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viernes, 4 de julio de 2025

La legalidad, la moralidad y la fuerza en las relaciones internacionales por William Santana


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En las relaciones internacionales, la moralidad, la legalidad y la fuerza son elementos interconectados que determinan el comportamiento de los Estados. La moralidad se refiere a los principios éticos que guían las acciones de las naciones, mientras que la legalidad se refiere al cumplimiento de las normas y leyes internacionales. La fuerza, ya sea militar o económica, es un factor que influye en la capacidad de un Estado para imponer sus intereses. El equilibrio entre estos tres elementos es crucial para mantener un orden internacional estable y justo.

Estos asuntos se han puesto bajo la discusión de académicos, analista y del público en general dada la actuación de algunos Estados involucrados en conflictos recientes como la guerra en Ucrania, “la guerra de 12 días” y el caso de la Franja de Gaza, entre otros.

En cuanto a la legalidad: en el sistema internacional, las normas se encuentran en un estado de evolución permanente, enfrentando en la actualidad más desafíos que oportunidades. Por un lado, existe una opinión mayoritaria sobre un orden internacional fundamentado en normas; pero, por otro, se cuestionan las bases de este orden, puesto que influyen en la redistribución del poder que plantean muchos estados en la llamada multipolaridad. Las aspiraciones de ellos y los cambios geopolíticos hacen que exista un cuestionamiento sobre la vigencia de las normas existentes. Ejemplo de ello es el grupo de 14 países dentro del bloque del BRICS.

Las consecuencias, en el marco de los conflictos armados, han sido hasta ahora la violación impune, que va desde lo que establece la Carta de las Naciones Unidas en cuanto al uso de la fuerza y la resolución de conflictos, hasta las disposiciones sobre el Derecho Humanitario bajo las Convenciones de Ginebra y sus protocolos con relación a la guerra y sus víctimas, sin dejar de mencionar el poco útil Consejo de Derechos Humanos y el alto representante de los mismos.

En segundo lugar, citando a George F. Kennan en su artículo "Moralidad y Política Exterior", dice: “Reconozcamos que las funciones, los compromisos y las obligaciones morales de los gobiernos no son los mismos que los de los individuos. El gobierno es sólo un agente. Su obligación primordial es servir a los intereses de la sociedad que representa, no a los impulsos morales que los elementos de esa sociedad puedan experimentar”. Por consiguiente, el interés nacional no tiene cualidad moral: deriva de la misma existencia del Estado. Ello obliga a definir la seguridad nacional de manera razonable, reconociendo la distancia existente entre lo que deseamos hacer y lo que podemos ofrecer en realidad.

Caso distinto se considera en las Naciones respecto a este asunto puesto que existe una distinción entre las decisiones que toman el Consejo de Seguridad y la Asamblea General. En el primer caso es absolutamente legal el uso de la fuerza colectiva para restablecer la paz y seguridad internacionales en casos de conflictos armados. Por su parte, las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas son declaraciones formales que expresan la opinión o voluntad de los Estados miembros sobre temas de interés global. Aunque no son legalmente vinculantes, representan una importante declaración política de la comunidad internacional.

Por tanto, se evidencia que solo tienen el carácter moral dichas resoluciones, que deberían no obstante ser observadas por los Estados, particularmente en lo que se refiere a la Primera Comisión de la AG que se centra en el desarme y seguridad internacional, cuya función es examinar cuestiones relacionadas con el desarme, los desafíos globales y las amenazas a la paz.

Por último, el uso de la fuerza: Atribución del Consejo de Seguridad de la ONU. En la Carta de las Naciones Unidas, en su artículo 2(4), prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, salvo en dos excepciones: la legítima defensa individual o colectiva en caso de ataque armado (artículo 51) y las medidas coercitivas autorizadas por el Consejo de Seguridad para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales (artículo 42). Por tanto, cualquier actuación que no esté dentro de esos supuestos puede ser condenada por ilegal.

Dentro de este panorama tan preocupante por la gravedad de los conflictos latentes y en desarrollo. en el mundo, en donde está cuestionado toda la arquitectura del desarme y la resolución de conflictos, incluso del abominable uso del arma atómica, se ha impuesto un concepto denominado “Diplomacy by Strenght”.

La diplomacia de la fuerza, también conocida como "paz a través de la fuerza" o diplomacia coercitiva, se refiere a un enfoque de política exterior en el que el poder militar y económico de una nación se utiliza para influir en el comportamiento de otros países y lograr objetivos diplomáticos. Este enfoque sugiere que unas fuerzas armadas fuertes pueden disuadir a posibles adversarios y crear un entorno internacional más estable, lo que conduce a la resolución pacífica de conflictos mediante la negociación y el poder de influencia.

Esta es la nueva realidad en la cual nos encontramos. La legalidad y la moralidad pierden terreno frente al uso de la fuerza en cualquiera de las formas que esta se manifieste. Queda la responsabilidad de los actores sensatos en el mundo por recuperar lo construido a partir de 1945 que se desmorona llevándonos a un mundo cada vez más caótico con víctimas inocentes que pierden totalmente sus derechos humanos y sus libertades fundamentales de manera impune.

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