Venezuela carece de una ley de referendo. Hace unas cuatro semanas se aprobó en primera discusión el proyecto sobre este tema, dice el Dr. José Gregorio Zaá.
La materia referendaria en Venezuela ha sido una tarea por cumplir por la junta directiva del órgano legislativo anterior, concretamente 2005-2010/2010-2015, en razón de que la única experiencia y con el texto constitucional de 1999 en cuanto a la enmienda se verificó el 15 de febrero de 2009 cuando se aprobó la enmienda número 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a cinco artículos referidos a la duración del período de gobernador, alcaldes, diputados de Asamblea Nacional, consejos legislativos estadales y el 234 constitucional, que era el leitmotiv, del presidente Hugo Chávez para eternizarse en el ejercicio de la primera magistratura nacional y metió por contrabando también la enmienda del 230 constitucional referido al periodo presidencial. Dice que el período presidencial es de 6 años y el presidente o presidenta puede ser reelegido o reelegida de inmediato y de una sola vez para un nuevo período. Y se invoca la enmienda número 1 para la situación mencionada anteriormente en el caso del período.
En el caso del 230 del 2009 publicado en la Gaceta Oficial 5.908 del 19 de febrero de ese mismo año, establece que el periodo presidencial es de 6 años. El presidente o presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida. No le pone un coto.
Ahí viene la estafa con el modelo que presentó Chávez, que iba a caracterizar por la igualdad de los ciudadanos y la elevación de los pobres a niveles superiores de prosperidad y desarrollo en lo personal y en lo colectivo, vino a incorporar una especie de comuna. Como un periodo constitucional no le era suficiente, entonces, trató de eternizarse en el ejercicio de la presidencia de la República y coloca allí la reelección indefinida.
La única enmienda fue hecha a solicitud del presidente de la República en consejo de ministros y fue mucho más dinámica y se aprobó de inmediato.
La enmienda tiene un trámite más rápido
La enmienda, de conformidad con el artículo 340 constitucional, tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución sin alterar su estructura fundamental.
Esto quiere decir, explica el Dr. José Gregorio Zaá, que sólo se pueden hacer pequeñas modificaciones del texto fundamental, incorporándole algunas normativas o artículos.
Se diferencia de la reforma porque esta es más profunda, según el artículo 342 de la propia Constitución. Su objeto, es una revisión parcial y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.
-¿Cuál es la ventaja que tiene la enmienda como salida electoral?
-La enmienda es mucho más rápida, se tramita con más celeridad y su ventaja frente a la reforma es clarificada por el artículo 341, que rige la forma como se tramita: primero, la iniciativa popular del 15 por ciento de los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral. Si estamos hablando de 19,4 millones de ciudadanos registrados ese porcentaje ya mencionado corresponde a 4 millones de personas del último corte de las elecciones celebradas para elegir la nueva Asamblea Nacional el pasado 6 de diciembre y nos está dando un aproximado de 2.9 millones de firmas para solicitar que se active el proceso de enmienda.
Si no parte de la iniciativa popular se puede activar -y de ahí la ventaja que tienen los factores democráticos que hacen vida en nuestro Poder Legislativo- con el 30 por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional, que está integrada por 167 diputados. Hacemos el llamado de decisión de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que estableció una merma a 163 con ocasión del recurso de impugnación electoral de 3 diputados del estado Amazonas y del representante de los indígenas de la región sur, quienes ya habían sido proclamados y juramentados por el CNE de manera oportuna y quienes hoy se encuentran en una situación especie de limbo jurídico, ya que la Sala Electoral no se ha pronunciado sobre la viabilidad y la convocatoria para que las partes puedan formular sus alegatos.
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