Republica del Zulia

Julio Portillo: Necesitamos entonces promover el regionalismo como protesta al excesivo centralismo en todos los órdenes. Tenemos que despertar la conciencia política de la provincia.

sábado, 10 de octubre de 2020

BCV prohibió pagos de bienes y servicios a través de cuentas en divisas en la banca nacional

La banca nacional debe suspender de manera inmediana los productos financieros que permitan pagar bienes y/o servicios en moneda extranjera en Venezuela con cargo a las cuentas en divisas de los pagadores, así lo informó el Banco Central de Venezuela (BCV) a través de un comunicado.

En el texto, dado a conocer en su página web, se asegura que estas operaciones se consideran como “un retiro en efectivo de una cuenta a otra, en atención a la falta de actuación de un corresponsal en el exterior en la transacción”, un tipo de operación no permitida por el BCV.

En la circular, el ente advirtió que no ha autorizado a ningún proveedor no bancario para procesar pagos en moneda extranjera, por lo que cualquier empresa que ofrezca este servicio está contraviniendo “los artículos 2.14 y 23 de la Resolución N° 18-12-01 del 04/12/2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.547 del 17/12/2018, contentiva de las ´Normas Generales sobre los Sistemas de Pago y Proveedores No Bancarios de Servicios de Pago que Operan en el País”.

El BCV reiteró además que las entidades que solo están “autorizados a recibir depósitos en moneda extranjera, que el manejo y la movilización de dichas cuentas, deberá efectuarse mediante transferencias, cheques del banco depositario girado contra sus corresponsales en el exterior, así como mediante instrucciones de débito para pagos de gastos de consumo y retiros efectuados con tarjetas en el exterior, siendo que el retiro en efectivo con cargo a dichas cuentas se efectuará en los términos dictados por el Banco Central de Venezuela al efecto”.

 

 http://confirmado.com.ve/ 

1 comentario:

  1. El BCV reiteró además que las entidades que solo están “autorizados a recibir depósitos en moneda extranjera, que el manejo y la movilización de dichas cuentas, deberá efectuarse mediante transferencias, cheques del banco depositario girado contra sus corresponsales en el exterior, así como mediante instrucciones de débito para pagos de gastos de consumo y retiros efectuados con tarjetas en el exterior, siendo que el retiro en efectivo con cargo a dichas cuentas se efectuará en los términos dictados por el Banco Central de Venezuela al efecto”.

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