Republica del Zulia

Julio Portillo: Necesitamos entonces promover el regionalismo como protesta al excesivo centralismo en todos los órdenes. Tenemos que despertar la conciencia política de la provincia.

martes, 24 de mayo de 2016

Revocatorio Sin Conmoción Por Carlos Faria


Ni en el momento cuando Hugo Chávez iba detenido rumbo a Fuerte Tiuna, aquella noche de abril, se le ocurrió pensar que si salía de eso y regresaba victorioso al poder, decretaría un Estado de Conmoción Nacional.  Entre otras razones porque  en su prédica contra de la democracia representativa, le  había jurado al país que jamás  se volvería a repetir los Estados de Excepción prolongados, tal como lo hicieron quienes habían gobernado  desde 1960 hasta 1998, cuando emitieron   21 Decretos para controlar las situaciones de emergencia, movimientos militares y sociales, de un  país asediado por la guerrilla Castro Comunista del PCV y el MIR.

Tan cuidadoso fueron la mayoría de los constituyentes chavistas y por supuesto de los pocos representantes de los factores democráticos, que al momento de redactar el Capítulo II - De los Estados de Excepción -   establecieron con mediana claridad que en el caso de aplicarse dicho instrumento jurídico, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en la Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.

Es decir, la carta magna del 99 impone la temporalidad de los Estados de Excepción, y cualquier subterfugio legalista como el utilizado por el principal responsable de la crisis económica, social y política,  lo que hace es poner en evidencia las verdaderas intenciones de pretender gobernar de forma permanente y sin controles de ninguna naturaleza, violando con ello de forma  flagrante este principio establecido en el Artículo 337 de la CRVB. No esta demás en insistir que este ilegitimo presidente se salta a la torera por el apoyo de los inconstitucionales “Magistrado” de la Sala Constitucional.

Al margen del principio de temporalidad analizado anteriormente, también los constituyentes, previendo que en cualquier momento los venezolanos tuviésemos la desgracia de ser gobernado por un personaje como el actual, estatuyeron en el Artículo 339  que el decreto de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación.

He aquí el quid del asunto, resulta que este atribulado gobernante bajo el equívoco argumento de la “constitucionalidad” del Decreto, violenta la prohibición expresa y constitucional establecido en el artículo precitado, cuando incurre en desacato al mandato del pueblo soberano representado en sus 112 diputados, de no permitirle gobernar a punta de decretos sobrevenidos y artilugios jurídicos.

En el Artículo 3° del reciente Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, igualmente se autoriza al Presidente de la República, a dictar otras medidas de orden social, ambiental, económico, político y jurídico que estime conveniente a las circunstancias.  A los ojos de cualquier incauto venezolano pudiera pasar por normal este articulillo, pero este dardo viene más que envenenado, cuando faculta a Maduro para establecer “otras medidas de orden jurídicas”. En otras palabras, con este contrabando jurídico pudiéramos estar en presencias de nuevas leyes habilitantes bajo el ropaje emergente, una vez que de antemano la nueva correlación de fuerzas políticas en la Asamblea Nacional, nunca le aprobaría leyes habilitantes u otros súper poderes normativos
Nicolás Maduro Moros no conforme con todas estas prerrogativas dictatoriales nos amenaza con decretar un Estado de Conmoción. El país no solo debe rechazarle semejantes pretensiones, sino que a pesar del maridaje con el Tribunal Supremo de Justicia  y el Consejo Nacional Electoral, su  firme decisión debe ser la de marchar unidos hacia el revocatorio en sana paz y sin conmoción política ni social, tal como lo establece nuestro derecho constitucional en el Título III Capítulo IV Sección II Del Referendo Popular.  Articulo 72.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario