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Julio Portillo: Necesitamos entonces promover el regionalismo como protesta al excesivo centralismo en todos los órdenes. Tenemos que despertar la conciencia política de la provincia.

jueves, 11 de mayo de 2017

Hildegard Rondón de Sansó: Constituyente promovida por Maduro es una "puñalada" a la constitución de 1999

HILDEGARD RONDÓN DE SANSÓ Credito: Web

Hildegard Rondón de Sansó, ex-magistrada de la antigua Corte Suprema de Justicia de Venezuela, (1992 a 1999), calificó a través de un artículo de opinión publicado en el portal Analítica la Constituyente propuesta por el presidente Maduro de un “gran infortunio ” y de “gran ataque contra la tranquilidad pública" (...) un auténtico “autogol”, es decir, "una puñalada" en contra de los principios que erigiera en la Constitución Bolivariana promulgada en 1999.

Rondón de Sansó es suegra del ex-presidente de Pdvsa, ex-ministro de Petróleo y Minería, y actual embajador de Venezuela ante la Organizaciones de Naciones Unidas (ONU), Rafael Ramírez.

A continuación, el texto completo del artículo:

La gran sorpresa

El Jefe de Estado le anunció al país que el 1 de mayo, “Día Internacional del Trabajo”, le tendría una “gran sorpresa”, la cual ha quedado develada y, no debería denominarse “Gran Sorpresa” sino “Gran Infortunio”; “Gran ataque contra la tranquilidad pública; contra el régimen vigente en el Estado; contra el ordenamiento jurídico que nos rige y contra la actual Constitución.

En efecto, desde la vigencia de la Constitución actual, hemos venido señalando en diferentes artículos, conferencias y estudios, que el haber consagrado la figura de la Asamblea Nacional Constituyente, significó para el creador del sistema un auténtico “autogol”, es decir, una puñalada en contra de los principios que erigiera en la Constitución Bolivariana promulgada en 1999. En efecto, la definición de la Asamblea Nacional Constituyente no esconde ni minimiza ninguno de sus poderes, que son nada más y nada menos los de: transformar el Estado; derogar el ordenamiento jurídico vigente; y, redactar sobre bases completamente ignoradas por el texto que nos rige, una nueva Constitución.

El Capítulo III del Título IX de la Constitución Bolivariana,que se denomina “De la Reforma Constitucional”, contempla cuatro artículos que consagran la previsión de una Asamblea Nacional Constituyente. El primero de estos artículos, el 347, pareciera limitar el poder de convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente “al pueblo de Venezuela por ser el depositario del poder constituyente originario”. De inmediato, sin embargo, el artículo 348 faculta a otros poderes para asumir la iniciativa de la convocatoria, indicando como tales al Presidente de la República en Consejo de Ministros; a la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las 2/3 partes de sus integrantes y a los Concejos Municipales en Cabildo, mediante el voto de las 2/3 partes de los mismos. Además, el 348 pareciera perfeccionar la facultad acordada al pueblo de Venezuela en el 347, al señalar que ese “pueblo de Venezuela” que se tiene como “depositario del poder constituyente originario”, tiene que estar representado por el 15% de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral.

Indudablemente que, los artículos 347 y 348 se contradicen y que además, resultan absurdos en su conjunto, por cuanto no se puede otorgar una facultad como lo es la de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, fundado en el hecho de que el titular de la misma es “el depositario del Poder Constitúyete Originario” y de inmediato, en el artículo siguiente, agregar nuevos órganos facultados para la convocatoria y al mismo tiempo, reducir la potestad acordada al “depositario” del poder constituyente, limitándolo a un 15% de los electores.

¿Qué pasó por la mente del constituyente del 99, cuando a diferencia de todas las constituciones anteriores que han regido en Venezuela desde la de 1811 hasta la de 1961, eludieron la consagración de un régimen de convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente? La prudencia, el buen sentido de eludir un tema tan peligroso estuvieron presentes en nuestros constituyentes anteriores y, asimismo, de los que han operado en el ámbito del Derecho Constitucional Comparado, porque la imperdonable normativa del Capítulo III del Título IX no produce beneficio alguno, sino que es el origen natural de toda clase de dudas e incongruencias.

Para hacer una convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, además del sometimiento a una supuesta normativa, tiene que existir una razón real, objetiva, histórica que la justifique. No es posible que un gobierno que ha proclamado su atención y obediencia a la Constitución actual, fruto de las ideas del líder máximo que lo propiciara, de pronto declare que ese régimen debe ser transformado totalmente (transformar al Estado) y que esa normativa debe ser modificada por un nuevo régimen que tenga lineamientos totalmente diferentes, por lo cual es necesario revocar el texto vigente y sobre sus cenizas erigir uno totalmente diferente a sus pautas y regulaciones.

Leer mas: https://www.aporrea.org/actualidad/n308207.html

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