Yo no odio a nadie, excepto a Hitler y eso es profesional
Winston Churchill
En el pasado he advertido que aunque la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) la llamada Ley Contra el odio, no es una Ley. Las razones para hacer tan tajante afirmación son tres: Primero, la ANC sólo tiene competencia para redactar una Constitución, nada más; segundo, la ANC fue convocada por un solo hombre, Nicolás Maduro, quien lo hizo sin permitir que el pueblo se le opusiera y; tercero, únicamente la Asamblea Nacional -que si fue electa por el pueblo- tiene facultad para promulgar leyes.
Como lo señalé ya en otro artículo publicado en Prodavinci, esto es indiscutible, pues el artículo 202 de la Constitución indica claramente que la ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional –no por la Constituyente– como cuerpo legislador.
Sin ley no hay delito
De las pocas afirmaciones que en Derecho no están sometidas a debate y que son totalmente incuestionables a la luz de los Derechos Humanos, es que bajo ninguna circunstancia puede una persona ser sancionada por actos u omisiones que no estén previstos como delitos, faltas o infracciones en Leyes preexistentes. Esta afirmación es el eje central sobre el que gira el derecho a la libertad y cualquier disposición que atente contra ella es una expresión evidente de autoritarismo y arbitrariedad. De allí que nuestra Constitución, como la de todas las naciones libres del planeta, tengan normas que reservan a la Ley -la que sanciona el parlamento- la posibilidad de tipificar delitos, lo cual tiene su origen en el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En ese orden de ideas, en Venezuela el único órgano que puede dictar normas que establezcan sanciones, es única y exclusivamente la Asamblea Nacional -no la Constituyente- e insisto, esta afirmación es innegable.
Contra el odio o contra la libertad
La inconstitucional normativa aprobada por la ANC tiene 25 artículos, de los cuales sólo el artículo 21, es una auténtica sanción contra crímenes de odio. Esta previsión consagra una agravante para cualquier delito que fuere motivado por prejuicios basados en las características comunes de un grupo en razón de su raza, religión, orientación sexual o afiliación política. Se trata de una fórmula adecuada y muy común para aumentar la pena de crímenes comunes, cometidos gracias al prejuicio que impulsa al autor, así por ejemplo merecería una pena mayor quien coloca un graffiti con una esvástica en una sinagoga, que quien lo coloca en una mezquita. Objetivamente no existe diferencia entre estos dos hechos, de manera que debieran ser sancionados con la misma pena, pues ambos son un acto de vandalismo contra un recinto de culto religioso. Sin embargo resulta obvio que la esvástica tiene una connotación completamente distinta para la comunidad judía y por ello el mismo acto objetivo, el graffiti, merece una pena mayor cuando se comete por prejuicios étnicos o religiosos.
Un norma como está hubiera sido suficiente para que la Asamblea Nacional -no la constituyente- estableciera un merecido castigo para aquellos que delinquen y seleccionan a sus víctimas en virtud de lo que son, y no de quienes son, qué es lo que distingue a los delitos de odio de cualquier otra categoría.
Ahora bien, la normativa que aprobó la ANC establece sanciones que trascienden la pretensión de sancionar actos criminales motivados por prejuicio y son en realidad un mecanismo para ilegalizar partidos políticos y para regular contenidos divulgados en radio, televisión, medios electrónicos y redes sociales. En efecto, bajo el pretexto de la promoción de la paz, la tolerancia y la inclusión se podría revocar la inscripción de una organización política ante el CNE, revocar la concesión de una emisora de radio o televisión, obligar a estas emisoras a la difusión de ciertos mensajes, retirar contenidos divulgados por redes sociales o medios electrónicos, bloquear portales o sitios web y encarcelar a policías y militares que no actúen diligente y oportunamente para reprimir las conductas descritas ambiguamente en la normativa aprobada por la ANC.
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