Republica del Zulia

Julio Portillo: Necesitamos entonces promover el regionalismo como protesta al excesivo centralismo en todos los órdenes. Tenemos que despertar la conciencia política de la provincia.

lunes, 20 de febrero de 2017

De la inaplicación de los efectos de los actos de quienes ejercen el poder, Hildegard Rondón de Sansó

Hablar de poder exige determinar de inmediato de qué poder se trata, y con ello, responder a la interrogante de si hay un poder que englobe a todos los existentes. Con respecto a esto último, estimamos valedera la tesis que los comprende en un concepto único para considerar que es la fuerza que puede imponerse al resto de las personas, aún en contra de su voluntad.

El poder es así la facultad de someter a los restantes sujetos del ordenamiento jurídico, o bien solo a una parte de los mismos, a determinadas cargas, tanto activas (deber de hacer), como pasivas (deber de abstenerse).

Quien puede imponer su voluntad sobre extraños, posee el poder, es decir, la facultad de crear obligaciones a sus destinatarios.

En las relaciones familiares se habla de “la potestad”, cuyo paradigma es la “patria potestad” que se ejerce sobre la prole. En las relaciones públicas, el poder significa la facultad de cambiar las cosas con el simple valor de un pronunciamiento: prohibir, castigar, impedir, sancionar, reprobar, aprobar, designar, destruir, ocultar y todos los verbos de acción personal.

Inicialmente, en el campo de las organizaciones, el poder sobre los políticos implicaba la facultad de anular sus actos, pero todo ello exigía la prueba de que la orden dada estaba viciada, lo cual implicaba un procedimiento previo de verificación, generalmente contradictorio, complejo y de resultados imprevisibles.

Pero de pronto surgió la figura de la suspensión o inaplicación de los efectos del acto de poder, que se refería a las decisiones individuales que no eran anuladas, pero sí privadas de eficacia.

Surgió así una de las mayores facultades del juez que debe decidir contra los actos de quienes tienen poder, que son: el juez contencioso administrativo, cuando se trata del control de los actos administrativos, y el juez constitucional, cuando estamos ante actos y decisiones de los organismos máximos que son, a título de ejemplo, el Jefe de Estado; el Presidente del Consejo de Ministros; el del Congreso y el de los jueces más altos de la jerarquía jurisdiccional.

En Venezuela, la suspensión de los actos administrativos surge en el contencioso-administrativo para impedir la eficacia de actos aparentemente viciados y seguramente dañinos. Con el desarrollo del Derecho Constitucional, la desaplicación apareció como medida cautelar innominada en los procedimientos de los recursos de inconstitucionalidad. Asimismo, con la figura del amparo constitucional en el ordenamiento jurídico, se consagró la figura de la suspensión de actos generales, incluso de los normativos. Nuestros tribunales comprendieron muy pronto que su poder estaba en impedir la virulencia de las decisiones inconstitucionales.

Ahora, en los Estados Unidos, el presidente Trump comienza a darse cuenta de lo que significa la pérdida de la eficacia de los actos de los gobernantes, declarada por humildes jueces en defensa de la constitucionalidad.

Este es el principio de una sabia tendencia que, por una parte, elimina los poderes absolutos y por otra, trata de hacer compatible y de efectos positivos para el Estado en general, la incursión del juez en el debate político, permitiéndole la aplicación de la norma más justa y oportuna. El juez permitirá con ello el predominio del derecho humano frente al principio de seguridad, que es el arma con que se justifican los gobernantes autoritarios. Es así como se eluden muchos conflictos entre las autoridades y se frena la acción de gobiernos despóticos e irracionales.

quintodia.net/

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