La Comisión Nacional de Primaria (CNdP) inició esta semana el proceso de actualización del Registro Electoral (RE) para que los venezolanos, residentes en el exterior e incluidos en dicho registro, puedan participar en la Elección Primaria del 22 de octubre (22-O); no entraré en detalles acerca del proceso telemático −al cual se puede acceder con este vínculo: www.primariaexteriorve.com−, pero sí creo necesario repasar algunos conceptos involucrados en este tema.
El Reglamento Marco.
La Elección Primaria del 22 de octubre se rige, fundamentalmente, por el Reglamento Marco (RM) de la Primaria y por los reglamentos y normas que ha definido la CNdP; pero también se tiene que tener en cuenta el marco jurídico del país, para evitar que, por descuido o por mala intención, se emprenda contra la Primaria alguna acción judicial que la entorpezca o paralice.
En materia de voto en el exterior lo establecido en el RM es muy escueto; apenas señala en el artículo cinco que la CNdP: “… en el marco de sus atribuciones, promoverá los mecanismos viables a los efectos de la participación de los electores en el exterior.” (Subrayado mío). A tales efectos, la CNdP, desde el principio insistió en dos puntos: uno, que era necesario conocer, evaluar, la situación real de los venezolanos en el exterior, su número, su ubicación, a los fines de procurar su participación y que una manera de hacerlo sería actualizar el Registro Electoral (RE); y dos, que realizada esa tarea, se procedería a organizar, sin la participación o asistencia técnica de ningún órgano nacional o internacional, la votación en el exterior, y que ésta sería presencial y manual, que es una exigencia o requisito planteado por todos, sin excepción, los factores políticos y candidatos dispuestos a participar en el proceso. Eso es lo que la CNdP decidió y plasmó en su Reglamento de Voto en el Exterior.
Esas normas recogen un mandato expreso del RM, que en el mismo artículo cinco, dice: “Son electores todos los venezolanos, mayores de edad, que con base en el Registro Electoral estén debidamente inscritos en la fecha de corte que establezca la CP…”; esta norma la reitera el RM en varios artículos más, particularmente en el Título III. Por otra parte, es bueno recordar o aclarar que el RE es la única base pública de información, disponible, a la que todos tenemos acceso y en donde consta nombre, cedula, dirección, fecha de nacimiento y otros datos, que nos permiten cotejar la información que presente el elector, al momento de actualizar su registro. Hay otras bases de datos sobre los venezolanos, pero no son públicas y por lo tanto, su utilización podría provocar cualquier impugnación, que no podríamos justificar y defender. Sabemos bien las deficiencias y limitaciones del RE, pero recordemos que sobre las otras bases de datos también se han señalado algunas limitaciones, que tampoco las hacen confiables.
El Reglamento del Voto en el exterior de la CNdP.
Con las escuetas normas del RM y la referencia a las leyes nacionales que aplican sobre la materia, la CNdP procedió a establecer sus normas, que buscan corregir algunas deficiencias notables, en materia de garantizar a los venezolanos en el exterior dos derechos básicos: el derecho a la identidad y el derecho al voto.
Con base en el mandato establecido en el artículo seis del RM, que dice que la CNdP: “Promoverá también la reubicación de los electores o electoras inscritos en lugares distintos a aquel donde viven.”, este organismo decidió proceder a la actualización del RE de los venezolanos en el exterior, con base en todo el registro, no solamente el de los que están registrados para votar en el exterior, sino de todo venezolano que se fue al exterior y está inscrito para votar en Venezuela.
Se interpretó también de manera flexible el articulo Artículo 44 del RM, que establece que: “El único documento de identidad válido para votar es la cédula de identidad laminada, vigente o no.”, con base en el hecho real que este documento, del que carecen muchos venezolanos, no puede ser obtenido en el exterior; se aceptó para los actos de actualización y votación, la utilización del pasaporte, vigente o no, siempre y cuando esté documento tenga impreso el numero de la cedula de identidad, que permite ubicar y constatar que el elector efectivamente está en el RE. De igual manera, no se tomó en cuenta, por considerar discriminatorio, exigir a ningún venezolano prueba alguna o constancia de su estatus regular en el exterior, bastando su condición de venezolano, mayor de 18 años −que establece el artículo 64 de la Constitución− y que esté registrado para votar, como lo establece el artículo 41 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE).
La actualización del RE.
Con estos criterios, se definió la forma de “actualización” del RE, en el reglamento de la CNdP, mediante un método telemático, a través de una página Web, con garantías de verificación y auditabilidad, que será presenciado por testigos de los candidatos. Pero, se debe hacer la expresa aclaratoria que esta actualización será solo para efectos de la elección primaria del 22-O, no para la elección presidencial de 2024, pues no se modificará el RE, que es facultad exclusiva del CNE, a través del Registro Civil, según lo establecen los artículos 27 y 29, de la LOPRE y regula el Título III de la misma ley. De esta manera, es que la CNdP está haciendo efectivo el derecho al voto, al menos en teoría, de todos los venezolanos que vivan en cualquier parte del mundo, distinta a Venezuela para que puedan actualizar su RE y ejercer el derecho al voto en alguno de los Centros/Ciudades de Votación que la CNdP ha dispuesto. Dije en teoría, pues serán los votantes quienes en la práctica harán efectivo su derecho al voto, actualizando su RE para votar el 22-O.
Votación en 81 ciudades del mundo.
La aspiración y deseo es que todo venezolano, en cualquier parte del mundo, pueda ejercer sus derechos políticos. Pero la CNdP no solo debe velar y proteger los derechos de los electores, sino también los derechos de los elegidos, candidatos y los factores políticos que los promueven; y, además, debe asumir esas tareas con responsabilidad y con base en las capacidades reales que puede desplegar. Por tanto hay que rechazar la afirmación de que con la selección de 81 ciudades como probables centros de votación, se esté negando el derecho al voto de los venezolanos que no viven en esas ciudades; por el contrario, con la decisión de la actualización telemática del RE y la posibilidad de votar en esas 81 ciudades, se le está posibilitando el derecho a votar a varios millones de venezolanos, a quienes se les niega al no abrir el RE en los consulados, al no modificar el artículo 124 de la LOPRE, o al no declarar inconstitucional u ordenar la desaplicación de esa norma que establece condiciones inconstitucionales al exigir como requisito para votar la residencia “regular o legal” en el exterior. Se condiciona de esa manera a leyes de otro país, el derecho político del voto de los venezolanos.
Así como no es posible abrir centros y mesas de votación en cada pueblo de Venezuela, no es posible tampoco poner centros de votación y mesas de votación en cualquier parte del mundo, en donde resida algún grupo de venezolanos. Por eso se escogieron 81 Ciudades/Centros de Votación sobre las cuales se tiene información cierta y confiable de la alta concentración de venezolanos, o que hay cerca de ellas una alta concentración y facilidades de acceso y movilización; y, además, en donde se sabe que se podría contar con grupos de venezolanos organizados, que −con recursos propios− puedan apoyar el esfuerzo de instalar centros y mesas de votación.
Conclusiones.
https://www.costadelsolfm.org/
En conclusión, la CNdP tiene una responsabilidad de la que debe rendir cuentas y solo se puede comprometer a aquello que puede garantizar. Con esta decisión y la forma de organizar el voto en el exterior, no solo no se conculca ningún derecho, sino que −como dije más arriba− se le está garantizando y promoviendo para todos los venezolanos en el exterior, que puedan ejercer ese derecho en alguna de las Ciudades/Centros de Votación, que según la información disponible concentran una población de venezolanos que supera los 6,5 millones y se estima que más de 3 millones están en edad de votar y registrados en el Registro Electoral.
La Comisión Nacional de Primaria está abriendo la oportunidad a millones de venezolanos en el exterior para que actualicen su registro electoral, ejerzan su derecho al voto en la Primaria del 22 de octubre y que este sea un paso firme para rescatar su derecho político a participar en la elección presidencial de 2024.
En conclusión, la CNdP tiene una responsabilidad de la que debe rendir cuentas y solo se puede comprometer a aquello que puede garantizar
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