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miércoles, febrero 25, 2026

Roberto Marrero: Causas militares están incluidas en la amnistía


Consideraciones Jurídicas y Políticas sobre la Ley de Amnistía

La Ley de Amnistía abarca delitos o faltas cometidos en el marco de la conflictividad político-social que vive Venezuela desde el 1 de enero de 1999 hasta el 18 de febrero de 2026 (día previo a su entrada en vigencia), conforme a los artículos 1 y 6, interpretados progresivamente con los principios constitucionales de favorabilidad legislativa (“in dubio pro reo”) y presunción de inocencia (arts. 24 y 49.2 CRBV), recogidos en el art. 5.

Su finalidad principal (art. 2.1) es promover la paz, la convivencia democrática, la rectificación y la reconciliación nacional, reconociendo expresamente el estado de conflictividad desde 1999. Asimismo, busca generar condiciones para el desarrollo armónico, la tranquilidad pública, el pluralismo político y la resolución democrática de diferencias (art. 2.2), en armonía con la jurisprudencia de la Sala Constitucional del TSJ (sent. 264/2016), que considera a la amnistía como respuesta a un conflicto social subyacente.

La amnistía exculpa a las personas y elimina de raíz el acto inculpado (sent. 3167/2002 y 264/2016). Aunque el art. 8 clasifica eventos específicos de mayor conflictividad política y represión estatal desde 2002 hasta 2025, esta enumeración es meramente descriptiva y cronológica, y no restringe en ningún caso los efectos de la amnistía al periodo 1999-2026, porque la Ley señala claramente que su ámbito temporal y material es general y abarca todos los hechos ocurridos entre enero de 1999 y febrero de 2026.

Los militares también son beneficiarios de la amnistía, ya que la propia Ley prevé que los procedimientos para su aplicación sean tramitados ante los organismos de la jurisdicción militar cuando corresponda.

Respecto al delito de rebelión militar (art. 8.10), la exclusión es limitada únicamente a los actos de enero a abril de 2019, no general ni absoluta. Los procesados en ese periodo no fueron juzgados por rebelión militar, sino por delitos civiles en tribunales de terrorismo, mientras que en procesos militares se imputó el delito de “instigación a la rebelión” (art. 481 COJM). Subsidiariamente, la Sala Plena del TSJ (sent. 38/2002) señaló que el art. 476 carece de previsión expresa de pena, generando duda grave que obliga a aplicar el principio pro libertatis o favor libertatis (art. 24 CRBV), sin posibilidad de subsanación analógica por el principio de legalidad.

Esta ley de amnistía tiene una característica particular: es enunciativa en cuanto a sus restricciones. Los tipos legales que están taxativamente mencionados en la ley quedan excluidos del beneficio de la amnistía; por lo tanto, todos los no mencionados quedan incluidos. Por eso afirmamos que una gran cantidad de militares están incluidos en la Ley.

Si la ley se aplica en buen derecho, es una herramienta suficiente para liberar no solo a los presos políticos civiles, sino también a los militares, por ejemplo, el Tcnel. Igbert Marín Chaparro o el Capitán Caguaripano, entre muchos otros.

Hay un elemento que cabe destacar, de naturaleza mucho más política: la ley no da amnistía y excluye a quienes pudieran haber hecho llamados a la invasión o cualquier tipo de ingerencia extranjera.

Esta parte de la ley es injusta, pero pedirle al gobierno interino que ponga el cuchillo a su propio pescuezo es mucho pedir. Liberar a una cantidad importante de opositores presos y que retornen los exiliados es una cosa, pero casos como el de María Corina, que lidera todos los estudios de opinión, era más que previsible que el régimen la vetara. Eso no es nuevo; recordemos cómo llegó Edmundo a ser candidato. El régimen hace política y los Rodríguez son buenos en eso.
Le toca a la oposición hacer política y, para mí, la ruta es bastante clara.

¿Qué haría yo? Aprovechar esta amnistía para liberar a la mayor cantidad posible de presos políticos civiles y militares, facilitar el retorno de miles de exiliados y seguir apoyando esta etapa tal como la explicó el propio Secretario de Estado Marco Rubio: la “RECUPERACIÓN”, donde está incluida la reconciliación nacional. Por ahora no me preocuparía tanto por la exclusión que hace la ley para liderazgos como María Corina y otros. Por una sencilla razón: estamos ante la presencia de un hecho político. Recordemos que esta historia arrancó con un lamentable “Cisne Negro”, como lo calificó Ibsen Martínez, con el “Por ahora” de Chávez. Un cisne negro es un evento impredecible, de altísimo impacto y que, después de ocurrido, todo el mundo dice que era evidente.

Es como los brujos que dicen la profecía después de que ocurrió.

Para mí, la extracción de Maduro fue tan perfecta, tan espectacular, que es casi un cisne negro. Tuvo el impacto masivo; después de ocurrido, todo el mundo lo vio venir, pero le falta el tercer elemento: la imprevisibilidad del hecho. Una operación de extracción tan limpia y perfecta era casi imposible, pero tenía aunque sea un 1 % de posibilidad, muy poquito, pero previsible. Así que más bien es un “cisne gris muy oscuro”, casi negro.

Y lo comparo con Chávez porque Chávez estaba preso, inhabilitado y la Constitución de 1961 le prohibía no solo ser presidente, sino también cambiar la Constitución. Y todo eso pasó, y pasó porque el hecho político se impuso, con la ayuda de la magistrada Cecilia Sosa, que permitió una sentencia infame de la Corte Suprema que allanó el camino para que semejante ser destrozara nuestras instituciones, con la colaboración del entorno de hombres cultos y estudiados que acompañaron al Dr. Caldera y que terminaron traicionando la república civil que ellos mismos fundaron al permitir que Chávez fuera candidato.

¿Qué debemos hacer? Tomar las herramientas que tenemos para articular con la mayor fuerza posible el movimiento opositor y buscar mecanismos para resolver esa parte de la ley que, aunque lógica políticamente desde el punto de vista del régimen, es absurda jurídicamente. No acepto al que pidió invasión, pero sí al que estrechó la mano del invasor perfumado en azufre mesmo, como diría el señor aquel.

La ley no es un deseo del chavismo, es una exigencia de la administración Trump. Cualquier cambio es posible; nada que un buen lobby no pueda resolver.
Es más, sería hasta justicia poética que una sentencia del TSJ actual habilitara a María Corina para ser candidata.

Nos vemos pronto en Venezuela, ¡Dios te bendiga!

Roberto Marrero

Abogado y político venezolano
Secretario de la Asamblea Nacional 2016
Jefe de Despacho de la Presidencia de la Asamblea y del Gobierno Interino 2019
Preso político hasta septiembre de 2020

Actualmente en el exilio, tramitando amnistía

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