Su anteproyecto fue elaborado por una amplia comisión interdisciplinaria y plural. Hasta un miembro de la Sala Constitucional actual del Tribunal Supremo de Justicia, tuvo a su cargo la redacción de algún capitulo.
El resultado fue un texto considerado por muchos constitucionalistas venezolanos, como el más original y avanzado de cuantos regulan a los estados federales venezolanos. La constitución vigente del estado Zulia interpretando de manera cabal los artículos cuatro y 159 de la Constitución nacional, es un instrumento jurídico elaborado para el ejercicio del derecho a la autonomía y el autogobierno, que interpreta como ninguna otra en el país, la naturaleza federal y descentralizada del Estado venezolano. Además, sus proyectistas y los diputados que la sancionaron, tenían bien claro, que las constituciones estadales son actos en ejecución directa de la Constitución de la República, con rango de ley de carácter regional, cuyo contenido fundamental se limita a regular la organización y funcionamiento de los Poderes Públicos Estadales.
Es ese el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en numerosas sentencias. Sin embargo, solo dos meses después de su puesta en vigencia, un conjunto de ciudadanos vinculados con el régimen chavista, interpusieron un recurso de nulidad por inconstitucionalidad, conjuntamente con una solicitud de amparo constitucional contra la constitución promulgada. Insistían de manera especial, en la inconstitucionalidad del artículo 2 del texto, fundamental en su espíritu, pues consagra el Derecho a la Autonomía y al Autogobierno del estado Zulia, ejerciendo a plenitud su autonomía político-administrativa, organizativa, jurídica y tributaria de acuerdo a la Constitución nacional.
Ocho años después, con ponencia de Luisa Estella Morales, para ese momento presidente del TSJ, se ratifica la vigencia del espíritu, propósito y razón de la Constitución que se diera el pueblo zuliano en 2003. Solo se hicieron observaciones a cuatro artículos de segunda importancia, que fueron subsanadas en la reforma parcial del texto constitucional del Zulia en diciembre de 2011.
En consecuencia, si alguna Constitución estadal de Venezuela tiene el aval de la Sala Constitucional del TSJ, por ajustarse a la Constitución nacional, es la del estado Zulia. Es muestra entonces de desconocimiento de la materia, justificar la reforma que ahora se intenta hacer aduciendo que "no está adecuada con la del país". Igualmente es muestra de ignorancia pretender legislar en un estado en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales, pues eso excede la competencia de los estados federales, que solo deben limitarse en sus constituciones a regular la organización y funcionamiento de los poderes públicos estadales, según el criterio de TSJ.
Por todo ello, lo que se pretende hacer en el Consejo Legislativo del Zulia es menoscabar el derecho a la autonomía del estado, para que deje de ser realmente una entidad política y se convierta en una simple circunscripción administrativa dependiente del poder nacional.
Adicionalmente y solo por motivaciones político partidistas, se le pretende cambiar el nombre al estado, para denominarlo "bolivariano" y así convertirlo en una dependencia mas del PSUV.
Eso no debemos permitirlo los zulianos, celosos como siempre hemos sido de nuestra tradición histórica. Desde 1864 hemos sido baluartes del federalismo y la descentralización como estado Zulia. Ahora, no podemos retroceder, para que un nuevo centralismo nos convierta en un simple adlátere de un Estado Comunal, sin autonomía alguna.
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