Republica del Zulia

Julio Portillo: Necesitamos entonces promover el regionalismo como protesta al excesivo centralismo en todos los órdenes. Tenemos que despertar la conciencia política de la provincia.

miércoles, 16 de mayo de 2018

¿La confidencialidad antes que la transparencia o Viceversa?, Hugo Acuña Esis

El ejercicio directo de la auditoria interna condiciona toda actuación a tener, en muchas ocasiones, que ver los toros desde la barrera, de forma voluntaria u obligada, te permite licencias a las que no puedes acudir cuando estás en el ruedo. Pero, más allá de esa inevitable particularidad, hay alteraciones que no pueden dejar de sorprendernos, aun a riesgo inevitable de la incoherencia, que aparece cuando el auditor interno se encuentra en la posición de dependencia subalterna y otra en una posición independiente o viceversa. En ese momento, lo que antes era observado de una manera, es visto, sin apenas encadenamiento, de forma opuesta. Lo que se reclama acá, se justifica acullá. Y tan impasibles.

Lo cierto es que estos procesos -en las personas y en las organizaciones públicas- deberían ser inadmitidos por la opinión oficial y castigada socialmente por los ciudadanos, pero no sucede tal cosa. Tal vez se trate de una aspiración excesivapara una sociedad tan proclive a tragarse cualquier artificio.

Uno de los discursos en los que este cambalache es más notable es el que ronda la consideración de las potestades de investigación. Resulta obvio destacar las fases, comunes en todos los escenarios. El sujeto susceptible de investigación, la refuta con vehemencia y pide respeto a la privacidad o intimidad (Articulo 28 CRBV Habeas Data); los acusadores, por el contrario, claman por tansparencia (Artículo 141 y 143 CRBV Principios y derecho a ser informado).

Nuestra democracia es tan pobre que no existen demasiados casos de potestades de investigación, pero sí las suficientes como para establecer algunas conclusiones.

Uno de los artificios a considerar esta en el ejemplo siguiente: Una comisión de valoración jurídica que teme que se conozca lo que investiga e impone en definitiva, la confidencialidad por encima de la transparencia. El argumento esgrimido por el presidente de la comisión, que dice haber llegado a la escena investigativa con el afán de someter a ésta a la mayor transparencia posible y es por “eso”, que se trata de establecer controles para evitar filtraciones y, claro, de allí la confidencialidad, en caso de que estas se produzcan, al menos, que se pueda conocer al filtrador. Noble objetivo. Siempre el viejo truco del embudo reversible.

Con estas premisas, la primera crítica, dirigida a la incompleta motivación acerca de lo que es o no confidencial, resulta lógica. El acceso a la información contenida en registros públicos, salvo justificación suficiente y expresa de la parte interesada, debería ser concedido; y lo mismo ocurre por ejemplo con los documentos en que sea posible suprimir o sombrear los datos que sí son confidenciales, que, en virtud de una doctrina consolidada y el respeto a la intimidad o privacidad, no merecen ser calificados de confidenciales en sutotalidad.

Sentado el detalle pongamos el foco en el auténtico debate que subyace en la práctica de este tipo de trámites, es decir, la eterna dicotomía de tan difícil equilibrio que plantean la salvaguarda del principio de confidencialidad y del principio de publicidad y transparencia, contenidos, respectivamente, en los artículos 28,141 y 143 de la previamente mencionada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Pero entonces, ¿debemos priorizar la protección de lo confidencial por delante de la garantía de la transparencia, o al contrario? Aclaramos que los principios de publicidad y transparencia, pilares de la participación ciudadana, exigen que el acceso a los documentos del expediente sea la regla general, siendo la protección de la confidencialidad la excepción, debiendo aplicarse como tal y justificarse
suficientemente en cada caso.

Un razonamiento, a modo de advertencia que conviene notar acerca de la facultad del interesado, acusado o acusador, prevista en las normas sobre las potestades de investigación que, habilita a las partes, sobre la puesta de manifiesto del expediente en el marco de la interposición de algún recurso ,
cuando el órgano de investigación le hubiera negado dicho acceso.

Pero esta solicitud sólo será acogida cuando concurran las circunstancias necesarias, es decir, que la parte interesada haya solicitado efectivamente el acceso al órgano de investigación, que este órgano le haya denegado la vista (sin que sea a ello equiparable que el acceso haya resultado parcial o incompleto), y que el órgano de investigación, a la vista de lo alegado por las partes, podrá conceder o no dicho acceso.

En definitiva, un pronunciamiento sumamente interesante para esta práctica que sin duda contribuye a arrojar luz sobre un trámite no poco habitual y respecto al cual las reglas del juego no siempre están claras, pero que los Auditores Internos deben conocer y respetar el valor y la propiedad de la información que reciben y no divulgan información sin la debida autorización, a menos que exista una obligación legal o profesional para hacerlo. Porque la confidencialidad es la obligación que tienen los auditores internos de guardar la debida reserva sobre la información que han recibido en desarrollo de su función, siguiendo los procedimientos formalmente establecidos en las Normas General de Control Interno prescritas por la Contraloría General de la Republica.

Por otra parte la integridad de los auditores internos establece confianza y provee la base para confiar en su juicio. Una persona íntegra es aquella que es coherente respecto a lo que piensa, dice y hace. Este principio exige a los auditores internos actuar de forma irreprochable, basados en los principios,
valores que pueda perjudicar su juicio profesional.
  
 Informarán las debilidades de control identificadas en desarrollo del trabajo. 

 No participarán en ninguna actividad o relación que pueda perjudicar su evaluación imparcial. Esta
participación incluye aquellas actividades o relaciones que puedan estar en conflicto con los intereses de la Entidad. 

 Informarán oportunamente cualquier conflicto de interés que ponga en riesgo la objetividad en el trabajo de los Auditores Internos: 

 No revelarán a terceros la información obtenida en desarrollo de su trabajo, salvo para el cumplimiento de exigencias legales. 

 Protegerán la información obtenida y la usarán en forma exclusiva para el desarrollo de su trabajo.

 Cumplirán los procedimientos aprobados en la Entidad para el manejo, protección y divulgación de la información. 

 No utilizarán información para lucro personal, o de alguna manera que fuera contraria a la ley o en detrimento de los objetivos legítimos y éticos de la Entidad, y reglas de actuación aplicables.

Hugo Acuña Esis. Auditor Interno Alcaldia Bolivariana de Maracaibo
Correo Electronico: hugoacuna7@gmail.com
Instragram: @hugonevid Twitter: @Hugo Esi

1 comentario:

  1. Anónimo4:51 a.m.

    Con estas premisas, la primera crítica, dirigida a la incompleta motivación acerca de lo que es o no confidencial, resulta lógica. El acceso a la información contenida en registros públicos, salvo justificación suficiente y expresa de la parte interesada, debería ser concedido; y lo mismo ocurre por ejemplo con los documentos en que sea posible suprimir o sombrear los datos que sí son confidenciales, que, en virtud de una doctrina consolidada y el respeto a la intimidad o privacidad, no merecen ser calificados de confidenciales en sutotalidad.

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