Debemos empezar indicando que la paralización de actividades es un medio lícito establecido en la Constitución y la legislación laboral para exigir derechos y buscar la solución de un conflicto. La ley incluso autoriza la paralización de actividades por razones de solidaridad.
Tanto normas y doctrina de la Organización Internacional del Trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo establecen algunas restricciones para el ejercicio de este derecho. Según la OIT son válidas las restricciones en aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población. Ello no incluye la paralización de actividades escolares. El Comité de Libertad Sindical de la OIT ha indicado que son servicios esenciales en sentido estricto donde el derecho de huelga puede ser objeto de restricciones importantes, o incluso de prohibición: el sector hospitalario, los servicios de electricidad, de abastecimiento de agua, telefónicos y el control del tráfico aéreo. Expresamente establece en la definición de servicios no esenciales al sector de la educación.
Desde esta perspectiva no solo es perfectamente lícita la paralización que mantienen los profesores, sino que es justa si analizamos el motivo de la protesta que tiene además una estrecha relación con la garantía del derecho a la educación.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que tiene jerarquía constitucional establece en su artículo 13 que con el objeto de garantizar el derecho a la educación los Estados se comprometen a mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.
Naciones Unidas al interpretar el Pacto ha indicado que los Estados están obligados a garantizar docentes calificados con salarios competitivos. Sin duda. Docentes con remuneraciones adecuadas y más motivados pueden garantizar una mejor enseñanza. Por lo tanto toda nuestra solidaridad con los profesores de las universidades públicas del país.
Tal Cual
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