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miércoles, 12 de marzo de 2025

Gobierno de Ecuador deroga decreto que otorgaba amnistía migratoria a los venezolanos


Este martes el presidente de Ecuador, Rafael Noboa, firmó el Decreto Ejecutivo 560, con el cual deroga la amnistía migratoria otorgada a los venezolanos en el Decreto 370 el año pasado.

De acuerdo a la información dada a conocer por algunos medios locales, el gobierno ecuatoriano suspendió todos los procesos de regularización para los ciudadanos venezolanos, al igual que la Visa de Residencia Excepcional que había promovido.

Y es que en agosto de 2024, Noboa promulgó un decreto que permitía un proceso extraordinario de regularización para los venezolanos en la nación meridional que se encontraban en situación de movilidad humana, ofreciendo un plazo de ocho meses para tal propósito, según destaca El Universo.

De la misma manera, ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana iniciar el proceso de denuncia del “Estatuto migratorio entre la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela” de 2011, y exhortó al Ministerio del Interior, Cancillería y a la Dirección General del Registro Civil finalizar los procedimientos administrativos en esta materia.

Por su parte, El Comercio precisó que la medida responde al recorte del financiamiento internacional para proyectos de esta materia y a la necesidad de “realizar ajustes a la política migratoria del Ecuador, para que los acuerdos bilaterales suscritos previamente, respondan a la realidad de la ciudadanía”.

También mencionó que los venezolanos en Ecuador deberán presentar sus documentos migratorios con nuevos lineamientos que establecerá la Cancillería.

La decisión de Noboa tiene lugar dos días después de que, en cuenta en X, señalara que Ecuador no recibirá deportados de Estados Unidos de otras nacionalidades.

El Decreto Ejecutivo n.° 370, publicado por Daniel Noboa el 23 de agosto de 2024, pretendía otorgar amnistía migratoria y establecer un proceso extraordinario de regularización para personas de nacionalidad venezolana, en situación de movilidad humana y su grupo familiar, que hubieran realizado el proceso de Registro de Permanencia Migratoria.

Además, se instruía al Ministerio del Interior a habilitar un proceso extraordinario de registro de permanencia migratoria para la renovación expedita del Certificado de Registro de Permanencia Migratoria y la expedición de la respectiva autorización de permanencia en el país, para que los ciudadanos venezolanos pudieran acceder a una Visa de Residencia Temporal de Excepción “VIRTE II”.

Este proceso tenía una duración de ocho meses a partir de la publicación del decreto ejecutivo. Es decir, el plazo debía vencer en abril del presente año. Sin embargo, el documento fue derogado este martes.

Analitica.com.

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