
Los procesos de justicia transicional buscan, en general, lograr cambios estructurales en aspectos relacionados con la justicia, la verdad, la reparación y la memoria, para dejar atrás los diseños institucionales, las normas y las prácticas, tanto políticas como judiciales, que contribuyeron a generar un gobierno autoritario y transitar hacia la democracia.
Desde su finalidad, podemos decir que la justicia de transición abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación (Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. 3 de agosto de 2004, in. doc S/2004/616. Pag. 6) . Se entiende entonces que los mecanismos de la justicia transicional abordan la herencia de violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario durante la transición de una sociedad que se recupera de un conflicto o un régimen autoritario.
La justicia transicional es la combinación de medidas judiciales y políticas que numerosos países han manejado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas enmarcan las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales.
La justicia transicional no es un tipo especial de justicia sino una forma de abordarla en épocas de transición desde una situación de conflicto o de represión por parte del Estado, sobre todos en aquellos casos graves de terrorismo de Estado, en el cual ejecutan múltiples actos de terror y de terrorismo, para preservar el poder en manos de la cúpula gobernante. Maduro ha convertido al Estado venezolano en un Estado terrorista contra sus ciudadanos, no sólo contra quienes se oponen a su proyecto de continuidad gubernamental, sino, también, contra la ciudadanía atemorizándola exhibiendo que no tienen límites y pueden cometer crímenes impunemente. Con la justicia transicional se trata de conseguir la rendición de cuentas y la reparación de las víctimas, la justicia transicional proporciona a las víctimas el reconocimiento de sus derechos, fomentando la confianza ciudadana y fortaleciendo el Estado de derecho.
En la actualidad se observa en la aplicación de la justicia transicional una tensión entre tres modelos opuestos: el centrado en la víctima, el garantista del acusado y del perdón (no gestión del pasado: Caso España). Por otra parte, subyacen unas finalidades, plausibles: reconciliación nacional, garantizar el respeto a los derechos humanos y no vuelva a repetirse esa situación, reparación a las víctimas y el derecho a la verdad.
Más allá de que el escenario sea el de una verdadera transición o el de una transición parcial, limitada o incompleta, en cualquiera de estas situaciones los sistemas de justicia cumplen un rol esencial, en dos aspectos íntimamente relacionados: 1) la protección de los derechos de las víctimas y 2) la consolidación de Estados y democracias donde no exista espacio para la impunidad de las graves violaciones de derechos humanos, especialmente cuando éstas constituyen crímenes internacionales. Ambos aspectos son claves para que la transición sea sólida y el nuevo régimen político sea capaz de evitar la repetición de los hechos del pasado.
Cuando se cometen violaciones masivas de los derechos humanos, las víctimas tienen el derecho, oficialmente reconocido, a ver castigados a los autores de los mismos, a conocer la verdad y a recibir reparaciones.
Es incuestionable que los derechos de las víctimas es elemento esencial en los procesos transicionales. ¿Quiénes tienen la condición de víctimas en el marco de Justicia Transicional? El estándar internacional dice que son “las personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños directos como consecuencia de acciones cometidas por integrantes de grupos armados organizados al margen de la Ley”. Señalándose el daño directo como toda lesión transitoria o permanente que ocasionaron algún tipo de discapacidad física, psicológica, sensorial (visual o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Se debate si las víctimas indirectas deben ser protegidas. Estas son aquellas que, sin haber sufrido el daño directo, como consecuencia del mismo ven afectado el desarrollo normal de sus vidas (la familia en sentido general). Jurídicamente la legitimidad corresponde a la víctima directa, obvio, que en caso de desapariciones o asesinatos, la familia es víctima directa.
No tengo dudas de ninguna naturaleza que en Venezuela vivimos una situación de conflicto interno, promovido desde la cúpula del poder, ejerciendo violencia institucional y material contra la población, lo que conlleva una violación permanente y sistemática de los derechos humanos. No hay duda tampoco de la inmensa crisis social y económica que conmociona al país. La violencia ejercida desde el poder público no solo es represiva sino intimidatoria, pero, la más grave es la que se ejerce sobre sus derechos, desde el salario hasta la seguridad social. Hay salarios de hambre, extorsión e intimidación para la protesta, carencia de servicio público eficiente de salud, persecución al protestatario por la inmensa problemática social y contra el que se oponga a las desastrosas políticas públicas. El régimen cívico-militar actúa sin ningún escrúpulo para reprimir violentamente al pueblo vulnerando los derechos humanos y sus garantías.
En las transiciones democráticas, los poderes judiciales tienen la doble y trascendental función de evitar la impunidad y garantizar los derechos de las víctimas. Dado este importantísimo rol, luego de transcurridos varios años desde el inicio de los procesos de justicia transicional, cabe preguntarse si los Estados, y en concreto los poderes o sistemas judiciales, que estándares internacionales deben cumplir.
Requisito esencial es que la justicia sea independiente, autónoma e imparcial. Se plantea un dilema: Crear un sistema que satisfaga los estándares internacionales y su papel sea justicia transicional (tribunales de derechos humanos o justica especial), o abordar las investigaciones y procesos penales con la institucionalidad judicial vigente durante la dictadura. En esta opción serán los mismos tribunales que permitieron esos atropellos, por ser cómplices o sumisos al poder dictatorial. En Venezuela ha existido sumisión y complicidad, basta citar, como ejemplo, la arbitraria persecución e infame proceso contra el periódico “El Nacional” y su director Miguel Henrique Otero, la condena de una médica a 30 años de prisión por tener en su WhatsApp información que USA ofrecía recompensa por Maduro, la condena de adolescente a 10 años de cárcel por exigir que se presenten las actas electorales, o la prisión de Rocío San Miguel, persecución y prisión de periodistas por informar y decir la verdad.
Ahora bien, ¿es posible plantear una justicia transicional en Venezuela? Partamos de definir la justicia transicional. Desde su finalidad, tomemos a ONU (SGNU 2004 General al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. 3 de agosto de 2004, in. doc S/2004/6169 que expresa que la justicia transicional “…abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación”.
Se entiende entonces que los mecanismos de la justicia transicional abordan la herencia de violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario durante la transición de una sociedad que se recupera de un conflicto o un régimen autoritario.
Podemos plantearnos dos hipótesis a grosso modo. La primera, puede negociarse una transición, simplemente, política, que permita alcanzar la democracia, establecer acuerdos para garantizar su avance a la normalidad.
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Rodrigo Rivera Morales. Profesor de Ciencias Jurídicas en diversas universidades tanto en España como en países latinoamericanos.
Artículo publicado por Los papeles de CREM