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lunes, 8 de febrero de 2016

Magistrados se preparan para dejar sus sillas - JESENIA FREITEZ GUEDEZ

Los 34 magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) asumieron sus cargos el pasado 23 de diciembre con más sombras que luces ante una moribunda Asamblea Nacional (AN), que se notó apresurada para escoger a los representantes de la máxima casa del Poder Judicial cuyas vacantes no debieron quedar libres sino hasta 2016. El pasado martes 26 de enero los nuevos parlamentarios designaron a una Comisión Especial para estudiar la elección de los Magistrados Principales y Suplentes del TSJ e investigar si hubo fallos o no en el proceso de escogencia de los jueces.

Aunque todavía no hay un informe final, hay casos que de entrada es necesario explicar, como el de Celeste Josefina Liendo Liendo, quien pareciera haberse pagado y dado el vuelto porque en la Gaceta Oficial 40.509, del 1 de octubre, fue designada como miembro del Comité de Postulaciones Judiciales, órgano consultivo, y en la Gaceta 40.816, del 23 de diciembre, quedó designada como magistrada suplente de la Sala Constitucional.

La designación de los Magistrados no se realiza según los parámetros de los artículos 264 y 265 de la Constitución, de los cuales se desprende que debe hacerse contando con la aprobación de los dos tercios del Parlamento. En su lugar se aplica el artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ) el cual es inconstitucional y habilita la designación de los Magistrados con una mayoría simple después de 3 sesiones en las que no se llegue a una mayoría calificada.

Además de ello, el Comité de Postulaciones estuvo conformado por cinco diputados del Partido Socialista Unido De Venezuela (PSUV) el cual, de acuerdo a la Constitución, (art. 264 ) debe estar integrado por "representantes de los diferentes sectores de la sociedad".

INVESTIGACIÓN CON OBSTÁCULOS
La Comisión de la AN debió arrancar la investigación desde cero porque, pese a la importancia que amerita, el expediente del proceso de selección y designación de los magistrados está incompleto, no está foliado, no tiene ningún tipo de protección y faltan 32 de los 34 currículos.

Carlos Berrizbeitia, diputado y presidente de la instancia, explica que esta comisión especial revisa si el proceso en la selección de los magistrados cumplió administrativamente con los requisitos de la Ley Orgánica del TSJ, la Constitución y el Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional. "Estamos revisando el expediente, más el proceso que se hizo para ver si hay violaciones del marco jurídico que marcan el proceso para la elección de los magistrados", agrega.

Si la Comisión determina que el proceso fue viciado la Asamblea Nacional tiene la potestad de rectificar la decisión, amparados en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual establece en el artículo 81 que la Administración Pública "podrá convalidar en cualquier momento los actos anulables, subsanando los vicios". Además los artículos 83 y 84 de la misma norma señalan que "la administración pública podrá en cualquier momento, de oficio o a solicitud de particulares, reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella" y "podrá en cualquier tiempo corregir errores materiales o de cálculo en que hubiere incurrido en la configuración de los actos administrativos".

Berrizbeitia señala que una decisión de este tipo en una instancia tan importante como el TSJ no tiene precedente y agrega que "la Asamblea Nacional es la que elige a los magistrados del Poder Judicial, pero lo hace bajo un proceso legal, si este estuvo viciado y no estuvo en el marco legal por supuesto nosotros, como poder independiente, podemos anular el proceso de escogencia". También afirma que independientemente de que los magistrados hayan cumplido con todos los requisitos, si se comprueba la nulidad del proceso, éstos quedarían invalidados.

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