El otro argumento que dio el diputado Cabello fue el combate a la corrupción, cuando la mayoría de esta AN se ha negado a investigar escandalosos casos de corrupción, y un ejemplo muy claro es el caso de la denuncia hecha pública por el propio ministro Giordani, de acuerdo a la cual de los 60 mil millones de dólares que se otorgaron en el año 2012 para importaciones, cerca de 20 mil millones de dólares fueron para falsas importaciones producto de componendas entre funcionarios del Gobierno y particulares. Un Parlamento que se niega a investigar este hecho tan grave no tiene autoridad moral para decir que está luchando contra la corrupción, mientras tanto hay escasez de alimentos y los precios están por las nubes porque el Banco Central no tiene dólares para importarlos.
La duda que pudiera existir sobre la norma que se debió aplicar en este caso la despejó la misma sentencia del TSJ donde se acuerda solicitar el allanamiento a la inmunidad del diputado Mardo y se dice en su parte dispositiva que de acordarse, operaría en contra de Mardo los efectos del artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que quedaría suspendido de su condición de diputado y además inhabilitado para ejercer cualquier función pública. Y el artículo 187 de la Constitución es el único que trata sobre la separación temporal de un diputado, y en su numeral 20 dispone que solo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados. Es la vía constitucional para separar a un diputado del ejercicio de su cargo y se exige esa mayoría calificada. De tal manera que se trata de la utilización del poder judicial en coordinación con una mayoría simple en el Parlamento para ejecutar un acto de persecución política.
Es por todo ello que afirmamos que el nefasto precedente sentado con el allanamiento al diputado Richard Mardo es un golpe contra el Parlamento, que agrava la crisis que sufre la democracia venezolana.
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