La situación procesal en la mayoría de los países es la dualidad de organismos que ostentan la facultad de decidir las controversias, o mejor aún, de declarar la voluntad concreta de la ley, bien para un caso controversial, o bien, en una situación en la cual el interés general persigue una definición auténtica. En el ámbito internacional nos encontramos que existe una cúspide jurisdiccional constituida por la Corte de Justicia Internacional de La Haya. Asimismo, está la vía alternativa del Arbitraje Internacional, que no se constituye con jueces de carrera al servicio de un Poder Judicial, sino con particulares llamados por la voluntad de las partes en litigio.
La entidad judicial internacional más importante de todas es la Corte de Justicia Internacional de La Haya, que fuera creada en 1946, simultáneamente con las Naciones Unidas y, como órgano de ésta y, heredera de la Corte Permanente de Justicia de la Sociedad de las Naciones. Desde que la Corte de Justicia conoció de su primer caso en el año de 1947, promovido por el Reino Unido y Albania, con relación al Canal de Corfú, ha sido digna de toda credibilidad, estimándose que sus sentencias son la representación del orden jurídico, sin embargo, recientemente, ha estado sometida a una investigación que le imputa a varios de sus jueces el haber formado parte de tribunales arbitrales a pesar de la prohibición que su Estatuto establece.
En virtud de un estudio publicado el mes pasado por el Instituto Internacional para el Desarrollo Sustentable (IISD), organización benéfica imparcial que se especializa en el análisis y la investigación de políticas y el intercambio de información, se señala que se conocen noventa casos arbitrales en los cuales, jueces principales de la Corte de Justicia Internacional, han prestado sus servicios como árbitros, violando así la señalada norma estatutaria e indicando, incluso, cual ha sido el monto de los honorarios que han percibido.
La comunidad jurídica internacional ha quedado sorprendida ante el hecho de que jueces tan prestigiosos hubiesen violado la regla estatutaria. El estudio menciona, específicamente, los nombres de los jueces que han actuado simultáneamente como árbitros.
Otro hecho que afecta aún más la responsabilidad de los jueces es el carácter de reiteración de la actuación ya que, lo han hecho en forma constante, no casual ni incidental y sin temor alguno a que se note su presencia en importantes decisiones internacionales.
Además, se observa el hecho de que los honorarios percibidos son sumamente elevados. Recordemos por otra parte que, por la vía del Arbitraje Internacional de Inversión, que constituye el procedimiento más oneroso en el plano jurisdiccional, los inversionistas, esto es, las grandes empresas internacionales han interpuesto demandas en contra de los Estados, cuestionando sus políticas públicas o bien, ejerciendo acciones de cobro, derivadas de la resolución de contratos.
Como es bien sabido, hemos estado criticando constantemente el Arbitraje Internacional de Inversión y, sobre todo, la figura de los árbitros en general. Con la presente noticia se debilita aún más la credibilidad en la justicia internacional, por cuanto el juez de la Corte de La Haya, que esté presente en un arbitraje ante el CIADI o ante la Cámara de Comercio Internacional, está comprometido en una tarea en la cual lo que fundamentalmente está presente no es el interés jurídico, sino los grandes objetivos económicos de las empresas transnacionales.
La entidad judicial internacional más importante de todas es la Corte de Justicia Internacional de La Haya, que fuera creada en 1946, simultáneamente con las Naciones Unidas y, como órgano de ésta y, heredera de la Corte Permanente de Justicia de la Sociedad de las Naciones. Desde que la Corte de Justicia conoció de su primer caso en el año de 1947, promovido por el Reino Unido y Albania, con relación al Canal de Corfú, ha sido digna de toda credibilidad, estimándose que sus sentencias son la representación del orden jurídico, sin embargo, recientemente, ha estado sometida a una investigación que le imputa a varios de sus jueces el haber formado parte de tribunales arbitrales a pesar de la prohibición que su Estatuto establece.
En virtud de un estudio publicado el mes pasado por el Instituto Internacional para el Desarrollo Sustentable (IISD), organización benéfica imparcial que se especializa en el análisis y la investigación de políticas y el intercambio de información, se señala que se conocen noventa casos arbitrales en los cuales, jueces principales de la Corte de Justicia Internacional, han prestado sus servicios como árbitros, violando así la señalada norma estatutaria e indicando, incluso, cual ha sido el monto de los honorarios que han percibido.
La comunidad jurídica internacional ha quedado sorprendida ante el hecho de que jueces tan prestigiosos hubiesen violado la regla estatutaria. El estudio menciona, específicamente, los nombres de los jueces que han actuado simultáneamente como árbitros.
Otro hecho que afecta aún más la responsabilidad de los jueces es el carácter de reiteración de la actuación ya que, lo han hecho en forma constante, no casual ni incidental y sin temor alguno a que se note su presencia en importantes decisiones internacionales.
Además, se observa el hecho de que los honorarios percibidos son sumamente elevados. Recordemos por otra parte que, por la vía del Arbitraje Internacional de Inversión, que constituye el procedimiento más oneroso en el plano jurisdiccional, los inversionistas, esto es, las grandes empresas internacionales han interpuesto demandas en contra de los Estados, cuestionando sus políticas públicas o bien, ejerciendo acciones de cobro, derivadas de la resolución de contratos.
Como es bien sabido, hemos estado criticando constantemente el Arbitraje Internacional de Inversión y, sobre todo, la figura de los árbitros en general. Con la presente noticia se debilita aún más la credibilidad en la justicia internacional, por cuanto el juez de la Corte de La Haya, que esté presente en un arbitraje ante el CIADI o ante la Cámara de Comercio Internacional, está comprometido en una tarea en la cual lo que fundamentalmente está presente no es el interés jurídico, sino los grandes objetivos económicos de las empresas transnacionales.
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