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Julio Portillo: Necesitamos entonces promover el regionalismo como protesta al excesivo centralismo en todos los órdenes. Tenemos que despertar la conciencia política de la provincia.

domingo, 4 de abril de 2021

Abecé de la estructura interna del CNE: por qué son clave los 15 rectores

¿Se imagina solo una mesa de cinco? Pues en otras instancias del ente electoral se agregarán de manera permanente tres más, los llamados suplentes incorporados. ¿Y si alguno renuncia en el futuro, como ya ocurrió? Los otros suplentes también son importantes. Aguas abajo, no pocas decisiones de los procesos electorales provienen de los organismos subalternos. De allí la relevancia de que la designación que hará el Parlamento sea equilibrada y dotada de contrapesos

Por estos días en Venezuela se buscan nuevos ocupantes para los cargos directivos del Consejo Nacional Electoral. Muchos evocan la postal de solo cinco rectores, los principales, pero igualmente deben ser ampliada la panorámica a los 10 suplentes. Serán designados 15 en total, y 8 de ellos pasarán a tener responsabilidades en lo inmediato, tomando en cuenta los tres suplentes incorporados.

Más allá de la mesa principal de las decisiones, el ente rector del Poder Electoral se arma de una arquitectura autónoma que incluye tres órganos subordinados los cuales suman bajo su mando hasta 10 organismos, juntas y oficinas subalternas, sin contar las 24 juntas electorales regionales.

No es poco lo que se juega el país con la venidera designación. Al CNE le corresponde constitucionalmente ejercer la suprema dirección, conducción, supervisión, vigilancia y control de todos los procesos electorales y referendos.

El siguiente es un abecé de esa estructura interna:

  1. El directorio

Los cinco rectores principales, llamados en la ley rectores electorales, conforman el directorio. Allí las decisiones se toman con el voto afirmativo de por lo menos tres de ellos.

Ninguno de los cinco debería estar vinculado a partidos políticos.

Tres de ellos provienen de postulaciones de la sociedad civil.

Uno, de postulaciones provenientes de las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales.

Uno, del Poder Ciudadano.

Al día siguiente de su designación, los cinco venezolanos que resulten designados rectores electorales deberán realizar la sesión de instalación, en la cual de su seno elegirán al presidente, al vicepresidente y al secretario del CNE.

El presidente y vicepresidente podrán durar tres años y seis meses en el ejercicio de esas funciones, según el artículo 37 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE). Esto significa que les corresponderá directamente encabezar las próximas elecciones de gobernadores, consejos legislativos, alcaldes, concejos municipales e, incluso, la proyección temporal indica que permanecerían en estas funciones para mayo de 2024, cuando se completarán seis años exactos de la más reciente y cuestionada elección presidencial.

Son atribuciones del presidente del CNE las de ejercer la representación oficial del Poder Electoral y su órgano rector, presidir las sesiones y dirigir los debates, convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, girar instrucciones de obligatorio cumplimiento a los órganos subordinados y los organismos electorales subalternos, las oficinas regionales electorales y a cualquier persona en el ejercicio de sus funciones electorales, y designar y remover al personal de libre nombramiento y remoción.

El vicepresidente del CNE, comparativamente con menos atribuciones, suple las faltas temporales o accidentales del presidente, forma parte de los órganos subordinados del CNE en la forma que establece la ley y actúa por delegación del presidente en las materias asignadas o atribuidas a éste.

El secretario general del CNE es un venezolano distinto a los rectores designados, que debe ser abogado mayor de 30 años y con experiencia profesional mínima de cinco. Tampoco puede estar vinculado a partidos políticos. No tiene derecho a voto en el directorio. El secretario general puede ser designado y removido con el voto favorable de por lo menos cuatro de los rectores principales.

  1. Los órganos subordinados

Debajo del directorio, el organigrama se divide en tres ramas: ¿qué son los órganos electorales subordinados? Son tres instancias del CNE que tienen carácter permanente, competencia nacional y despacho desde Caracas. Cada uno está conformado por tres miembros, y sus decisiones son tomadas con el voto afirmativo de por lo menos dos de ellos.

El primer órgano subordinado es la Junta Nacional Electoral: tiene a su cargo la dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y referendos.

Entre sus funciones están las de planificar y ejecutar todos los actos relativos a las elecciones, elaborar las listas de elegibles a cumplir con el servicio electoral, proponer las circunscripciones electorales, fijar la fecha de la instalación de las juntas y las mesas electorales, y totalizar, adjudicar y proclamar candidatos que resultaren elegidos.

Otra función clave de la Junta es la de establecer el número y ubicación de los centros de votación y de las mesas electorales. Ha generado controversia en el pasado, porque estas decisiones se han tomado sin la suficiente transparencia, bajo criterios poco o nada conocidos por los electores y los actores políticos.

Debe presidir la Junta Nacional Electoral uno de los tres rectores principales postulado por la sociedad civil, junto a otro rector principal y a uno de los rectores suplentes de un rector principal distinto a los que conforman esta Junta.

La Junta Nacional Electoral tiene, a su vez, hasta cuatro Organismos Electorales Subalternos: la Junta Regional Electoral; la Junta Municipal Electoral; la Junta Metropolitana y la Junta Parroquial Electoral, cuando se crearen, y las Mesas Electorales.

Leer mas: https://oevenezolano.org/2021/03/boletin-60-abece-de-la-estructura-interna-del-cne-por-que-son-clave-los-15-rectores/

1 comentario:

  1. La Junta Nacional Electoral tiene, a su vez, hasta cuatro Organismos Electorales Subalternos: la Junta Regional Electoral; la Junta Municipal Electoral; la Junta Metropolitana y la Junta Parroquial Electoral, cuando se crearen, y las Mesas Electorales.

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