Republica del Zulia

Julio Portillo: Necesitamos entonces promover el regionalismo como protesta al excesivo centralismo en todos los órdenes. Tenemos que despertar la conciencia política de la provincia.

sábado, 18 de enero de 2020

Democracia participativa y protagónica, Antonio Benítez

El título de este artículo se inspira en el deseo expreso que los constituyentes incorporaron en la Constitución, de crear mecanismos para dinamizar la democracia, específicamente, la misión de establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica con el ideal mayor de continuar la búsqueda de su perfección. Misión que busca abrirle las puertas al pueblo a un ambiente democrático donde no haya espacios para caudillos y donde será el ciudadano el que será el verdadero actor de la vida política del país. Estando en democracia, tal postulado parece una obviedad, pero todavía hoy observamos que el pueblo no ha llegado a jugar el rol protagónico que le corresponde, el rol de timonero que faltó cuando la democracia empezó a desfallecer y que ya era evidente que el país comenzaba a experimentar una abierta desobediencia a sus reglas y a las leyes, dando rienda suelta a la corrupción y a la impunidad. Cabe recordar que la democracia, conocida desde la antigüedad griega, es una forma de gobierno del Estado donde el poder es ejercido por el pueblo, mediante mecanismos legítimos de participación y donde los individuos, conforme a sus reglas elementales, toman decisiones en condiciones de igualdad, lo que asegura igual valor al voto de cada uno en los procesos electorales. Pero es necesario advertir que en un país donde no hay rigor en la observancia de esas reglas, la democracia corre el riesgo de perecer como sistema político. Ese es el riesgo que amenaza a nuestro sistema democrático. La democracia participativa y protagónica tiene aquí la oportunidad de demostrar su justificación. La democracia participativa es la forma de democracia en la que los ciudadanos tienen mayor participación en la toma de las decisiones políticas que la que les otorga tradicionalmente la democracia representativa. https://es.wikipedia.org/wiki/Democracia_participativa. El carácter protagónico busca abrir oportunidades para que el ciudadano se involucre, no solo depositando su voto en cada jornada electoral, sino de manera más activa y permanente en el fomento de actividades en beneficio del pueblo con el objetivo último, mantener vivos la dinámica y el espíritu democráticos. Y en este sentido, con su participación en los actos electorales, el pueblo ya ha comenzado a considerar la democracia como una tradición. Su rol protagónico ha sido decisivo. En el 2007 le infligió una derrota monumental al presidente Chávez que con su referendo constitucional pretendía convertir a Venezuela en un Estado socialista. Igual hizo en el 2015, cuando con su voto masivo rescató la Asamblea Nacional dándole una mayoría absoluta. No obstante, en el futuro próximo, el protagonismo y participación podrían ser más contundentes cuando la ciudadanía descubra que su rol va mucho más allá del voto y que para ello necesita conocer mejor el juego político. Y al respecto, Rafael Cadenastiene razón cuando afirmaqueen el país se ha practicado la democracia, pero se ha descuidado la pedagogía. Efectivamente, pero esta carencia es remediable.

Somos un pueblo inteligente y con la ayuda de un poco de pedagogía, pronto la ciudadanía entenderá que lo que ignora en este caso es lo que los constituyentes han puesto en sus manos, el marco legal para que practique una verdadera democracia participativa y protagónica, conforme a la Constitución.

Art. 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

Los Constituyentes ratificaron la prioridad de estas acciones en los artículos 274 y 278 de la Constitución. El campo es amplio, y múltiples las prioridades, tales el apego irrestricto a la Constitución y leyes de la Republica, la vigilancia y monitoreo de las acciones del gobierno y demás poderes constituidos, de la Asamblea Nacional e instituciones públicas, y claro está, la eficiencia y eficacia de las instituciones en le entrega de servicios de calidad y en el uso de los recursos del Estado. La justicia se encargará de la caracterización de los conceptos de despilfarro, uso indebido de fondos, corrupción, etc.

El mandato constitucional descrito requiere de la creación de un programa de formación, tal una escuela para la democracia, civismo y convivencia ciudadana, permanente, que incluya a la población total del país, desde la niñez hasta la edad adulta. La meta es de asegurar que cada generación transmita a la siguiente sus experiencias y en la medida que cada una las adopte como suyas, se ira reforzando la tradición democrática. Pero debemos tener claro, la tradición no surge de eventos o acciones humanas puntuales, esporádicas. Nace y se arraiga solo cuando esas acciones se repiten a través del tiempo dentro de algún orden de periodicidad y adoptadas y mantenidas con el mismo rigor por las futuras generaciones.

Los ciudadanos beneficiarios de la formación que se preconiza habrán obtenido los conocimientos necesarios para ejercer lo que podría llamarse, contraloría social. Se trata de un programa de gran envergadura para lo cual será necesario una ley específica promulgada por la Asamblea Nacional. Su propósito será de crear las bases legales y modalidades de funcionamiento. Entre otros, los temas cubrirán la educación cívica, el estudio del significado y funcionamiento de la democracia, la obediencia y respeto a la ley, la protección que ofrece la Constitución y las leyes, los deberes y obligaciones que todo ciudadano debe conocer para garantizar la vigilancia y defensa del orden constitucional, el control de la corrupción y la impunidad y la calidad de los servicios públicos. Su difusión está garantizada en artículo 108 de la Constitución.

La contraloría social funcionará sobre la base de denuncias documentadas, verificables y dentro de los límites que establezca la ley. El sistema deberá ser acompañado de un programa de protección del declarante y de recompensas que pueden ser financieras cuando la denuncia permita la recuperación de recursos sustraídos al Estado, o de reconocimiento nacional cuando, por ejemplo, sus denuncias permitan mejorar sustancialmente un servicio público. Estos programas conocidos en inglés como Whistleblowers reward program, o lanzadores de alertas, han sido introducidos en algunos países entre ellos, los Estados Unidos de América desde el gobierno de Abraham Lincoln en 1863 (Foreign Corrupt Practices Act (FCPA)), aún vigente, y https://www.whistleblowersinternational.com/what-is-whistleblowing/rewards/. En Francia se establece la Ley Sapin II, y en el Reino Unido el Bribery Act. Por su parte, la Unión Europea, UE, ha redactado directivas para extender el principio de protección de denunciantes o lanzadores de alerta a todos los países de la Unión: https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2019/10/07/better-protection-of-whistle-blowers-new-eu-wide-rules-to-kick-in-in-2021/

El gobierno que demuestre interés en los proyectos/programas que puedan resultar de estas ideas, podría obtener financiamiento de instancias bilaterales o internacionales, tales, BM, UE, FMI, OEA.

Pensamos que las ideas aquí expuestas pueden reforzar e impulsar los planes de reconstrucción del país. Para lograrlo, tres actores deben entrar en acción concomitante, lideres con la debida voluntad política, jueces y magistrados de probada ética y probidad y los ciudadanos en su rol protagónico en la vigilancia de la correcta aplicación de la Constitución, todos, la ley respetando, como bien lo recuerda nuestro himno nacional.

Y, para terminar, constatemos que un pueblo que desobedece las leyes elementales de convivencia ciudadana y respeto del otro, puede morir de mengua aun cuando esté rodeado de riquezas.

abenitezj@aol.com

@kuikense


1 comentario:

  1. ...tres actores deben entrar en acción concomitante, lideres con la debida voluntad política, jueces y magistrados de probada ética y probidad y los ciudadanos en su rol protagónico en la vigilancia de la correcta aplicación de la Constitución, todos, la ley respetando, como bien lo recuerda nuestro himno nacional. Y, para terminar, constatemos que un pueblo que desobedece las leyes elementales de convivencia ciudadana y respeto del otro, puede morir de mengua aun cuando esté rodeado de riquezas.

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