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Republica del Zulia
Julio Portillo: Necesitamos entonces promover el regionalismo como protesta al excesivo centralismo en todos los órdenes. Tenemos que despertar la conciencia política de la provincia.
lunes, 16 de marzo de 2009
Recentralizar: “La muerte del eficiente manejo de los servicios”
La semana pasada la Asamblea Nacional volvió a ser noticia. Bastó un regaño del presidente Chávez por su poca productividad durante el año pasado, para que retomaran sus actividades, aunque de una manera polémica y que no cuenta con mucha aceptación.
El Parlamento aprobó en segunda discusión la reforma de la ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, lo que le quita a las alcaldías y gobernaciones la potestad sobre los puertos, aeropuertos, puentes y carreteras.
Lolita Aniyar de Castro, ex gobernadora del Zulia, consideró: "Estamos ante una recentralización que causará la muerte del eficiente manejo de los servicios públicos, la única revolución que se ha hecho en Venezuela y que ha tenido éxito es la descentralización y eso lo está matando este Gobierno".
Afirmó que el camino a seguir para rechazar el nuevo texto legal es "la resistencia activa, es una forma de lucha, hay que seguir manifestando a ver si tenemos suerte y podemos conseguir algo".
Y es que el cambio se enfrenta con el artículo 164, numeral 10, de la Constitución Nacional, que expresa que "es competencia exclusiva de los estados la ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres, así como el aprovechamiento de puertos y aeropuertos de uso comercial".
¿Qué hacer?
Ex gobernadores, ex alcaldes y profesores de las casas de estudio superior, buscan solución jurídica para evitar que el Estado "se apropie" de la administración y control que constitucionalmente tienen los gobernantes regionales y municipales sobre puertos y aeropuertos.
Oswaldo Álvarez Paz, ex gobernador del estado Zulia, afirmó que esa vía es un camino cuesta arriba al tener que recurrir al Tribunal Supremo de Justicia.
Señaló que la solución es aplicar "lo que queda de constitucionalidad en toda su magnitud. La Carta Magna le impone a todos los ciudadanos investidos o no de autoridad, la obligación de desconocer cualquier legislación, autoridad o régimen que viole los principios constitucionales o atente con los derechos humanos. Lo que quiero decir es que los artículos 333 y 350 de la Constitución que tienen que ver con la desobediencia civil, ya están configurados en Venezuela, lo demás es proceder en consecuencia".
Jorge Sánchez Meleán, economista y profesor universitario, le dio un out a la vía jurídica, porque en Venezuela "no hay Estado de Derecho". "A mi modo de ver, lo único que se puede hacer es un referendo aprobatorio y que el ciudadano rechace la ley que a todas luces es inconstitucional".
El ex alcalde Fernando Chumaceiro, más que dar una solución, declaró que esta modificación de ley es un "retroceso" en relación con la posición que actualmente tiene la descentralización en Venezuela.
"Con esto no quiero decir que el grado de descentralización que tenemos sea bueno, porque en realidad hay menos descentralización de la que deberíamos tener, pero cuando uno observa la forma de cómo el poder central dirige el Estado, llega a la conclusión de que estamos en presencia de una autocracia militarista y esto no lo queremos. El Presidente no tiene un Estado en la cabeza, lo que tiene es un cuartel."
Ya fue rechazado
En la consulta de reforma constitucional de 2007, esta modificación fue rechazada por la voluntad popular, recordó Jorge Pabón, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Central de Venezuela (UCV). "Hace dos años se consultó en la reforma el cambio del artículo 164 de la Constitución, que pretendía eliminar la administración de puertos y aeropuertos para los estados".
El académico aseguró que el Gobierno no respeta la voluntad popular, "porque ese cambio que ellos consultaron y que no se dio, ahora se está haciendo a través de la ley de Descentralización".
En papel
Artículo 164. "Es de la competencia exclusiva de los estados:
- Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.
-La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos.
- La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.
- La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial.
Artículo 333: Esta constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Artículo 350: El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por su independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos. Lolita Aniyar
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