Republica del Zulia

Julio Portillo: Necesitamos entonces promover el regionalismo como protesta al excesivo centralismo en todos los órdenes. Tenemos que despertar la conciencia política de la provincia.

jueves, julio 16, 2026

Abraham Sequeda: Un ordenamiento jurídico de emergencia, acción inmediata para la recuperación nacional


Como puede entenderse, Venezuela necesita tanto de acciones tan audaces como definiciones serias, porque es el pellejo de los pobladores de este país el que lleva la peor parte, y probablemente así haya sido por mucho tiempo, a causa de razones claras y perfectamente definidas. Sin embargo, es hora de reflexionar y prestar atención a las más urgentes y sentidas necesidades.

La estructura, el componente físico es el Gobierno de Recuperación (junta de salvación, entre otros nombres), el cual sustituye de hecho los escombros del sistema que ya dejó de funcionar. Este equipo de gobierno de venezolanos se deberá constituir de un perfil muy particular de honorabilidad y decencia como incentivo político fundamental.

Esta intervención ya va de retraso y sus acciones principales deben ser el saneamiento de las grandes cabezas (TSJ y CNE). También, el saneamiento del terreno; es decir, disponer de mecanismos para contar con personas idóneas en puestos de autoridad regionales y municipales.

Por esa razón, el poder se ejercerá de inmediato invocando un ordenamiento jurídico constituido con decretos-leyes para evitar el caos civil, establecer relaciones internacionales, ejecutar mecanismos sobre impuestos, juzgar delitos y administrar las instituciones. 

Este paso tiene un fin, el de la reconstitución de las reglas de juego democráticas. Para que, en un sano equilibrio para avanzar con esas garantías presentes en la convocatoria (entonces sí) de elecciones generales.

Ese “Gobierno” debe implementar rápidamente una arquitectura jurídica, para eliminar aquellas leyes asfixiantes y elaborar las que generen cambios sustanciales en materia económica, de seguridad personal, sanitarias y de movilidad terrestre, aérea y marítima por todo el territorio; luego con el compromiso firmado de que las nuevas autoridades electas, trabajen en una reforma de la constitución y un código de leyes, que apunten a una sociedad fuerte, estable y de bienestar.

En este punto, es bueno considerar los riesgos tal como ocurre en los estudios farmacoepidemiológicos, aunque suene poco alentador o conveniente. La vorágine está activa, y por esa razón, no queda más que recordar fracasos en otros lugares en momentos semejantes; porque (en este caso venezolano) el orden de los factores sí altera el producto. 

El tiempo y el tipo de “tratamiento” y los eventos que se desarrollan, son evaluados minuciosamente. Ahora el tiempo no es el riesgo sino el contexto, por eso la importancia del tratamiento jurídico que se le debe dar para administrar, dosificar y estructurar los cambios en el país, independientemente del garante. 

La duración de esta etapa ha sido lo suficiente como para haber ocasionado un vacío casi total o al menos nominal de poder nacional, pero ciertamente se llegó al punto de inflexión donde el tiempo cada vez mayor abriría brechas más grandes en la confianza ciudadana y la propia supervivencia interna.

Sin reglas de juego (decretos-leyes y leyes derivadas de preceptos constitucionales generales), que asuma el cuerpo de gobierno establecido (constituido por personas con idoneidad comprobada) cualquier calendario electoral es un riesgo. Además, ese marco legal a su vez dará legitimidad a decisiones económicas y de seguridad.

Con las garantías surgidas, ese equipo de gobierno debe crearse, funcionar y ser acatado en lo que de él emane. Así se estarían gestionando los riesgos: prisa electoral, actuación sin marco de leyes, no institucionalizar y la no autorregulación.

Por: Abraham Sequeda       IG/X: @abrahamsequeda

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Acceso a la Justicia: ¿Qué ocurre con la Presidencia encargada?


Foto: Referencia

Hace 2 semanas se cumplieron 180 días desde que la vicepresidenta ejecutiva asumió la presidencia en condición de encargada tras la ausencia de Nicolás Maduro, y la Asamblea Nacional (AN) no se ha pronunciado al respecto, tal como exige la Constitución.

Por Acceso a la Justicia

Para la carta magna, el 2 de julio se venció el plazo máximo permitido para suplir una falta temporal del presidente y corresponde a la AN activar el mecanismo previsto en el artículo 233 constitucional, lo que implica convocar una nueva elección presidencial dentro de los 30 días consecutivos siguientes.

Esta situación se produce en medio de una compleja crisis institucional agravada por los terremotos ocurridos a finales de junio.

¿Cómo se llegó a esta situación?

La crisis institucional comenzó el 3 de enero de 2026, cuando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), frente a la extracción de Maduro por Estados Unidos, dictó una medida cautelar de oficio frente a su «ausencia forzosa», mediante la cual ordenó que la vicepresidenta ejecutiva asumiera la presidencia (en calidad de encargada) para garantizar la continuidad administrativa del Estado.

La Sala evitó pronunciarse sobre la naturaleza de la ausencia presidencial y tampoco fijó un límite temporal para la encargaduría. No obstante, fundamentó su decisión en el artículo 234 de la Constitución, disposición que regula exclusivamente las faltas temporales del presidente de la República.

El límite constitucional de la suplencia

El artículo 234 de la Constitución establece que las faltas temporales serán suplidas por el vicepresidente ejecutivo durante 90 días, prorrogables por otros 90 días con autorización de la AN. En consecuencia, el plazo máximo de una suplencia presidencial es de 180 días continuos.

En este caso, los primeros 90 días concluyeron el 3 de abril de 2026 y el segundo período venció el 2 de julio. Para Acceso a la Justicia, una vez agotado ese lapso ya no resulta jurídicamente posible mantener una suplencia basada en una falta temporal. La Constitución estableció ese límite justo para evitar que una situación excepcional y transitoria termine convirtiéndose en una forma permanente de ejercicio del poder.

¿Se configura ahora una falta absoluta?

Cuando la Sala Constitucional dictó su decisión el 3 de enero, evitó calificar la denominada «ausencia forzosa» como una falta temporal o absoluta por no ser de su competencia, sino de la AN. Además, a su criterio, la Constitución no contempla expresamente como causal de falta absoluta la extracción del presidente por otro Estado, por lo que consideró aplicar la norma constitucional relativa a la falta temporal aunque sin establecer un plazo para el interinato, por no ser su facultad esa calificación.

Sin embargo, transcurridos 6 meses, el análisis constitucional cambia. Más allá de la causa que originó la ausencia, después de 180 días sin que el presidente haya retomado el ejercicio de sus funciones, el elemento determinante ya no es cómo comenzó la ausencia, sino el hecho objetivo de que el cargo ha permanecido sin ser ejercido por Nicolás Maduro durante todo el plazo máximo permitido para una falta temporal. Desde esa perspectiva, para Acceso a la Justicia existen fundamentos para considerar que hay una falta absoluta.

¿Qué corresponde hacer según la Constitución?

Una vez agotado el plazo máximo de la falta temporal, corresponde a la AN ejercer las competencias que la Constitución le atribuye en materia de sucesión presidencial.

Para Acceso a la Justicia, el Parlamento debe pronunciarse sobre la falta absoluta al haber vencido el plazo máximo permitido de ejercicio del poder presidencial por la vicepresidenta ejecutiva y, por ello, debe activar el mecanismo previsto en el artículo 233 de la Constitución, lo que implica convocar una nueva elección presidencial dentro de los 30 días consecutivos siguientes. Mientras tanto, la vicepresidenta ejecutiva solo podría ejercer la presidencia de manera transitoria hasta la toma de posesión del presidente que resulte electo.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Las reglas sobre la sucesión presidencial existen para garantizar la continuidad del Estado dentro del marco constitucional. Cuando no se aplican los mecanismos previstos por la Constitución, aumenta la incertidumbre sobre la legitimidad de las decisiones adoptadas por los poderes públicos y se debilita la seguridad jurídica.

En un momento en el que Venezuela enfrenta además las consecuencias de una grave emergencia provocada por los terremotos del 24 de junio, resulta especialmente importante que las instituciones actúen conforme a la Constitución y ofrezcan respuestas claras y oportunas. Restablecer la normalidad constitucional no solo fortalece el Estado de derecho, sino que también brinda mayor certeza a los ciudadanos sobre el funcionamiento de las instituciones y la legitimidad de quienes ejercen el poder.

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