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martes, 10 de septiembre de 2024

¿El CNE desacató la sentencia de la sala Electoral?

 

El TSJ recordó en forma directa al ente comicial su obligación de publicar los resultados de las Presidenciales en Gaceta Electoral


La lista de las obligaciones legales que no ha cumplido el Consejo Nacional (CNE) sobre los comicios del 28 de julio pasado ya es extensa. El último paso del cronograma electoral aprobado por el mismo Poder Electoral también fue incumplido.

El martes 27 de agosto el ente comicial tenía la obligación legal de publicar los resultados de las elecciones presidenciales en la Gaceta Electoral.

Esta Gaceta es un instrumento previsto en el artículo 33 de la Ley del Poder Electoral. Según esa norma, el CNE debe publicar en ese medio: “los actos y decisiones que deben ser de conocimiento público”.

El artículo 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales  señala al respecto que: “El Consejo Nacional Electoral ordenará la publicación de los resultados de los procesos electorales en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los candidatos electos y las candidatas electas”. Es decir, el 27 de agosto debió publicarse y no se hizo.

Narrativa para buscar tiempo

Ese plazo legal fue usado como argumento del oficialismo, dando a entender que ellos no habían publicado los resultados porque no había vencido el lapso, así lo señalaba el primer vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Diosdado Cabello pocos días después de los comicios.

“El CNE no tiene que estar apurado, ni cumpliendo las órdenes de nadie. El pueblo de Venezuela ya debería tener claro que son 30 días que tiene. Pero ellos están apurados, ¿Por qué?”, comentó Cabello el 3 de agosto en el programa Con el Mazo Dando.

El argumento incluso fue asumido por el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador: “Vamos a esperar que den a conocer las actas porque ayer el Tribunal Electoral (SIC) de Venezuela sostiene que ganó la elección el presidente Maduro y, al mismo tiempo, recomienda que se den a conocer las actas, creo que hay una fecha de la resolución, entonces vamos a esperar», expresó.

¿Desacato?

La sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión sobre las elecciones presidenciales del 28 de julio envió un mensaje expreso al árbitro electoral. Indicó: “Se EXHORTA al Consejo Nacional Electoral a publicar los resultados definitivos del proceso electoral celebrado el 28 de julio de 2024, para la escogencia del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, según lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”.

El mismo CNE a través de un comunicado aseguró que “En el lapso de ley cumplirá con lo acordado por la sala Electoral”, en materia de publicación de resultados.

Es decir, el ente electoral no solo incumplió con lo previsto en la LOPRE, sino que no acató la decisión de la sala Electoral al incumplir el lapso de publicación de resultados.

Al respecto hay que destacar que artículo 122 de la Ley Orgánica de TSJ señala que:  “Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, sancionarán con multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos”.

Hay que resaltar que la publicación de resultados en Gaceta Electoral no necesariamente tiene que ser con los datos mesa por mesa, pueden ser los resultados generales. 

La obligación de los resultados detallados se deriva es del artículo 146 de la Lopre que señala que después del acto electoral debió producirse la totalización en las 48 horas siguientes y que ese boletín debía incluir los resultados de todas las actas de escrutinio y además ser entregado a los representantes de los candidatos.

La lista de lo incumplido

Lo evidente es que en las elecciones presidenciales de 2024, luego del acto de votación, cierre de mesas y transmisión de las actas de escrutinio, nada de lo estipulado en las leyes y en el cronograma electoral se cumplió y los resultados presentados como válidos por el CNE y ratificados por la sala Electoral quedaron sin posibilidad de contraste, mientras el propio organismo comicial incumplía las órdenes del alto tribunal.

Ildemaro Martínez ex rector del Consejo Nacional Electoral, explica que la LOPRE establece en su art 114 que el acto de totalización debe procesarse todas las actas de escrutinio. El artículo 115 establece un lapso de 48 horas concluidas las votaciones para realizar el proceso de totalización y “por supuesto deben ser procesadas todas las actas de escrutinio”. 

Agrega que “el artículo 119 establece cómo recuperar las actas que no lleguen, “pero se debe realizar la totalización con las que se tengan y extremar las diligencias para obtener las faltantes. De no ser posible se aceptarán dos copias de los testigos de las organizaciones políticas participantes. De no poder obtener por esta vía las actas faltantes se procederá a determinar la incidencia que poseen las actas faltantes y se abstendrán de proclamar el candidato o candidatos hasta que se decida las implicaciones que pueda tener. Si es evidente que las actas faltantes influyen determinantemente, puede el CNE convocar unas elecciones en esas mesas faltantes”.

“Todo esto –comenta- indica la importancia del proceso de conocer los resultados mesas por mesas”. Pero, “el CNE –acota- no realizó un proceso de totalización con presencia de los testigos de los candidatos y finalmente incumplió lo establecido en la ley descrita”.

Finalmente, señala que “el artículo 120 de Ley del Poder Electoral, establece que se levantará un acta que dejará constancia de los totales correspondientes a cada uno de los datos registrados en las actas de escrutinio, así como dichos datos, acta por acta, tal como fueron incluidos en la totalización, presentados en forma tabulada y finalmente –como ya se ha referido– el artículo 125 ordena que el CNE publique en la Gaceta Electoral dentro de los treinta siguiente a la proclamación los resultados de los procesos electorales. Que tampoco hizo el CNE”.

¿Y las actas de la oposición?

Ante el evidente incumplimiento del rol del CNE, el comando de Edmundo González decidió publicar en un portal web las actas electorales que obtuvo de sus testigos.

El ex rector Ildemaro Martínez dice al respecto: “Otro tema es el que el gobierno quiere penalizar la publicación de las actas de escrutinio de las copias que le pertenecen a los partidos a través de los testigos. La ley ordena que se le dé copia de cada acta de escrutinio y totalización a los partidos. La ley ordena que no se puede publicar ni dar resultado hasta que el CNE dé el primer boletín. Pues bien, el comando de la oposición publicitó todas copias que obtuvo después que se produjo el primer boletín. Esas copias son un documento público que los partidos tienen derecho y pueden publicitar todas las actas. No hay ningún impedimento en ninguna ley de la República”.

No obstante, el candidato Edmundo González, está siendo imputado, por varios delitos relacionados a esa publicación de esas actas, incluyendo usurpación de funciones, como si al hacer público esos documentos hubiera usurpado una acción que era solo atribuible al CNE.

efectococuyo.com

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