipo de cuestionamiento ni considerar lo que señaló la propia Smartmatic, en boca de su director: “La diferencia entre la cantidad anunciada y la que arroja el sistema es de al menos un millón de electores“.

El ente comicial descarta la visita de una auténtica observación electoral e invita a organismos parcializados que cumplan con ciertos perfiles políticos que exige el Gobierno nacional para revestir de credibilidad y legitimidad a fraudulentos procesos electorales, lo cual a todas luces se repetirá el 20 de mayo.

De hecho, el CNE restringió, incluso neutralizó, la observación internacional para configurarla, intencionalmente, en una herramienta insignificante, inocua o simbólica al sustituir el término observación por “acompañamiento” desde las presidenciales de 2006, cambio que quedó plasmado en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Pero desde 2006 el CNE.

Al respecto, Acceso a la Justicia advierte que dicha normativa tiene un rango evidentemente menor a la Constitución y la ley, a partir de la cual se ha tergiversado o desnaturalizado la función que debían cumplir las misiones de observación electoral en los términos de la Declaración de Principios para la Observación Internacional de Elecciones, un acuerdo de carácter internacional que define cómo debe llevarse a cabo el ejercicio de este mecanismo.

Observación neutralizada

Se debe tener en cuenta que la observación internacional de elecciones es un mecanismo democrático que sirve para mostrar y garantizar ante la comunidad internacional las condiciones con la que se realizan eventos electorales a través de la vigilancia, seguimiento o monitoreo por parte de expertos de reconocida trayectoria electoral e imparcialidad política.

Entre las previsiones reglamentarias más emblemáticas que destacan la significativa desnaturalización jurídica impuesta por el CNE a la observación internacional están la prohibición de efectuar cualquier tipo de declaración durante el desarrollo del proceso electoral y de difundir, al término del ejercicio de la observación, los informes que ellas hayan elaborado como resultado del ejercicio de la observación (artículo 484, numeral 1); así como la confidencialidad de los informes que elaboren los observadores invitados (artículo 485, numeral 5). Así, el conocimiento sobre el contenido de estos informes sólo será posible si el organismo electoral venezolano así lo autoriza.

Por otra parte, el artículo 487 del mencionado texto reglamentario también establece la potestad que tiene el órgano comicial de revocar las credenciales a aquellos invitados que, de acuerdo al CNE, violen dichas normas, sin que para ello deba mediar un procedimiento administrativo.

Por Acceso a la justicia

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