Aquellos que ejercen, o han ejercido la profesión de auditoría, disponemos de un protocolo con el que podemos resolver las dudas que se nos puedan presentar a la hora de desarrollar esta actividad; obviamente me estoy refiriendo al denominado Bloque de la Legalidad de las Unidades de Auditoría Interna, en el que se incluyen las Normas que deben ser de aplicación obligatoria, y con las que debemos alinearnos para actuar de una forma eficiente y aportar el valor que las organizaciones esperan de las Unidades de Auditoría (UAI).
De entre las características que deben reunir los auditores, desde mi perspectiva, entiendo que hay tres que son fundamentales, me refiero a: (i) la competencia profesional que sea precisa, (ii) a la objetividad de las conclusiones y (iii) la independencia.
Respecto de este último requerimiento, la independencia, debemos señalar que ésta no debe entenderse como la capacidad de los auditores para decidir lo que deban/quieran hacer, sino como la libertad de criterio para poder opinar sin cortapisas, restricciones o imposiciones, lo que nos permitirá conseguir la necesaria objetividad, ya que ésta vendrá condicionada a ella, pues será imposible ser objetivos si no somos independientes. Lo contrario, sin embargo, no está garantizado, ya que podremos ser independientes, pero no objetivos
En resumen, la independencia es condición necesaria para ser objetivos, pero no es condición suficiente.
Siendo la importancia de la independencia en el ejercicio de la función auditora tan grande, las Normas le dedican una serie de artículos, plasmados en las normas legales y sub legales dictadas por la Contraloría General de la Republica. Donde el Auditor Interno debe responder ante un nivel jerárquico tal dentro de la organización que permita a la actividad de auditoría interna cumplir con sus responsabilidades en el marco del Principio de Independencia El Auditor Interno debe ratificar ante la Máxima Autoridad del organismo, consuetudinariamente, la independencia que tiene la actividad de auditoría interna dentro de la organización.
La Norma lo que nos señala es la conveniencia de que la UAI reporte al más alto nivel jerárquico de la organización que nos permita disponer de una posición organizativa elevada, de manera que la interacción con los Directores y/o Gerentes, pueda ser de igual a igual o muy próximo a esa situación desde la perspectiva de los niveles organizativos. En este sentido una buena práctica sería que el UAI dependa solo administrativamente de la Máxima Autoridad, pero eso no siempre será posible.
La segunda parte del párrafo, la que indica que debemos ratificar a la Máxima Autoridad, consuetudinariamente nuestra independencia, entendemos que, si tenemos en cuenta la precisión que adicionalmente se hace en el apartado Interpretación de la Norma, de que la independencia se alcanza de forma efectiva cuando la Unidad de Auditoría Interna depende, ahora solo, funcionalmente, de la Máxima Autoridad, aportando al propio tiempo ejemplos de lo que debe entenderse por dependencia funcional, en base a una relación de competencias de la Máxima Autoridad respecto de la función auditora, tales como: la aprobación del Plan ,del estatuto, el Reglamento del presupuesto y recursos, etcétera.
Aspectos todos ellos que no solo la UAI percibe de forma transparente y sin posibilidades de error, pues analizando el contenido del Reglamento de la Unidad de Auditoria Interna respecto de sus facultades, nos dará las evidencias permanentes de la denominada independencia “efectiva” de la función auditora, por lo que entendemos haría la ratificación frecuente ya que es algo que se mantendrá en tanto no varíe el contenido del citado Reglamento de la Unidad de Unidad de Auditoria Interna de la misma, pero es que, además, esa funciones de la UAI si alguien las debe conocer bien, es la propia Máxima Autoridad , algo que no me cuadra, si es así de formal, qué sentido tiene ratificarlas, dado que es algo que salta a la vista.
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La Norma lo que nos señala es la conveniencia de que la UAI reporte al más alto nivel jerárquico de la organización que nos permita disponer de una posición organizativa elevada, de manera que la interacción con los Directores y/o Gerentes, pueda ser de igual a igual o muy próximo a esa situación desde la perspectiva de los niveles organizativos. En este sentido una buena práctica sería que el UAI dependa solo administrativamente de la Máxima Autoridad, pero eso no siempre será posible.
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