En homenaje a los abogados en su día
A propósito de que este 23 de junio de 2026, nosotros los profesionales de la abogacía, estamos celebrado el día nacional del abogado, vamos a recordar que, las primeras clases de derecho en Venezuela se iniciaron en 1715, seis años después de la fundación de la primera universidad venezolana: La Real y Pontificia Universidad de Caracas.
Asi mismos recordaremos que en la Gaceta Oficial del 30 abril de 1849 bajo el gobierno de José Tadeo Monagas, se publicó la ley para ser abogado. En ella se redefinen los requisitos para ser representante de esta noble profesión y se reforma la anterior ley N° 600 de abril de 1841.
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Para comprender la audacia de esta ley debemos situarnos en la Venezuela de 1849, donde José Tadeo Monagas, inicialmente apoyado por los conservadores de José Antonio Páez, había girado bruscamente hacia una alianza con los liberales. Veníamos del asalto al Congreso en enero de 1848, donde las fuerzas de Monagas disolvieron violentamente el Legislativo dominado por los paecistas.
El país estaba sumido en una guerra civil no declarada, y Monagas necesitaba consolidar su poder, legitimar su gobierno de facto y debilitar a una oposición profundamente arraigada en las instituciones, especialmente en los colegios de abogados y la administración de justicia.
La élite de "doctores", abogados formados en la tradición colonial y grancolombiana, era un bastión del pensamiento conservador. Eran los guardianes de un orden jurídico y social que el Monagato buscaba desmontar. Por ello, esta ley fue, ante todo, un arma política que buscaba premiar a los nuevos partidarios del régimen, facilitándoles el acceso a la profesión del derecho.
En su esencia, la ley era un híbrido fascinante que reflejaba la tensión de su época. Por un lado, establecía los pilares de una abogacía moderna y regulada por el Estado. El Artículo 4º se erigía como columna vertebral de este proyecto, estableciendo requisitos rigurosos e inéditos para su tiempo: poseer el título de Bachiller en Jurisprudencia Civil, completar dos años de práctica obligatoria, presentar una justificación de buena conducta y sufrir dos exámenes públicos ante tribunales, culminando con un juramento de lealtad a la Constitución.
El Artículo 12 prohibía al abogado "desentenderse" de una defensa aceptada, bajo pena de perder sus honorarios y pagar una multa sustancial de "doscientos a quinientos pesos", permitiendo solo la excepción por un "impedimento físico o moral grave". El Artículo 13 iba más allá, castigando con suspensión e incluso la privación de la profesión por diez años en caso de reincidencia a quien revelara los secretos de su cliente.
Incluso el Artículo 14 penaba la "negligencia o impericia manifiesta" con el pago del doble de los honorarios y suspensión profesional. Estas disposiciones, detalladas y severas, buscaban erradicar prácticas mercenarias y construir una relación de confianza entre el abogado, su cliente y la sociedad.
El Artículo 15 es, quizás, el más significativo de toda la ley desde una perspectiva ideológica: "La existencia de abogados no podrá jamás privar a los venezolanos de la libertad que tienen de defender sus negocios, por sí mismos o valiéndose de cualquier otra persona que merezca su confianza".
Esta declaración era pura ideología liberal en su expresión más radical y populista. Con este principio, se consagraba una figura que rompía todos los moldes: el "patrocinante", definido en el Artículo 16 como aquel que, "sin ser abogado aparece en juicio representando o defendiendo derechos ajenos".
Cualquier venezolano, sin título alguno, podía ahora representar a otro en los tribunales y cobrar por ello. Monagas, aliado con los liberales, democratizaba la justicia a la fuerza. Abría las puertas de los juzgados a las clases populares y rurales, que no tenían acceso económico o geográfico a los abogados titulados de las ciudades, y que ahora podían recurrir a un vecino letrado o a un líder local de su confianza.
El resto de la ley completaba este marco de nueva arquitectura legal con disposiciones que revelaban la intención de transparencia y control estatal. El Artículo 20 ordenaba que las sentencias de suspensión o privación contra un abogado fueran publicadas en el periódico oficial, buscando ejercer un control social sobre la profesión.
En conclusión, esta ley fue mucho más que un reglamento. Fue un acto de poder. Fue la herramienta con la que el Monagato buscó debilitar a una oposición arraigada en los colegios de abogados, premiar a sus partidarios con acceso al título y construir una legitimidad sobre una base más amplia.
A mis colegas abogados: El texto de esta ley puedes obtenerla en “Recopilación de Leyes y Decreto de Venezuela”. Tomo II: 1841 – 1849. Centro para la Integración y el Derecho Público. CIDEP: https://www.cidep.online/
¡FELIZ DÍA DEL ABOGADO!

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