El nombre del empresario Lorenzo Mendoza suena con más fuerza en la escena pública nacional. Aunque no ha confirmado su deseo de postularse como candidato presidencial, alianzas, organizaciones sociales y hasta dirigentes políticos le han pedido que se mida contra Nicolás Maduro en la contienda por el cargo más alto de la República.
“Lorenzo Mendoza es un fenómeno electoral en potencia. Si el empresario no se lanza podríamos calificarlo como el hombre que no quiso ser Presidente porque tiene todas las posibilidades”, manifestó el politólogo y constitucionalista, Luis Salamanca, a Efecto Cocuyo.
Encuestadoras reconocidas como Datincorp han confirmado la posibilidad real que tiene el dueño de Empresas Polar de capitalizar los votos de los opositores y de los independientes. El 40% que encuestó la firma señaló que Mendoza es la opción que más confianza le genera mientras que solo un 19% eligió a Maduro.
No obstante, solo el 56% de los venezolanos manifestó está decidido a votar, según el estudio publicado a inicio de 2018, lo que podría jugar en contra de la oposición; pues es un nivel de participación bajo si se compara con la pasada elección presidencial de 2013 en la que participó el 80% de los inscritos en el registro electoral.
Para Salamanca, Mendoza puede unificar el voto de los opositores, pero tiene el reto de ampliar la ventaja para contrarrestar los efectos del ventajismo gubernamental y las violaciones a la norma electoral.
El precandidato opositor, Henri Falcón, insinuó que podría respaldar a Mendoza si decide participar.
La orden de la Constituyente
No hubo una convocatoria de elección presidencial sino una orden. La Asamblea Nacional Constituyente –órgano oficialista que se autodenomina plenipotenciario- impuso la realización de los comicios presidenciales para antes del 30 de abril, un decreto constituyente que viola garantías electorales y derechos políticos establecidos en la Constitución, advierte Salamanca.
“Legalmente la convocatoria es la fijación de una fecha y la publicación de un cronograma, de acuerdo con la Ley Orgánica de Procesos Electorales, y solo el CNE es el órgano que tiene la potestad para hacerlo. Es decir, no hay convocatoria, lo que hay es el anuncio de un lapso que atenta contra el derecho de los electores a tener certidumbre y seguridad jurídica. Se está violando el debido proceso electoral”, manifestó.
La orden generó el rechazo inmediato del rector principal del Consejo Nacional Electoral, Luis Emilio Rondón.
“Es una atribución exclusiva el Poder Electoral fijar la temporalidad. No podemos acostumbrarnos, en esta distorsión del Estado venezolano, a que instancias distintas impongan fechas para la realización de procesos electorales”, sentenció.
Por su parte el Observatorio Electoral Venezolano informó que desde que existe democracia en el país, las elecciones presidenciales se han realizado en el mes de diciembre a excepción de los comicios Generales de 2000, en 2012 (7 de octubre) y en 2013 (14 de abril).
El decreto viola por lo menos cuatro artículos de la Constitución y el artículo 42 de Ley Orgánica de Procesos Electorales referidos a la convocatoria de elecciones, aunque Salamanca subraya que todas las decisiones de la ANC son nulas porque es un órgano inconstitucional que fue constituido de forma fraudulenta.
Estos son:
Artículo 292. El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector; y son organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva
Artículo 293. El Poder Electoral tiene por funciones: Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.
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