Estábamos en el “umbral” del siglo XXI cuando me sentí obligada a dejar constancia de las tendencias fundamentales de la evolución del Derecho en esa etapa, a los fines de prepararnos para atender a los cambios que, necesariamente, se debían producir. Es por lo anterior muy significativo el texto que escribí en 1998, es decir, hace casi veinte años, ya que nos permite constatar si se verificaron o nó nuestras previsiones.
Los rasgos predominantes que el Derecho nos ofrecía en los umbrales del siglo XXI, estaban constituidos por la influencia sobre el mismo de los siguientes procesos: la internacionalización; la tecnificación; la desformalización y la privatización. Vamos a hablar por ahora de los dos primeros.
Por lo que atañe a la internacionalización, con tal término se alude a la uniformidad que trata de otorgarse a las instituciones que operan en diferentes países, cuya armónica regulación se requiere para afianzar vínculos integracionistas, en los cuales, para los Estados que los integran, por encima de su legislación interna, rige una norma supranacional que, penetra automáticamente en su ordenamiento.
Lo anterior alude al hecho de que, la norma supranacional, se incorpora al Derecho de los Estados integrados, sin necesidad de que ello sea homologado por una disposición aprobatoria de cada una de dichas entidades. La internacionalización implica así la fusión de los sistemas, lo cual exige el abandono de modelos considerados hasta entonces, como absolutos.
En efecto, esta tendencia ha llegado a incidir sobre conceptos que se consideran como dogmas del Derecho, como lo es el principio de soberanía, entendido como un poder no vinculado a ningún otro, que permite al Estado dictarse sus propias reglas y permanecer ausente de todo yugo o sujeción frente a terceros. La internacionalización está presente también en la proliferación de tratados multilaterales destinados a imponer a los signatarios, iguales modalidades de actuación en materias específicas: son las llamadas normas comunes; “códigos o Leyes Tipo” y convenios de unificación legislativa.
Es indudable que la parte más intensa del proceso de internacionalización se ha detenido y ello se revela recientemente en los acontecimientos de la Unión Europea, en la cual uno de sus socios fundamentales (Gran Bretaña) está en retirada.
La segunda tendencia que aparece en la apertura del siglo es la tecnificación, cuya mayor manifestación está en su informatización, en la cual, la influencia de la cibernética en las relaciones interpersonales son de tal naturaleza que ya puede hablarse de la Informática Jurídica como medio de transmisión del conocimiento normativo.
La informatización se refuerza altamente con la Propiedad Industrial (a través de las patentes) y con el Derecho de Autor (mediante el software), por cuanto los mismos constituyen la tutela necesaria de los inventores y, en general, de los creadores intelectuales que, a través de la protección de los Derechos Inmateriales, se sienten seguros frente al plagio y el desconocimiento de sus creaciones.
Esta segunda característica necesariamente ha sido acogida por el nuevo siglo, porque no es tan solo propia del Derecho, sino que pertenece a todas las actividades, tanto de los Estados, como de los particulares en el mundo informático en el cual vivimos. Podemos incluso corregir nuestro planteamiento señalando que, más que tendencia del Derecho es, una de las características fundamentales de nuestra época.
Los rasgos predominantes que el Derecho nos ofrecía en los umbrales del siglo XXI, estaban constituidos por la influencia sobre el mismo de los siguientes procesos: la internacionalización; la tecnificación; la desformalización y la privatización. Vamos a hablar por ahora de los dos primeros.
Por lo que atañe a la internacionalización, con tal término se alude a la uniformidad que trata de otorgarse a las instituciones que operan en diferentes países, cuya armónica regulación se requiere para afianzar vínculos integracionistas, en los cuales, para los Estados que los integran, por encima de su legislación interna, rige una norma supranacional que, penetra automáticamente en su ordenamiento.
Lo anterior alude al hecho de que, la norma supranacional, se incorpora al Derecho de los Estados integrados, sin necesidad de que ello sea homologado por una disposición aprobatoria de cada una de dichas entidades. La internacionalización implica así la fusión de los sistemas, lo cual exige el abandono de modelos considerados hasta entonces, como absolutos.
En efecto, esta tendencia ha llegado a incidir sobre conceptos que se consideran como dogmas del Derecho, como lo es el principio de soberanía, entendido como un poder no vinculado a ningún otro, que permite al Estado dictarse sus propias reglas y permanecer ausente de todo yugo o sujeción frente a terceros. La internacionalización está presente también en la proliferación de tratados multilaterales destinados a imponer a los signatarios, iguales modalidades de actuación en materias específicas: son las llamadas normas comunes; “códigos o Leyes Tipo” y convenios de unificación legislativa.
Es indudable que la parte más intensa del proceso de internacionalización se ha detenido y ello se revela recientemente en los acontecimientos de la Unión Europea, en la cual uno de sus socios fundamentales (Gran Bretaña) está en retirada.
La segunda tendencia que aparece en la apertura del siglo es la tecnificación, cuya mayor manifestación está en su informatización, en la cual, la influencia de la cibernética en las relaciones interpersonales son de tal naturaleza que ya puede hablarse de la Informática Jurídica como medio de transmisión del conocimiento normativo.
La informatización se refuerza altamente con la Propiedad Industrial (a través de las patentes) y con el Derecho de Autor (mediante el software), por cuanto los mismos constituyen la tutela necesaria de los inventores y, en general, de los creadores intelectuales que, a través de la protección de los Derechos Inmateriales, se sienten seguros frente al plagio y el desconocimiento de sus creaciones.
Esta segunda característica necesariamente ha sido acogida por el nuevo siglo, porque no es tan solo propia del Derecho, sino que pertenece a todas las actividades, tanto de los Estados, como de los particulares en el mundo informático en el cual vivimos. Podemos incluso corregir nuestro planteamiento señalando que, más que tendencia del Derecho es, una de las características fundamentales de nuestra época.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario