Republica del Zulia

Julio Portillo: Necesitamos entonces promover el regionalismo como protesta al excesivo centralismo en todos los órdenes. Tenemos que despertar la conciencia política de la provincia.

domingo, marzo 27, 2016

A LA NACIÓN VENEZOLANA ACTO CONSTITUCIONAL DE DESCONOCIMIENTO DEL GOBIERNO NACIONAL

Constituye un derecho natural la debida satisfacción de las necesidades inherentes a la condición humana de los individuos y de los pueblos, tales como la alimentación, la salud, la vivienda, la obtención de conocimientos, la preservación de la integridad física y de la vida, el derecho al equilibrio ecológico, el derecho a la libertad de pensamiento, de expresión, religiosa y ambulatoria, entre otros.

Gracias a una larga historia de luchas, rebeliones y sacrificios de toda la humanidad, hoy, a nivel mundial, los textos constitucionales y los tratados internacionales en derechos humanos, reconocen los referidos derechos sociales, económicos, personales y culturales de los pueblos; sin embargo, dicho reconocimiento se efectúa en el marco del sistema económico capitalista, tanto en su versión de libre mercado como en su concepción estatista, el cual los hace nugatorios sumergiendo a la humanidad en una grave crisis planetaria que amenaza su propia existencia.

El Estado, como instrumento de dominación y represión, resulta esencial para el sostenimiento de la economía capitalista en cualquiera de sus versiones. Para el gran capital multinacional que domina el comercio, la banca, la industria, la explotación de los recursos naturales, el transporte y las comunicaciones de todo tipo, controlar el poder político en cada nación es indispensable para garantizar sus mezquinos intereses económicos.

Con ese propósito han promovido la suscripción, por parte de los diversos Estados, de algunos tratados internacionales los cuales contienen normas que condenan las luchas populares soberanas que libran los pueblos en procura de gobiernos que respondan a la plena satisfacción de sus derechos sociales, económicos, culturales, políticos, ecológicos y personales, entre otros, establecidos constitucionalmente.  De dichos tratados internacionales destaca para América Latina la Carta Democrática Interamericana, dictada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), en Lima-Perú, el día 11 de septiembre de 2001.

Este instrumento internacional parte de la idea que “…la democracia representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región…”, además, en su artículo 1 establece que: “Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”.

Seguidamente, en su artículo 3, señala como un elemento esencial de la democracia “…el acceso al poder…con sujeción al estado de derecho…”. De manera, que para los factores de poder que redactaron y decretaron la Carta Democrática Interamericana un sistema político solo será democrático en la medida que quienes ejercen el gobierno hayan accedido al mismo mediante el mecanismo electoral o cubra la falta absoluta del Presidente electo mediante las vías previstas en la Constitución de la República.

Bien sabemos que la activación, ejecución y control de las vías reconocidas por el Estado de Derecho  para acceder al poder político corresponde a las élites institucionales y políticas  que siempre responden a los intereses de los factores de poder financieros, económicos e industriales nacionales e internacionales y nunca a las genuinas expectativas y aspiraciones populares. En consecuencia, bajo los designios de la Carta Democrática Interamericana, toda crisis de gobernabilidad por insatisfacción popular siempre será resuelta a favor de los factores de poder.

En la historia de Venezuela cada vez que las banderas de redención nacional y popular  han disputado seriamente el poder político se han expresado mediante grandes gestas patrióticas como la resistencia indígena encabezada por Guaicaipuro, la sublevación de los negros liderada por José Leonardo Chirinos, la Guerra de Independencia comandada por el General Simón Bolívar, la Guerra Federal bajo el mando  del General  Ezequiel Zamora y el alzamiento del pueblo caraqueño el 27 de febrero de 1.989.

Cabe preguntarse: ¿De conformidad con el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana queda  proscrita toda la historia de luchas del pueblo venezolano? ¿Está cerrada para el pueblo de Venezuela la posibilidad de impulsar con autonomía un proceso constituyente originario y popular? Obviamente no, lo contrario sería desconocer el sagrado derecho a la auto-determinación de los pueblos.

No obstante, es importante rechazar el contenido del artículo 18 eiusdem, el cual es del tenor siguiente:
“Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que puedan afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y este realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento”.

Leer mas: http://www.noticiasdevenezuela.org/2016/03/21/acto-constitucional-de-desconocimiento-del-gobierno-nacional/

Por  RESCATE NACIONAL
Douglas Bravo, Tito Núñez, Luis Díaz, Víctor Poleo, José Quintero Weir, Douglas Zabala, Carlos Cumana, Adelfa Giovanni, Gonzalo de Sola Ricardo, Julio Fandiño, Tomas Sánchez, Leonardo González, José Luis Marcano. Guillermo Sira, Rosa Pérez, Enrique María Urquiola, Alfredo Mendoza, Víctor Calderón, Benjamín Martínez, Oscar Araujo, Jorge León García, Argimiro Narváez, Eudes Vera, Carlos Rafael Jhonge, María Elena Rojas Monasterio, Mariela Olivares, Clorinda Maiuri, Ana Villalobos, Juanita Inciarte.

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