Republica del Zulia

Julio Portillo: Necesitamos entonces promover el regionalismo como protesta al excesivo centralismo en todos los órdenes. Tenemos que despertar la conciencia política de la provincia.

miércoles, junio 30, 2010

Las comunidades quieren saber sobre las Comunas

LOS TÉRMINOS INCLUIDOS EN LA NORMATIVA NO ESTÁN EN LA CARTA MAGNA

Aún se evidencia el desconocimiento del nuevo instrumento legal por parte de los consejos comunales La ley le da poder al Ejecutivo para mover a su antojo los Distritos Motores de Desarrollo.

Mientras la aprobación en primera discusión de la Ley de las Comunas ha generado polémica dentro del mundo de la política, en las comunidades aún se evidencia desconocimiento del instrumento legal pues la información sobre el proyecto aún no ha perneado a la población venezolana. La legislación, formada por 67 artículos, establece las bases la creación de Comunas como entidades locales pensadas para el desarrollo del socialismo.

Juan Subero, miembro del Consejo Comunal de Caucagüita, ve esta legislación como una forma de trasladarle más poder al pueblo.

Subero considera que con la creación de las Comunas se elimina la burocracia existente en las Alcaldías, pues a su juicio, "es un trato directo entre el gobierno central y el pueblo", afirma. Sin embargo, señala que las alcaldías pueden continuar ayudando a la comunidad.

¿CÓMO PEDIR INFORMACIÓN PÚBLICA?

Banco de la Comuna: Es la organización económico-financiera de carácter social que gestionará, administrará, facilitará y controlará, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal, los recursos financieros de ámbito comunal.

Cartas comunales: Instrumentos donde se establecen las normas elaboradas y aprobadas por los habitantes de la Comuna en el Parlamento Comunal.

Carta Fundacional: Instrumento aprobado en referendo popular, donde las comunidades expresan su voluntad de constituirse en Comuna, con su respectivo ámbito geográfico, declaración de principios, censo poblacional, diagnóstico sobre los principales problemas, entre otros.

Estado comunal: Forma de organización en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno sustentable.

Gaceta comunal: Órgano informativo oficial de la comuna, en el cual deberán publicarse, para que surtan efectos legales, la Carta Fundacional, las Cartas Comunales, las decisiones del Parlamento Comunal y las del Banco de la Comuna.

Actualmente, Subero recibe un taller intensivo sobre la Ley de las Comunas, en el INCE de Palo Verde. Al ser consultado sobre qué pasaría si una alcaldía promulga una ordenanza que contradiga a lo decretado por la comuna respondió que no se puede hacer nada que no esté enmarcado en los preceptos legales de la Constitución. Por su parte, José Longa, dirigente del Consejo Comunal Punta Brava en el municipio Guaicapuro de Los Teques, ve positiva la forma en la que se ha venido trabajando hasta ahora en su comunidad.

Longa expresó que aún no ha recibido información detallada sobre la nueva legislación y que aunque "hay que verlo con criterio" le parece positivo.

Sobre la posibilidad de la creación de las comunas sin importar si coincide o no con la división político territorial afirma que "eso está por verse". JESSICA CARRILLO MAZZALI / Tal Cual

TÉRMINO (DES)COMUNAL

Dentro de las definiciones de la Ley de Comunas contempladas en el artículo 4 se incluye el concepto de Distritos Motores de Desarrollo.

El instrumento legal las especifica como unidades territoriales decretadas por el Ejecutivo Nacional que integra las ventajas comparativas de los diferentes ámbitos geográficos de territorio nacional, y que responde al modelo de desarrollo sustentable, endógeno y socialista. Este término no es nuevo: aparece en el reglamento aprobado en el decreto 7.306 que fue publicado el 9 de marzo de 2010 en la Gaceta Oficial 39.382 en el artículo 21.

Según lo que se establece en el apartado, el propio Presidente en Consejo de Ministros, como lo dice la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, quien podrá crear, suprimir o modificar uno o varios Distritos Motores de Desarrollo, estableciendo la delimitación Territorial y Productiva. El propio artículo dice que estos límites pueden coincidir o no con los límites políticos territoriales de los estados, municipios o dependencias federales.

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