A pesar de que los rectores principales del Consejo Nacional Electoral (CNE), Roberto Picón y Enrique Márquez, no renunciaron a sus cargos y tampoco sus suplentes, la Asamblea Nacional de mayoría chavista decidió sustituirlos.
El Poder Legislativo los “renunció” en palabras de uno de los rectores suplentes que asegura a Efecto Cocuyo no haber puesto su cargo a la orden y haberse enterado por redes sociales de la intención de sus colegas ligados al chavismo.
Para el director de Acceso a la Justicia, Alí Daniels, “la medida es arbitraria, no tiene un sustento jurídico ya que debía haberse nombrado solo a los tres nuevos rectores (que renunciaron)”.
Una medida “inconstitucional”
El exasesor jurídico del CNE, Celis Mendoza, coincide en que la decisión del Legislativo es arbitraria, carece de sustento y, además, la califica de inconstitucional.
“La Constitución establece, en su artículo 296, que los integrantes del CNE durarán siete años en el ejercicio de sus funciones y que para que puedan ser removidos del cargo tiene que haber un pronunciamiento previo del Tribunal Supremo de Justicia porque gozan de prerrogativas”, señala.
Refiere también el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (Lope), que ratifica el periodo de siete años de los rectores, y destaca el artículo 32 de la misma ley que señala cuáles son las causales de remoción de las autoridades electorales. Estas son:
1️⃣ Quedar sujeto a interdicción o inhabilitación política.
3️⃣ Recibir directa o indirectamente beneficios de cualquier tipo de persona u organización que comprometa su independencia.
4️⃣ Haber sido condenada o condenado penalmente con sentencia definitivamente firme por la comisión de delitos dolosos o haber sido declarado responsable administrativamente por decisión firme de la Contraloría General de la República.
“Si esas condiciones no están dadas, no se les puede obligar a renunciar porque ya sería una destitución. Lo que hagan fuera de esta normativa es una arbitrariedad. La Asamblea Nacional los designó luego de que se demostrara que tenían las credenciales requeridas, si ahora pretende destituirlos tiene que tener argumentos válidos para poder hacerlo”, cuestiona.
De acuerdo con el artículo 31 de la Lope, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) debe pronunciarse previamente, en Sala Plena, como parte del procedimiento para remover a estos rectores.
El politólogo, experto en procesos electorales, Jesús Castellanos, destaca que “de acuerdo con el mandato constitucional y a los arreglos institucionales sobre división de Poderes, las autoridades de un poder público nacional no pueden forzar la renuncia de las autoridades de otro poder público nacional”.
“Esta decisión de renuncia y la disposición de la Asamblea Nacional de nombrar un nuevo directorio, en principio facilitaría la decisión en cuento a la asistencia técnica a la primaria porque genera un espacio de alta incertidumbre y de inestabilidad dentro del organismo, independientemente de que los rectores se mantengan en sus cargos hasta que se produzca una nueva designación”, opina.
“Está la espada de Damocles de que en cualquier momento pudieran tomar decisiones en el marco de las primarias y no sabemos si la nueva directiva va a mantener o no esas decisiones por más que tenga que haber una supuesta continuidad administrativa”, agrega.
Castellanos cree que el nombramiento de un nuevo CNE parece estar relacionado con «un proceso de negociación no expuesto ante la opinión pública venezolana», distinto al de México: “Me temo que Calzadilla no se refiere a México, me temo que es más un reflejo de los actores que están dentro de la actual Asamblea Nacional; es decir, ampliar el espectro y llamar a otros sectores que dicen vincularse a la oposición”.
El presidente del CNE, Pedro Calzadilla, justificó su renuncia con un proceso de negociación, pues dijo que busca «facilitar la conformación de un nuevo CNE que represente el consenso y aspiraciones de los sectores democráticos y del pueblo venezolano”.
Para el director de Acceso a la Justicia, Alí Daniels, “la medida es arbitraria, no tiene un sustento jurídico ya que debía haberse nombrado solo a los tres nuevos rectores (que renunciaron)”.
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