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domingo, marzo 15, 2026

SUFRAGIO, MUJER Y LIBERTAD Por Douglas Zabala



A LOS 80 AÑOS DEL DERECHO AL VOTO FEMENINO EN VENEZUELA

 

Si bien la Constitución de 1830, promulgada bajo el gobierno de José Antonio Páez, representó un hito fundacional para Venezuela tras la disolución de la Gran Colombia, es crucial entender que el derecho al voto que consagró dista mucho del concepto actual de sufragio universal. Fue, sin duda, un avance institucional que buscaba legitimar el nuevo Estado a través de mecanismos civiles, pero lo hizo de manera profundamente restrictiva y excluyente.

 

El sistema electoral establecido en 1830 era censitario e indirecto. Esto significa que el derecho a participar políticamente no era un atributo inherente a la persona, sino un privilegio reservado para una minoría que cumplía con estrictos requisitos económicos, sociales y educativos.

 

Los requisitos para ser considerado ciudadano con derecho al voto, según el Título Quinto de la Constitución, eran   entre otros los siguientes: Ser varón: El derecho al voto estaba explícitamente negado a las mujeres. Ser mayor de edad: Se requería ser "casado o mayor de veintiún años".

 

Como se puede observar, esa prerrogativa del ciudadano a dirimir sus diferencias a través del sufragio y, no por las armas, por primera vez aparece en la Constitución de 1830. Por supuesto ni señas de que allí hubiese aparecido la remota idea de que nuestras mujeres ejercieran ese derecho.

 

A mediados del siglo XX habrá que recordar esos días cuando en el país el derecho a votar era una de las causas más sentidas por los venezolanos. Hubo de venirse los hechos de la llamada “Revolución de Octubre” en 1945, liderada entre otros por Rómulo Betancourt, para que un año después lográramos instituir el derecho a que las mujeres votaran.

 

El 15 de marzo de 1946, la Junta Revolucionaria de Gobierno de Venezuela emitió el Decreto Nro. 217, que marcó un hito en la historia del país. Este decreto estableció el derecho al sufragio universal para todos los venezolanos mayores de 18 años, sin discriminación por razones sociales, culturales o de género.

Al respecto, bien claro lo definió su primer artículo cuando señalaba:  Se garantiza a los venezolanos los siguientes derechos: El derecho de sufragio para todos los venezolanos mayores de dieciocho años sin distinción de sexo, al ejercicio de cargos públicos, salvo que por disposiciones especiales se reclamen condiciones o cualidades particulares.

 

El sufragio femenino en Venezuela se enmarcó en un movimiento global que buscaba consagrar la igualdad política de la mujer como un derecho humano universal. El contexto internacional, materializado en las resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), fue determinante para legitimar y presionar por estos cambios a nivel mundial

 

Habrá que resaltar la fecha del 20 de diciembre de 1952 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas otorga el derecho a las mujeres al voto y su acceso a cargos públicos. El sufragio femenino entró en vigencia el 7 de julio de 1954, basándose en el Artículo 21 de la Declaración de Derechos Humanos.

 

El Artículo N° 1 de aquella resolución fue contundente:

Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones que los hombres, sin discriminación alguna.

 

Hoy las venezolanas están presentes en todos los cargos de elección popular porque las mujeres también votan.  Y con ello le recuerdan al mundo y a Venezuela que el sufragio es mucho más que un trámite periódico. Es el alma de la libertad.

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